Capítulo II. Publicaciones sobre los Derechos extranjeros y el Derecho comparado
| Autor | René David |
| Páginas | 347-363 |
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TraTado de derecho civil compar ado
caPÍtulo ii
PuBlicaciones soBRe los deR ecHos extRanJeRos
y el deRecHo coMPaRado
¿Qué trabajos se han realizado en Francia y en todo el mundo para facilitar a
los juristas de un país el conocimiento de los sistemas de Derecho extranjeros,
y para permitirles emplear el método comparativo? ¿Qué trabajos falta hacer
para lograrlo? Estas son las cuestiones que se tratan en este capítulo.
Como fácilmente se puede prever, los trabajos realizados se han hecho
sin gran método, y las obras más elementales y más necesarias faltan con
frecuencia, en tanto que se han hecho otras sin las que se puede pasar
fácilmente, y son mediocres a menudo e inútiles por no haberse realizado a su
hora y en su debido tiempo.
oBRas de intRoducción al deRecHo c oMPaRado
No cito aquí las obras de Introducción a que me he referido en el capítulo
preliminar. Son obras útiles para mostrar al jurista la multiplicidad de
intereses que ofrece el método comparativo, y para incitarle al estudio de los
Derechos extranjeros. En su mayoría son insucientes, y a veces medianas,
porque no proporcionan las indicaciones necesarias para el estudio de esos
Derechos, preliminar indispensable de todo estudio comparativo, y porque
con demasiada frecuencia se dedican a resolver cuestiones que no se plantean
en la realidad, por no haber comprendido sus autores que el Derecho
comparado no es una disciplina autónoma, sino que sólo existe un método
comparativo, de que los juristas pueden y deben hacer uso.
Entre las obras de esta clase recomiendo especialmente la lectura de la de
Gutteridge: Comparative Law (2.a ed., 1949), de la que pronto aparecerá una
traducción francesa. Y la Introducción al Espíritu del Derecho romano, la obra
magistral de Ihering, sigue siendo, a pesar de su fecha, plenamente interesante.
El empleo del método comparativo supone en primer lugar, cualquiera que
sea el n perseguido, el conocimiento de ciertos Derechos extranjeros. Para
conocer las soluciones y las normas de esos Derechos es necesario consultar las
fuentes originales en las que esas normas se hallan formuladas y explicadas.
El Derecho alemán sólo se aprende leyendo las leyes alemanas, las sentencias
alemanas, los Manuales, los Tratados, los comentarios escritos por juristas
alemanes para sus compatriotas. Por esta razón me ha parecido indispensable
indicar en esta obra, en un Apéndice, la Bibliografía resumida de un cierto
número de Derechos extranjeros1.
1 Para una tentativa comparable, hecha a nes del siglo pasado, confróntese aMiaud: Aperçu
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René DaviD
Dado este principio elemental, ¿cómo se puede facilitar en Francia al jurista
francés el estudio de tal o cual Derecho extranjero?
tRaducción de leyes, de sente ncias y de oBRas JuRÍdicas
El medio en que se ha pensado, en primer término, ha sido el traducir al
francés los Códigos, las leyes, las principales obras doctrinales escritas por los
juristas extranjeros. Traducir los Códigos, en particular, ha sido en Francia la
primera tarea a que se pensó debían dedicarse los comparatistas. Para realizar
esa tarea se creó el año X, y después en 1876, una Ocina en el Ministerio
de Justicia. Bajo su patronato, y el de la Sociedad de legislación comparada,
se tradujeron al francés 24 Códigos, en tanto que por iniciativa privada o
por la de los Gobiernos extranjeros se hacían otras numerosas traducciones.
Víctor Foucher dirigió, desde 1833 a 1862, una Colección que comprendía 11
Códigos extranjeros; otra, de 20 volúmenes, se ha publicado en nuestra época
por la Librería Pedone, que ha publicado recientemente nuevas traducciones
de los Códigos civil y mercantil austriacos. Los Códigos de la Rusia soviética
han sido traducidos bajo los auspicios del Instituto de Derecho comparado de
Lyon. Los nombres de La Grasserie, Lehr, Beauchet, Dareste y Goule merecen
ser destacados entre los infatigables traductores de Códigos extranjeros
al francés, y entre los iniciadores en Francia de los estudios de Derecho
comparado. Recordemos también, entre éstos, a Anthoine de Saint-Joseph,
que, en 1840 y 1844, publicó unas Concordancias entre los Códigos civiles
extranjeros y el de Napoleón, por una parte (2.a ed., 4 volúmenes, 1856), y
entre los Códigos de Comercio extranjeros y el francés, de otra; en n, entre las
leyes hipotecarias francesas y las extranjeras. Su obra ha sido muy utilizada
por ciertos codicadores de América latina.
El mismo trabajo se ha realizado en el extranjero: los principales Códigos
civiles están traducidos, por iniciativa pública o privada, a los principales
idiomas europeos, y a menudo con interesantes anotaciones o introducciones.
No sólo los Códigos, sino también las principales leyes civiles, mercantiles
y penales del Universo están traducidas al francés y a las principales lenguas
europeas. Así, se ha publicado una gran Colección titulada Les lois commerciales
de l’Univers, en 18 volúmenes y en tres ediciones: francesa, inglesa y alemana2.
En lo que respecta al francés, la Sociedad de legislación comparada viene
publicando desde 1872 un Anuario de legislación extranjera, en el que se
dan, bien traducidos, bien en extractado análisis, un gran número de leyes
extranjeras3. También aparece un Boletín de legislación yugoeslava, en francés
de l’état actuel des legislations civiles de l’Europe et de l’Amérique, en el «Bulletin de la Soc. de
legs, comp.», t. XIII, (1883-84), págs. 519 a 568.
2 La literatura jurídica alemana es particularmente rica en publicaciones de esta clase:
baste señalar aquí las compilaciones compuestas por Magnus (letra de cambio, cheque,
jurisdicciones supremas); LesKe-LoewenfeLd (matrimonio, nacionalidad, procesal
civil); BergMann (liación); aLexan der-Katz (marcas y patentes); MaKarov (Derecho
internacional privado), etc.
3 La publicación del Anuario, interrumpida en 1940, va a reanudarse con el del año 1950.
Los años 1939 a 1949 se incluirán en un solo volumen. Su consulta está facilitada por dos
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