Capítulo II: El juicio de la personalidad en la ejecución penal - vLex Chile

Capítulo II: El juicio de la personalidad en la ejecución penal

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CRIMINOLOGÍA. EJECUCIÓN PENAL Y TERAPIA SOCIAL
CAPÍTULO II
EL JUICIO DE LA PERSONALIDAD
EN LA EJECUCIÓN PENAL
I. INTRODUCCIÓN
En el pr esente, el procedimiento penal, la ejecución de penas y medidas, están
cuajados de juicios de per sonalidad: la apreciación de la prueba en el juicio supone
constantemente decisiones sobre la credibilidad, y con ello, entre otras c osas, de
determinados aspectos de la personalidad del declarante.
El juicio de culpabilidad y el juicio sobre la medida de la culpabilidad —
justamente porque nuestro actual concepto de culpabilidad, en su contenido dog-
mático, se asienta sobre la medida de la capacidad para actuar de otra manera y,
con eso, p or cierto no es i déntico con un jui cio sicológico, si n embargo hasta
ciertos límites se erige sobre éste— son, juntamente con el juicio sobre la medida
de la pena, que se orienta por ellos, en parte considerable juicios de personali-
dad. Las disposicion es sobre la remisión condiciona l de la pena, sobre la libertad
condicional, sobre medidas, entre otras, están llenas de momentos que contienen
juicios de personalidad y que en su mayoría al mismo tiempo exigen pr onósticos,
los que en último término no son realizables sin una estimación de determinados
aspectos parciales de la conducta futura del delincuente.
No se ha recalcado lo suficiente: todo nuestro moderno derecho penal, con su
aspiración por individualización, por restricción de la pena hasta la medida social
realmente necesaria, ha puesto sobre el tapete, justamente con estas tendencias, el
que se juzgue a cada hombre en su personalidad individual y no solo en sus hechos
objetivos. Con esto se origina una nueva problemática, de la cual tendrá que ocu-
parse la ciencia jurídica del futuro, y no en último término los que están orientados
empíricamente entre nuestros especialistas: ¿qué cualida d tiene, pues, desde el pun-
to de vista científico este modo de trabajo de los juristas?
El juicio de personalidad no es una tarea para la cual los juristas hayan sido
preparados. Lo que ellos pueden producir en esta dirección, visto e n su conjunto, es
la aplicación de experiencias de l quehacer diario, teorías vulgares, etc., que cierta-
mente no en todos los casos son completamente falsas, pero por lo menos siempre
han de quedar prendidas en la superficie, justamente porque no han sido realizadas
en modo alguno con el instrumental científico correspondiente.
Ahora no es el momento de seguir preocupándose de estos problemas; tam-
poco se trata en modo alguno de una s imple ps icologización del procedimiento
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HILDE KAUFMANN
penal. Pero, pollo menos este problema tenía que ser tocado, para señalar que el
problema de la ejecución en análisis, es parte de un problema mucho más amplio,
esto es , del problema de cómo en general, en una administración de justicia penal
que quiere expresamente individualizar, se puede llevar a ca bo esta individualiza-
ción. El hecho de que también la ejecución penal esté bajo el mismo problem a,
origina las siguientes reflexiones:
La asignación de los presos a una ejecución abierta, flexible o también cerrada
—indiferentemente de que ello resulte de cualquiera de los procedimientos, que
todavía tenemos que a nalizar1—, pa rte de una estimación de la personalidad d el
preso, y, ciertamente, consider ando los aspectos de seguridad. Lo mismo rige para
la asignación a una instrucción profesional y a un trabajo, en la colocación para
determinada a ctividad interna del establecimiento, en la autorización para vacacio-
nes y salida, en el juicio para la liberación condicional, etc.2, y hasta en el «juicio»
informal de los funciona rios en las conversaciones cuotidianas, en el in tercambio
de experiencias y en los chismes del establecimiento.
Esta lista se puede acrecentar a voluntad. Sin embargo, su mención debería ya
bastar para señalar en qué gran medida la ejecu ción de la pena, así como el p rocedi-
miento penal están impregnados de juicios de personalidad, juicios que son llevados
a cabo con la ayuda de teorías vulgares; la llamada experiencia profesional de los
funcionarios no cambia nada de lo funda mental de esta comprobación.
Ya con esto ha bría que plantearse el problema de cuál es la opinión respecto
de toda esta práctica de ejecución, en consideración a la existencia de una ciencia
sicológica. Pero esta cuestión se plantea r ealmente en medida consider ablemente
más aguda, en consideración a las siguientes reflexiones:
En la época del pensamiento retributivo —quizá— se podr ía justificar una tal
práctica apoyada en el modo de pensar del lego. Pues, si el pensamiento fundamen-
tal de la ej ecución f uere el retribuir, entonces no se necesitaría recurrir a conoci-
