Capítulo II: Del veedor y del liquidador - Núm. 17, Noviembre 2014 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702457561

Capítulo II: Del veedor y del liquidador

Páginas21-40
Nueva Ley
de Quiebras
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Cuando esta ley establezca un plazo para actuaciones que deban realizarse antes
de determinada fecha, éste se contará hacia atrás a partir del día inmediatamente
anterior al de la respectiva actuación.
Artículo 8°.- Exigibilidad.
Las normas contenidas en leyes especiales prevalecerán sobre las disposiciones
de esta ley.
Aquellas materias que no estén reguladas expresamente por leyes especiales, se
regirán supletoriamente por las disposiciones de esta ley.
CAPÍTULO II: DEL VEEDOR Y DEL LIQUIDADOR
Título 1. Del Veedor
Párrafo 1. De la Nómina de Veedores
Artículo 9°.- Estructura.
La Nómina de Veedores estará integrada por las personas naturales nombradas
en el cargo de Veedor por la Superintendencia, la que la mantendrá debidamente
actualizada y a disposición del público a través de su página web.
Artículo 10.- Solicitud de inscripción.
Toda persona natural interesada en ser nombrada Veedor podrá presentar su solicitud
ante la Superintendencia. En ella deberá expresar si ejercería el cargo a nivel nacional
o regional, acompañando los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los
requisitos señalados en el artículo 13 y una declaración jurada en que exprese no
estar afecto a las prohibiciones contempladas en el artículo 17.
Artículo 11.- Inclusión en la Nómina de Veedores.
El Veedor será incorporado a la nómina correspondiente mediante resolución dictada
por la Superintendencia, una vez vericado el cumplimiento de los requisitos señalados
en el artículo 13.
Artículo 12.- Menciones de la Nómina de Veedores.
La referida Nómina contendrá las siguientes menciones respecto de cada Veedor:
1) Nombre completo, profesión, domicilio, datos de contacto y regiones en que
ejercerá sus funciones.
2) Calicaciones obtenidas durante los últimos cinco años en el examen a que se
reere el artículo 14. 28
3) Número total de Procedimientos Concursales de Reorganización en que hubiere
intervenido, con mención de aquellos en que se hubiere aprobado el Acuerdo de
Reorganización, de los cinco principales acreedores y el sector o rubro de los
Deudores en cada uno de ellos.
4) Honorario promedio percibido.
5) Registro de las sanciones aplicadas.
Manual EjEcutivo la bor al
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Párrafo 2. Del Veedor
Artículo 13.- Requisitos.
Podrá solicitar su inclusión en la Nómina de Veedores toda persona natural que
cumpla con los siguientes requisitos:
1) Contar con un título profesional de contador auditor o de una profesión de a lo menos
diez semestres de duración, otorgado por universidades del Estado o reconocidas
por éste, o por la Corte Suprema, en su caso;
2) Contar con, a lo menos, cinco años de ejercicio de la profesión que haga valer;
3) Aprobar el examen para Veedores a que se reere el artículo siguiente;
4) No estar afecto a alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 17, y
5) Otorgar, en tiempo y forma, la garantía señalada en el artículo 16.
Artículo 14.- Del examen de conocimientos.
La Superintendencia convocará a un examen de conocimientos a las siguientes
personas:
1) Postulantes a integrar la Nómina de Veedores.
2) Veedores que no hubieren asumido Procedimientos Concursales de Reorganización
en un período de tres años contado desde su último examen rendido y aprobado.
3) Veedores que hubieren reprobado el examen en conformidad con lo establecido
en el presente artículo.
El Veedor que hubiere reprobado el examen podrá rendirlo nuevamente en el período
siguiente de examinación, en la fecha, hora y lugar que je la Superintendencia.
La inasistencia injusticada se entenderá como reprobación para todos los efectos
legales.
El Veedor que hubiere reprobado el examen de repetición quedará suspendido de
pleno derecho para asumir nuevos Procedimientos Concursales de Reorganización,
aún como interventor, por un período de doce meses contado desde la noticación
de su reprobación efectuada por correo electrónico, y hasta que apruebe un nuevo
examen, debiendo rendirlo una vez terminado el período de suspensión, en la fecha
de examinación correspondiente. Si reprueba nuevamente el examen de repetición,
será excluido de la Nómina de Veedores.
El examen de conocimientos señalado en este artículo se convocará dos veces en
cada año calendario y será regulado por la Superintendencia a través de normas de
carácter general.

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