Capítulo II. Procedimiento - vLex Chile

Capítulo II. Procedimiento

AutorGabriel Tarde
Páginas33-48
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LastransformacionesdeL derecho
caPitULo ii
Procedimiento
En lo que concierne al procedimiento, ya criminal ya civil, encontramos una
porción de analogías curiosas. En materia criminal primeramente, es natural
que la prueba por testigos y la confesión hayan sido universalmente usadas,
aunque haya variado prodigiosamente su importancia relativa. Más extraño
parecería ver practicar en todo país bárbaro o salvaje esos recursos, especie
de mística informe, que se llaman ordalias, y donde se juega, por decirlo así,
a cara y a cruz la vida de los acusados. Más extraño y sorprendente a primera
vista será aún comprobar que sus formas no varían nada. El duelo judicial, es
verdad, no se practica en todas partes; no ha podido nacer espontáneamente
más que en las tribus belicosas: jamás una tribu pacíca, como las que existen
en gran número entre los salvajes, lo hubiera imaginado. No se habla de él ni en
los códigos brahamánicos ni en el Avesta; pero se le encuentra en unas tribus
americanas, australianas, oceánicas, así como en el viejo mundo. La prueba
por el agua hirviendo o por el hierro candente se hallan muy extendidas;
guran en las legislaciones antiguas de la India, Persia, Georgia, de los
teheques, de Polonia, Serbia, Suecia, Noruega, Dinamarca, Alemania, etc., etc.
Es evidente que esta difusión hay que explicarla por contagio imitativo; pero
¿cómo justicar racionalmente semejante éxito? Es preciso suponer que allí
donde esas consultas supersticiosas a la divinidad, importadas del exterior, se
han aclimatado, existían antes prácticas más absurdas o más crueles todavía a
las cuales vinieron a sustituir.
En efecto, me parece que ha habido un cierto orden lógico, irrevertible, no
constante, sin embargo, en la sucesión histórica de las ordalías, allí a lo menos
donde el duelo judicial ha orecido. Parece, sin duda, que se han sucedido
con el sentido de una dulcicación gradual, que entra en la ley general del
menor esfuerzo, regla superior de las transformaciones industriales, así como
de los rituales fonéticos y gramaticales de las sociedades1. La tendencia de
nuestra magistratura a correccionalizar más y más los asuntos criminales, entra
en parte en esa otra tendencia general2. Del duelo judicial, el más insensato,
1 Es, después de todo, la misma ley que en economía llaman del mínimo medio, esto es,
obtener el mayor resultado benéco con el menor esfuerzo posible; y lo que importa
más aún para cierta concepción general, quizá un tanto metafísica; es la ley de la mínima
resistencia que observamos en la naturaleza, y que hace a los mismos animales no tener
como norma primera, sino como último recurso, la lucha, el combate, contra lo que resulta
al pronto del darwinismo. —(A. P.)
2 Para comprender lo que quiere decir M. Tarde con esa palabra correccionalizar (dulcicar
el juicio de los delitos en denitiva), debe consultarse el otro libro del mismo autor que
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Gabriel Tarde
el más sangriento y el menos fácilmente vulgarizadle de todas las ordalías,
se ha pasado ordinariamente a la prueba por el agua y por el fuego, más
dulces de lo que parecen y susceptibles de supercherías; pero al n, lo que
ha prevalecido, es el juramento, que puede considerarse como una forma
«dulcicada y simplicada», según dice muy bien M. Dareste, de los juicios
de Dios3. Ha preexistido muy a menudo a todas las demás, y siempre las
ha sobrevivido. Allí donde no existe rastro alguno del duelo judicial ni de
ninguna otra ordalía, por mucho que la historia se remonte, por ejemplo,
entre los musulmanes, el juramento es la prueba capital. En los Sutras, los
más antiguos Códigos brahamánicos, no se trata más que de las pruebas por
el agua y el fuego, y todavía no del juramento de las partes; pero sí nos hace
ver que el juramento de los testigos se introdujo a la larga, y ese modo de
prueba tiende a predominar. En el código de Manú, que es posterior a los
Sutras y quo «inaugura un nuevo período de la legislación brahamánica», la
prueba se hace «por testigos, y si es necesario por el juramento de las partes».
Los ossetas del Cáucaso, donde sobreviven muchos arcaísmos jurídicos, no
conocen al presente más que las pruebas materiales y el juramento; pero
está demostrado que en otros tiempos han conocido el duelo judicial y las
demás ordalias, de las cuales queda aún algún rastro. En todos los países de
raza germánica, el duelo judicial ha sido el más antiguo procedimiento; allí
está la cuna de esta invención y de las transformaciones que ha revestido
sucesivamente hasta los absurdos neocaballerescos del duelo moderno. En los
tiempos de Tácito, la Germania practicaba un duelo adivinatorio, de donde
el duelo judicial no ha podido menos de salir. ¿Conocía ya la prueba por el
agua hirviendo? Es poco probable dado el silencio de Tácito. Pero la ley sálica
habla de ésta, así como del juramento de las partes y de los cojuradores. En
Suecia, en Noruega, en Dinamarca, bajo la inuencia de las ideas cristianas,
el combate judicial fue abolido hacia el año 1000 y reemplazado por el hierro
candente. En el siglo XIII, esta última ordalía fue suprimida a su vez, no sin
vivas resistencias por parte de las poblaciones, y «descartado de esta suerte el
juicio de Dios, no quedaba otro medio de prueba que el juramento prestado
por una de las partes y conrmado por un cierto número de cojuradores».
Es evidente, dicho sea entre paréntesis, que el paralelismo de este orden
de sucesión en esos tres reinos, así como entre los ossetas y otros pueblos, no
tiene nada de sorprendente, y que la misma causa histórica, la predicación
del Evangelio, ha debido de un modo natural producir los mismos efectos.
Pero continuemos. En Islandia también, el duelo fue abolido en 1011, bajo la
inuencia de las ideas cristianas; entonces reinó la prueba del hierro candente,
y por n el juramento prestado, sino por la parte, a lo menos por una asamblea
de vecinos semejantes a los cojuradores merovingios. En Irlanda, la abolición
del combate judicial se remonta a San Patricio en el siglo V; fue reemplazado
por el agua hirviendo, de que habla el Senchus Mor, después por el juramento
de las partes y de los cojuradores. En todos los pueblos eslavos, tcheques, rusos,
hemos publicado: La Criminalidad comparada. —(A. P.)
3 De ese juramento merovingio a nuestro juramento judicial actual, a nuestro juramento
decisorio, sobre todo, no hay más que un paso, y la transición es fácil de seguir. Así,
nuestro mismo juramento es un resto de los juicios de Dios, donde ya no es una forma de
los mismos.

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