Capítulo II: Las trabajadoras del sexo
| Autor | María Luisa Maqueda Abreu |
| Páginas | 141-208 |
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ESTUDIOS DE POLÍTICA CRIMINAL
CAPÍTULO II:
LAS TRABAJADORAS DEL SEXO
5. CUANDO EL DISCURSO DE LA VULNERABILIDAD
SE CONVIERTE EN UN DISCURSO IDEOLÓGICO
(A PROPÓSITO DE LAS «VÍCTIMAS »DE LA PROSTITUCIÓN
Y EL TRÁFICO SEXUAL DE MUJERES)*
Sumario: I. Introducción. II. El discurso feminista acerca de la vul-
nerabil idad de las mujeres. III . El discurso jurídic o acer ca de la
vulnera bilidad de las mu jeres. IV. Otra racionali dad ju rídica es
posible.
I. Introducción
El discurso sobre la vulne rabilidad de las mujeres en el ámbito
del trabajo sexual y de la trata es un d iscurso moderno que se sitúa
en el momento precis o en que la prostit ución dejó de ser concebida
como un as unto de moralid ad subjetiva pa ra convertirse en expre-
sión de violencia de género. Mientras estuvo vigente la conc epción
de la prostitución como forma de trasgresión moral existía un espa-
cio para el re conocimiento de la liberta d en su ejercicio que fue d es-
apareciendo en aras de la af irmación de una victimización incuestio-
nable. La vulnerabilidad pasó a ser entonces el element o clave para
justificar la intervenci ón del esta do y del derecho en u na protecció n
de la mujer que ya n o disc rimina entre opciones libres y las que no
lo son. Identific ada la pr ostitución como «violenc ia s exista», el pun-
to de mira pasa de la idea d e autodetermina ción person al a la de
explotación sexual masculina. Nue vos conceptos se impon en en su
* Publicado en los Capítulos de LibroGarantías y Derechos de las víctimas especialmente vulne-
rables en el marco jurídico de la Unión Europea, tirant lo Blanch (2013), pp. 89-104 y enSerta .
In memoriam Louk Hulsman, Universidad de Salamanca (2016), pp. 449-463.
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MARÍA LUISA MAQUEDA ABREU
comp rensión : de una parte, e l de patriarca do como ex presión del
poder masculi no; de otra, el de estratifica ción social, definido a par-
tir de la s n ociones de pobrez a y fragilidad f emeninas c omo efecto
resulta nte de l a división sexual del trabajo y las diferen cias de clase,
las carenci as ec onómicas y afectivas y el p adecimiento de violenc ias
físicas y s exuales desde la infancia.
La legalidad internacional ha sido testigo de ese cambio cualitati-
vo. Aún antes de que prostitución y trata aunaran su suerte bajo regí-
menes creciente mente prohibicionistas, existía un trato diferenciador,
primero de las niñas y después de mujeres no consintientes, hasta que-
dar reducido el concepto de tráfico sexual punible a los solos casos en
que mediaba en el traslado algún tipo de coacción o abuso o se utiliza-
ban menores. La Conferencia Internacional celebrada en Paris en 1902,
que fue la primera en reconocer la trata como un «asunto público»,
impuso ese primer significado que apuntaba a la inexistencia de liber-
tad de voluntad en sus víctimas. Esa misma fórmula diferenciadora
estuvo presente en algunos de los textos que la siguieron, como el Con-
venio Internacional para la represión de la trata de blancas de 1910,
hasta que se impuso un trato punitivo indiscriminado para cualquiera
que se beneficiara del ejercicio de la prostitución al margen de la vo-
luntad de la mujer ejerciente. El ideario abolicionista acerca de la pros-
titución y la trata, como instrumentos de explotación sexual de las mu-
jeres, se había instalado en la realidad internacional. El Convenio de
Naciones Unidas de 1949 para la represión de la trata de personas y la
explotación de la prostitución ajena, imponía ya la condición de víctima
a cualquiera que se trasladara a otro lugar con fines de prostitución
aún si se contaba con su consentimiento porque, al decir de su Preám-
bulo, prostitución y trata eran «males» que debían considerarse incom-
patibles, en todo caso, con la dignidad y el valor de la persona humana
y causantes de una amenaza para el bienestar del individuo, de la fami-
lia y la comunidad1.
Pero esa pos ición punitivista indiscriminada resultaba difícilmen-
te sostenible para obtener un acuerdo duradero en la comunidad in-
ternacional. Parecía llegado el moment o d e que la ambigüedad del
lenguaje jurídico se fuera instala ndo e n los nuevos textos internacio-
nales en pro del consenso. Como siguiendo una consigna secreta, las
1Sobre esta evolución de la legalidad internacional, véase Maqueda, ML.(2009)Prostitución,
feminismos y derecho penal. Comares, pp. 9 ss.
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ESTUDIOS DE POLÍTICA CRIMINAL
distintas regulaciones comunitarias comenzaron a abandonar paulati-
namente las viejas refe rencias a la prostitución libre o forzada pa ra
sustituirlas por un término equívoco que aún permanece indefinido:
el de explotación sexual. La trata, por su parte, acabaría identificán-
dose como una realidad coercitiva pero su presupuesto, el vicio de
consentimiento, ya no iba a quedar limitado a las situaciones clásicas
de v iol encia , in timi dac ión o eng año s ino q ue se a mpl iaría
peligrosamente a otras circunstancias de debilidad personal o econó-
mica condicionantes de la libertad sexual de sus víctimas. Fue enton-
ces cuando hizo su apa rición la noción de vuln erabilida d. Con la pre-
tensión dec larada de convertirse en el primer instrumento universal
que abo rdara el probl ema de las personas vulner ables a la trata y
supuestamente preoc upado por la pobreza y l a injusticia econó mica,
el Protocolo de Naci ones Unidas de 2000 llamado a prevenir, repri-
mir y sanc ionar la trata de persona s introdujo entr e sus elementos
defin itorios, junto a los habi tuales de viole ncia o engaño , e l abuso
de una situac ión de vulnera bilidad. La idea no era del todo nueva.
En el conte xto europ eo, el Parlame nto ya lo hab ía inclu ido en su
Resoluc ión de 18 de enero de 1996 y el Consejo de Europa lo había
definido, en su Resolución de 19 de mayo de 2000, como parte de la
coerción y como resultado de una situación administrativa precaria o
ilegal.
A partir de aquí, las distintas legislaciones tienen que contar con
ese impreciso concepto de «víctimas particularmente vulnerables» para
fijar el alcance de su capacidad de consentir y de tomar opciones libres.
Una cuestión siempre conflictiva cuando el terreno de decisión es la
sexualidad, como sucede con la prostitución y con la trata orientada a
ese fin. Las definiciones internacionales son poco explícitas. La última
Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011,
se limita a afirmar la vulnerabilidad de los menores, dejando al sexo –
presumiblemente el femenino- como un posible factor de evaluación.
La vul nera bili dad por razón de gén ero queda así consagrada
internacionalmente, como ya había anunciado en su día aquel Protocolo
sobre la trata de 2000 cuando recogió una alusión específica a mujeres y
niños como colectivos especialmente vulnerables. La presión del femi-
nismo radical fue entonces un factor decisivo que hoy sirve de coarta-
da a las decisiones judiciales que amplían peligrosamente una noción
tan proclive a la influencia de intereses políticos de represión. El dis-
curso de la vulnerabilidad se ha acabado convirtiendo en un discurso
ideológico.
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