Capítulo II. Personas
| Autor | Paul Jörs |
| Páginas | 99-120 |
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caPÍtulo ii
Personas
i. Personas naturales
§ 36. Preliminares. 1. Persona o sujeto del derecho, es decir titular de
derechos y de obligaciones es, en primera línea, el hombre libre. Postulado del
derecho natural es que todos los hombres son libres, y, por lo tanto, sujetos
de derecho. Pero este postulado no ha alcanzado su reconocimiento total por
el derecho hasta los tiempos modernos. En el derecho romano no todos los
hombres eran libres. En él se distinguieron los hombres libres (homines liberi)
y los esclavos (servi).
2. Pero aun el hombre libre no era, según la concepción de la antigüedad,
sujeto de derechos y obligaciones por virtud de su libertad, sino únicamente
en cuanto miembro de una comunidad. Así se aparece claramente en el
derecho romano antiguo, según el cual solo los ciudadanos libres de Roma
eran partícipes de las ventajas del derecho propio de los ciudadanos (ius
Quiritium, ius civile). Ha de pasar cierto tiempo para que se admitan en el seno
de la comunidad jurídica, para que se reconozcan derechos a los individuos
libres de otros pueblos (supra, §§ 33-34). Y aun dentro de la comunidad
constituida por el conjunto de ciudadanos regidos por el derecho quiritario,
la condición civil del individuo se hacía depender (y en los tiempos antiguos
con mayor intensidad que en los posteriores) de su pertenencia a otros círculos
de personas más reducidos, diferenciados por el origen y el matrimonio.
La más reducida de estas agrupaciones era la familia, constituida por una
reunión de personas sometidas al poder absoluto del jefe, el pater familias.
En todo el curso de la historia la familia como institución jurídica fue de una
importancia decisiva en cuanto se reere a la condición jurídica de la persona.
Más amplio que el círculo familiar es el del linaje o gens; pero la gentilidad
pierde pronto su signicación civil en la historia, y lo mismo ocurrió con las
diferenciaciones establecidas por el derecho privado primitivo entre las clases
sociales (patricios y plebeyos).
§ 37. Familia. 1. La palabra familia ha pasado, hasta llegar a jarse como
concepto denido, por una curiosa evolución1. Signicó primeramente,
1 Las aseveraciones del texto acerca del concepto de familia se apartan del punto de vista de
MoMMSen (Röm. Staatsr., III, 10, nota 2) en cuanto parten de la base de que dentro del mismo
fueron comprendidos, desde un principio, los miembros libres del hogar doméstico, cosa
que está de acuerdo, tanto con la signicación que después adquiere la palabra, como con
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como afín de famulus, la servidumbre, sometida al poder del jefe de la
casa, y comprendía tanto los individuos libres pertenecientes a ella (liberi,
es decir los “libres” o hijos) como los esclavos (servi)2. Después sobreviene
una diferenciación dentro del concepto familia, de la misma manera que el
poder del pater familias se diversica en potestad sobre las personas libres de
la casa y propiedad sobre los esclavos. A partir de entonces, familia signicó,
de una parte el conjunto de esclavos, y juntamente con la palabra usada para
designar el ganado, pecunia3, o también sola4 sirvió como término para señalar
la unidad originaria del poder doméstico. La designación de los hijos en potestad y de la
mujer, uxor in manu, como sui es, de seguro, relativamente moderna: pertenece al derecho
hereditario y es el concepto antitético al de herederos extraños (extranei). La referencia
al origen de la voz liberi, que hacemos en el texto, y que sirve de base y complemento de
nuestra opinión, la debemos a Herm. fränKel.— Coincide esencialmente con MoMMSen el
investigador wlaSSaK, Studien z. altröm. Erb- und Vermächtnisr., I (Sb. Akad. Wien, 215,
2), 31. Cfs., además, A. SeGrè, Ricerche di dir. ered. rom., 73 s., 1930.
2 Al expresarnos así nos oponemos aún más resueltamente que en la primera edición de
este libro a la tesis de MitteiS (Röm. Privatr., I, 73 ss., especialmente 79 ss.) según la cual el
signicado de la voz familia como patrimonio es más antiguo que la acepción de conjunto
de personas integrantes de la casa.
3 Aparecen juntas familia y pecunia en la fórmula del testamentum per aes et libram (Gayo,
2, 104). Cfs., además, Rhet., ad Her. 1, 23; Cic., de inv. 2, 148 (fragmentos ambos que
probablemente no reproducen con delidad el texto de las Doce Tablas); Cic., de leg. 3, 7;
Fest., 318, sacratae; Tac., hist. 4, 2; Gelio, 1, 9, 12 y 2, 24, 11. Véase también la lex Osca tab.
Bantinae, 22, donde famelo in(im) ei(tuo) es igual a familia et pecunia (BrunS, Fontes, I, 52).
4 Del uso indiferente que se hacía de las palabras familia y pecunia para signicar todo el
patrimonio de una persona hay pruebas completas por lo que atañe a la época imperial;
Ulp., D. 50, 16, 195; D. 36, 1, 15, 8 (familia); y Gayo, 3, 124; Celso, D. 50, 16, 97; Ulp., D.
50, 16, 178; y Herm., D. 50, 16, 222, etc. (pecunia). Lo mismo hay que presumir, sin gran
violencia, que se haría al principio de la República. Quizá pueda ser un testimonio de
ello la lex Osca tab. Bantinae (anterior al año 118 a. de C.), inuida por el estilo legislativo
romano, y que aun puede que sea una traducción del latín. En ella se reproduce la fórmula
corriente en las leyes latinas de su época si quis magistratus multam inrogare volet, dum
minoris partis familias taxat, liceto, empleando el eituo (13, 18, 27), mientras que, por otra
parte, esta expresión en la traducción de la familia pecuniaque latina no está puesta para
expresar familia, sino pecunia (22; cfs. supra, nota 3). No es posible determinar si en las
Doce Tablas (y, en general, en las leyes republicanas antiguas, por ej., en la lex Valeria
Horatia, del año 449 a. de C., referida por Livio, 3, 55) se hacía distinción entre familia y
pecunia, y en caso armativo, cuál. La opinión sustentada por muchos autores (iherinG,
Karlowa, Bonfante, Mitt eiS, SiBer, etc., y acerca de la cual proporciona valiosos datos
weaSSaK en sus Studien zum altrömischen Erb- und Vermächtnisrecht, I, 7, nota 14, y 35
ss.) de que familia signicaba la res mancipi y pecunia la res nec mancipi es una hipótesis
que introduce úna gran confusión en los pasajes de las Doce Tablas referente al particular
(tab. V, 3-5, 7) y que carece de base en las fuentes, prescindiendo de la inseguridad que
inspira el texto transmitido de tales pasajes (cfs. infra, nota 7). Tampoco, a nuestro juicio,
puede juzgarse diversamente el intento de wlaSSaK de explicar la signicación de familia
como totalidad de bienes vinculados de los individuos libres de la casa, y pecunia como el
caudal privativo del pater familias. (Semejante es el punto de vista de SiBer, Röm. R., II, 328
s. y Z. S. St., 54, 410 ss.) JörS era de parecer en la edición anterior de este libro, 43, nota 3,
y 225, de que las Doce Tablas empleaban la voz familia en el sentido de universalidad del
patrimonio, y pecunia en el de objetos individuales del mismo. Cfs. también Solazzi, Dir.
ered. rom., I, 34 ss., de acuerdo con nosotros en cuanto se reere a rechazar la equiparación
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