Capítulo II. Verdad y valor del derecho
| Autor | Vittorio Frosini |
| Páginas | 85-127 |
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capÍtulo segundo
Verdad y Valor del derecho
SUMARIO: 1. El escepticismo jurídico y la denición del Derecho. — 2.
La negación del Derecho como verdad. — 3. La negación del Derecho
comovalor.—4.Derechoydeber.—5.Crisis delDerecho ycrítica delas
doctrinas.—6.LateoríaformalistadelDerecho.—7.LateoríadelDerecho
comorelación.—8.Lateoríainstitucional delDerecho.—9.Relaciónentre
forma y acción en el Derecho.
1. el escepticismo jurÍdico y la definición del derecho
Ladenición,apuntadayaenlíneasanteriores,delDerecho
como morfología de la praxis, o forma agendi, reclama algunas
dilucidaciones en orden a su misma validez metodológica, o sea,
unajusticación de su proponibilidad comodenición.Elloes
debido a que en la historia del pensamiento se han alzado repe-
tidas y graves objeciones contra la objetividad del Derecho, es
decir,contralaposibilidaddedenirlocomounaspectoespecí-
codelagenéricaexperienciahumanadistintodeotrasformas
de actividad. Incluso se ha negado, y en términos absolutos, que
seaposibleunadenicióndelDerechomásqueatítuloconven-
cional, denición “postulativa” que no tendría otro valor que
el de una comodidad de referencia en el razonamiento que se
conduce;portanto, tal denición sería una tarea propia de un
lexicógrafoynodeunlósofoode unjurista:ladenicióndel
Derecho sería útil sólo para la redacción de un diccionario. La
cultura italiana ha aportado, incluso recientemente, una notable
contribución a la discusión de este problema y a ella es preciso
remitirnos para un particular examen crítico de la cuestión1; aquí
1 MereeroalvolumendeU.scarPelli, Il problema della denizione e il concetto del
diritto, Milano, 1955, y a la relación de L. Bagolini, Il problema della denizione
La estructura deL derecho
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trataremos sobre este problema sólo con particular referencia a
ladeniciónseñalada.
Éstanopuedecalicarsecomounadenición“real”ynisi-
quieracomounadenición“nominal”.Nopertenecealprimero
de los dos géneros citados, dentro de los cuales es habitual hoy
díaincluirlasdeniciones,porquenotratadereferirseala“na-
turaleza esencial” del Derecho, a un particular “contenido” de
éste,aunasustanciaoíntimosignicadodelmismo,paraelcual
hastahoyhayamosestado en espera de su nal revelación. Se
trata,sí,deunadeniciónempíricaperosóloenelsentidoposi-
tivo en cuanto que se apoya en la experiencia y el sentido común,
sinpretender,sinembargo, teneruncarácterdevericabilidad
experimental más que en el sentido de que a la pregunta ¿qué es
el Derecho?, propone que se sustituya por otra en que el sustan-
tivo cede el puesto al adjetivo: ¿por qué una acción es jurídica?
Encuantoasuatribuciónalgénerodeladenición“nomi-
nal” que resolvería la cuestión “qué es el Derecho” en “la pala-
braDerecho signica que...”, hay que observar,antetodo,que
unadeniciónnominalseríaválidasóloencuantoreferenciaal
conjunto del razonamiento en el que se contiene; p. ej., para el
italiano hablado durante la segunda mitad del siglo xx; por su
generalidad quedaría anclada no sólo a una determinada expe-
rienciajurídica(elordenamientojurídicotalcomosereejaenel
uso lingüístico italiano) sino también a una particular experien-
cialingüística(ladeunalenguaindoeuropea).Peroladenición
morfológica del Derecho no es verbal, porque es naturalista y
procedede la constatación de una correspondencia isomórca
entrelaexperienciavividaylaconciencia,oexperienciareeja,
que forma parte por sí misma de la vida de la experiencia, que
comprende la experiencia, precisamente, porque en ella la expe-
riencia se comprende e ilumina desde lo interno.
No pudiendo llamarse “real” ni “nominal”, denominaremos
aesta denición “operativa” o “funcional” de modo similar a
generale del diritto nella crisi del positivismo giuridico, presentada en el Congr.
Nacio. de Filosofía del Derecho y publ. en Riv. Int. Fil. Dir., XXXVIII, 1961, pp.
3 ss. Se trata de dos contribuciones muy informadas, incluso en literatura ex-
tranjera, sobre la cuestión que presentan dos diversas soluciones del problema.
Vittorio Fros ini
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aquellasde lasquesevalen lascienciasnaturalescuando de-
nen qué es la vida, la enfermedad o la psique, etc... En efecto,
estadenición posee un caráctermetodológico, es decir, sirve
para establecer una relación entre el investigador y su campo de
investigación que no es preliminar al estudio por surgir en el cur-
so mismo de la experiencia que lo condiciona. El error de algún
pensador ha sido precisamente éste: creer que fuese necesario
proporcionar un “concepto” que sirviese de luz y guía en la bús-
queda. Por el contrario, es la búsqueda la que asume los caracte-
res estructurales necesarios tan pronto como éstos emergen de la
experiencia en la que aquélla se sustancia; el médico, por ejem-
plo, deriva la idea de enfermedad de la experiencia que obtiene
de los enfermos precisamente porque se trata de una experiencia
natural2. De igual modo para adquirir una experiencia de la vida
es necesario prirmtm vivere deinde philosophare, y no es posible lle-
gar a una cognición de la psique sin que ésta tenga su origen en
la naturaleza de la psique, es decir, sin que la conciencia se rege-
nereasímismaisomórcamente.Noesposible,porn,unade-
nicióndelDerechoquenovayaprecedidaycondicionadapor
la experiencia jurídica, bien entendido que se trata de alcanzar,
previa desvinculación de otras similares sugestiones, la forma
originaria de aquella experiencia tomada en su inmediatez, en su
nota fundamental, en su genuina resonancia en la conciencia que
se reproduce de la misma experiencia: en su naturaleza.
Se ha señalado en parágrafos anteriores que el sustantivo
“Derecho” debería ser sustituido por el adjetivo “jurídico”, esto
es,suespecicación.Delmismomodoquenoexiste,másque
enel sonidodelapalabra, unalosofíaqueno sealosofíade
y sobre algo (del arte, del Derecho, etc.), o lo que es lo mismo,
reexiónsobrelaexperiencia,tampocoexisteun“Derecho”que
no vaya referido a alguna acción o conjunto de acciones. Si fuera
posible ir aún más allá de la metáfora lingüística, diríamos, para
conseguir una más sutil aclaración de la naturaleza del Derecho,
que éste no es propiamente ni un sustantivo ni un adjetivo, sino
2 V. M. Pazzini, La malattia attraverso i secoli, en Arch, medic, mutual., I, 1956, pp.
9 ss., y E. di macco, Concetto di malattia funzionale, ibíd., pp. 87 ss. En el art. de
di macco, quetieneunaprecisaconguraciónmorfológica,laformasedene
como «la traducción visible de la función», p. 104.
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