mientos cien tíficos. Sin embargo, la situ ación ha variado sustan cialmente en la
actualidad, en cuanto se proclama la ejecución de tratamiento. «Tratar» supone cierta-
mente un conocimiento metódico. Así como hoy la medicina no puede tratar con-
forme a las representaciones del lego, del mismo modo tampoco hoy una ejecución
puede «tratar» según las repres entaciones del lego. Cómo debe trascurrir este trata-
miento, tiene que surgir de los conocimientos fundamentales de la sicología y de la
pedagogía.
Ciertamente aquí no se trata, en caso alguno, solamente de que el tratamiento
sea tra spasado a la ejecuci ón, según e l entendim iento usua l del conce pto de
«sicoterapia» (el cual, como se señalará, es demasiado restringido). Así, éste impli-
caría que deberá tratarse dentro de la ejecución penal. Pero, realmente, no debe tratar-
se dentro de la ejecución, sino más bien la ejecución debe tratar. Para que esto sea
posible, primero habrá que acabar con las ideas que se hacen los funcionarios de
ejecución de las personas que le son entregadas para tratamiento.
Y solo en un segundo paso se podrá desarrollar lo que debe suceder positiva-
mente.
1Ver infra, ps. 190 y ss.
2Ver infra, p. 194.
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CRIMINOLOGÍA. EJECUCIÓN PENAL Y TERAPIA SOCIAL
Para lograr el primer p aso, el abandono de la actual imagen del hombre y
estilo de juzgar, se señalará a continuación en forma muy breve por qué los clichés
de juz gamiento corrientes son tan falsos. Para comprobar esto, son adecuadas mu-
chas disciplinas s icológicas particulares. De significación especial debería ser aquí la
sicología de la percepción, que señala por qué los juicios corrientes s on tan erró-
neos en la ejecución. Al mis mo fin debiera ser vir el rápido bosquejo de los métodos
de diagnóstico sicológico, que entregan el instrumental para un juzgamie nto de la
personalidad conforme a la situación actual.
Ahora bien, aquí hay que plantear la crítica de que no solo en los estableci-
mientos penales, sino que en todo el mundo profesional, los «j uzgamientos» s on
llevados a cabo con ayuda también de las categorías aplicadas en la ejecución penal,
esto es, sacadas del ámbito del lego, y no se entiende que esta forma de procedi-
miento justamente en el establecimiento penal debe rechazarse. Sin embargo, esta
crítica no hace efectos y ciertamente por las siguientes razones.
Quien pertenece siempre al mundo profesional, es y puede ser considerado
por éste como una persona, que en la convivencia social es visto como una persona
«normal’’ (comoquiera que se considere el concepto de normalidad en particular).
Esto no r ige en la misma medida para la ejecución penal. Nuestro sistema penal
moderno, pensado sobre la base de una fuerte restricción de la pena privativa de
libertad, conduce a un filtro considerable de todos aquellos delincuentes que parti-
cipan de esta normalidad (aparente o real). Al contrar io, se encuentra en no poca
medida en los establecimientos pena les aquellos presos a los cuales no se puede
atribuir tal «normalidad». Les falta una capacidad de motivación normal, les faltan
alter nativas d e comporta miento den tro de su rep ertorio d e comporta mientos
punibles usualmente crónico, les fa lta en mayor o menor medida un bien logrado
proceso de socialización, etc.
Esto es valedero a pesar de que nuestro derecho pena l en muchos casos les
haya atribuido responsabilidad, lo cual aquí no puede ser más latamente anali zado.
Luego le corresponde a la ejecución de la pena, por lo menos respecto de los reclusos,
la tarea justamente de proporcionarles una normalidad «ausente», en el sentido de
capacidad para la vida en común. Precisamente para eso se ha introducido el con-
cepto de ejecución de tratamiento. Si entre los presos una parte propi amente no
necesita «tratamie nto» y por eso les podría ser sufici ente u n esti lo d e eje cución
sencillo, es un problema que ha de discutirse en otro lugar, esto es, en el marco de
la problemática de la clasificación. En todo cas o, permanece subsistente el hecho de
que, en lo fundamental, una ejecución que ha tomado seriamente la idea de trata-
miento, no puede ser concebida sobre la base de r epresentaciones del lego respecto
del juzgamiento y del tratami ento —una unidad insepa rable—.
La exigencia de tomar distan cia en la ejecución penal de los esquemas de enj ui-
ciamiento común del lego, que aquí surge de los conocimientos de la sicología, no es
algo nuevo: la labeling-teoría se ha planteado en forma decidida la cuestión de la signi-
ficación que le corresponde al etiquetamiento sicológico social de los individuos, con
estigma negativo, en el desarrollo o afianzamiento de su inhabilidad social3.
Sin embargo, dad o qu e es ta te oría se halla todavía en gran medi da en e l
estadio d e formación de una serie de teorías individuales, se ha de recurrir aquí a
3Cfr., en general, Rüther, Verhalten, passim.

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