Capítulo II. La investigación preparatoria - vLex Chile

Capítulo II. La investigación preparatoria

AutorBenji Espinoza Ramos
Páginas117-191
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LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
La interacción más polémica y dramática entre un ciudadano y
el Estado se da, ordinariamente, dentro del marco de un proceso penal.
En el ejercicio del ius puniendi el Estado persigue, procesa y sanciona a
las personas convictas de la comisión de delito. En ese proceso, el
Estado, inter alia, investigará, arrestará, citará y juzgará e impondrá
una pena; lo que implica una confrontación directa entre los derechos
del acusado y las facultades y deberes del gobierno1.
En ese contexto, el proceso penal común peruano regula una
estructura sucesiva y escalonada, pues cada etapa persigue una finalidad
distinta cuya dirección se encarga a un órgano diferente. Por eso, este
proceso penal común u ordinario2 que la legislación chilena denomina
«proceso penal base» es el proceso más utilizado con el nuevo estatuto
procesal penal, puesto que comprende a todos los ilícitos penales y agentes
intervinientes no recogidos expresamente en los procesos especiales3.
De este modo, este tipo de proceso debe ser visto como una cadena
compuesta por varios eslabones. Me refiero a una cadena porque cada
eslabón está conectado con el otro, de ahí que se entiendan esos
eslabones como las etapas del proceso, siendo una preparatoria de la
que sucede. De ahí que la cadena del proceso penal común tiene tres
eslabones: investigación, etapa intermedia y juzgamiento.
1FONTANET MALDONADO, Julio E., El proceso penal de Puerto Rico, t. I, Etapa
investigativa e inicial del proceso, InterJuris, San Juan, 2008, p. 1.
2Corte Suprema de Justicia de la República. Acuerdo Plenario N° 5-2009. Proceso
de terminación anticipada: aspectos esenciales, párr. 3.
3La norma adjetiva señala que se denominarán procesos especiales a todos
aquellos que se desarrollen en atención de flagrancia, suficiencia probatoria
o cualidad específicas de agentes intervinientes en el delito. Entre ellos
tenemos: Proceso inmediato, Proceso por razón de la función pública, Proceso
de seguridad, Proceso por delito de ejercicio privado de la acción penal,
Proceso de terminación anticipada, Proceso por colaboración eficaz, Proceso
por faltas.
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BENJI ESPINOZA RAMOS
La característica de instrumental del proceso penal común
informa que su desenvolvimiento debe imponerse de forma ordenada,
evitando que los principios y garantías estudiados en el primer capítulo
sucumban ante las reglas de organización procesal4.
De esta forma, al interior del proceso penal -regulado en el CPP
de 2004- hallaremos una delimitación concreta de cada etapa, la cual
cumplirá una finalidad específica. Así, en un primer momento
encontraremos la etapa de investigación preparatoria, cuya función
principal es la de averiguación y obtención de datos, para que
consecuentemente el órgano estatal encargado de la indagación pueda
decidir si acusa o solicita el archivamiento. La segunda etapa del
proceso penal común peruano es la etapa intermedia, que sirve como
un momento de saneamiento procesal, vale decir, en esta etapa se
analizará, cuestionará y observará los resultados de la investigación
preparatoria alcanzando el control del requerimiento acusatorio o la
solicitud de sobreseimiento. Por último, la tercera etapa es el
juzgamiento, escenario principal del proceso penal donde se llevará a
cabo el juicio oral, pues sólo en esta fase se producirán pruebas que
definan la responsabilidad o irresponsabilidad del encausado.
Es preciso indicar que la primera fase del proceso penal común,
en efecto, se llama investigación preparatoria y debe su denominación
a que se trata de una etapa procesal que «prepara» –en términos de
allanar el camino– la fase intermedia, esto es, consiste en una fase
previa que brinda los insumos que serán debatidos en la audiencia
preliminar. Por ello, es correcto decir que en la fase intermedia se
controla lo hecho en investigación preparatoria, dicho de otro modo,
se valora los resultados de las indagaciones preliminar y formalizada.
Conforme a lo antes expuesto, en este capítulo abordaremos el
desarrollo, finalidad, características y plazos de la primera etapa del
proceso penal común: La Investigación Preparatoria.
Para entender la etapa de investigación preparatoria debemos
asumir que la mecánica adoptada por nuestro Código Procesal Penal
es la de un modelo acusatorio garantista, con lo cual debemos
4Cfr. NEYRA FLOREs, José Antonio, Manual del Nuevo Proceso Penal & de Litigación
Oral, Idemsa, Lima, 2010, p. 267. El autor cita a Alberto BINDER para realizar
tal afirmación.
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LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
diferenciar entre las funciones de investigar y juzgar que se encargan
a dos órganos diversos. En ese sentido, el Ministerio Público será el
encargado de la investigación oficial, en tanto que los jueces ejercen el
control de esta actividad, protegiendo así los derechos fundamentales
de las personas sujetas a investigación, deciden sobre las medidas
cautelares y dirigen la fase de juzgamiento5.
La investigación preparatoria principia con las diligencias
preliminares y termina con la disposición de conclusión de la
investigación preparatoria. En este lapso la investigación se
desenvuelve bajo determinadas características: rige el principio de
objetividad, de carácter dinámica, reservada, garantista, flexible y
racional6.
Asimismo, es uno de los máximos alcances del proceso penal
peruano, pues la etapa de investigación dejará de estar a cargo del
juez penal –juez instructor– y pasará a constituir el escenario de
actuación del Ministerio Público, limitándose así el juez como un
tercero imparcial que controlará los actos de investigación, de allí la
denominación en la legislación comparada de «juez de garantías» o
«juez de control».
La primera fase del proceso común está encaminada a realizar
los actos de investigación destinados a reunir información que permita
sustentar una imputación delictiva suficiente en la acusación o, de no
hallarlo, pedir el archivamiento de la causa. Esta etapa se divide en
dos subetapas o fases: las diligencias preliminares y, de otro lado, la
investigación preparatoria formalizada; ambas etapas manejan
diferentes plazos y persiguen diferentes objetos como lo ha reconocido
la Corte Suprema desde el Acuerdo Plenario N° 2-2008.
Por ello, superando malas prácticas lesivas de los derechos
constitucionales del sujeto débil del proceso penal –el imputado– hoy
se ha eliminado el principio de «permanencia de la prueba», por lo
que hoy se afirma en el proceso que la investigación no tiene un valor
5ZELADA FLORES, René, La etapa de investigación preparatoria en el Nuevo Código
Procesal Penal, N° 31, Gaceta Penal, Lima, enero 2012, p. 292.
6ROSAS YATACO, Jorge, «Breves anotaciones a la investigación preparatoria en
el Nuevo Código Procesal Penal», en Vista Fiscal, Revista Jurídica del
Ministerio Público del Distrito Judicial de Lima Norte, Año VI-N° 5, Lima,
2009, p. 126.

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