Capítulo II. La interpretación auténtica de la constitución
Autor | Claudia Nikken |
Páginas | 63-144 |
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CAPÍTULO II:
LA INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA
DE LA CONSTITUCIÓN
En el primer capítulo establecimos –al menos así lo intentamos– las fuentes del
derecho constitucional. En la ejecución de esa tarea, quedó claro que tal determina-
ción está íntimamente vinculada con –depende de, en realidad– la interpretación de
la constitución. Más concretamente está vinculada con la interpretación auténtica de
la constitución.
Ese es precisamente el tema que desarrollaremos en esta segunda parte de estas
consideraciones, que se lleva dos tercios de las mismas aproximadamente.
Se abordarán abordar, en ese sentido, tres ideas: Interpretación e interpretación
delaconstitución(I);Funcionesdelainterpretaciónauténticadelaconstitución(II)
y; Desequilibrio y estabilización de la libertad del intérprete auténtico de la consti-
tución(III).
I. INTERPRETACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN
Interpretación es, al mismo tiempo, la acción y el efecto de “interpretar”. Inter-
pretartienedistintossignicados,segúnsetrateactosocomportamientoshumanos
(elaborarsuposiciones,valorar,calicar),acontecimientoshistóricososociales(diluci-
darcausa-efecto),texto(atribuirunsentidoosignicado).
La interpretación es una actividad mental, del espíritu; se trata de una actividad
intelectual.Enesesentido,HansKelsendeniólainterpretacióncomo“elproceso
intelectual que acompaña necesariamente el proceso de aplicación del derecho en su
progresión de un grado superior a un grado inferior”105.
La interpretación jurídica es esencialmente una interpretación de textos; supone
entoncesatribuirunsignicadoaunaformulaciónnormativa.
Esa interpretación tiene un producto “literario”, al menos una expresión discur-
siva. Ese producto variará según si el intérprete es una autoridad de aplicación, caso
en el cual nos encontraremos ante un acto jurídico producto de la aplicación de otro; o
105 H. Kelsen, Théorie pure du droit,cit., p. 335.
Claudia NikkeN
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sisetratadeotracategoríadeintérprete,quienproduciráexplicacióndelsignicado,
justicaciones,alegatos,argumentos,etc.
La interpretación se aplica a todo el derecho, incluida la constitución.
Es a las particularidades propias de la interpretación aplicada a la constitución
queseharáreferenciaenestecapítulo:Losintérpretesdelaconstitución(1);losdi-
versosmecanismosdeinterpretaciónconstitucional(2)y;trataremosdeestablecersi
se trata en realidad de una forma de interpretación o bien de un poder constituyente
secundario(3).
1.Los intérpretes de la constitución
Entendiendo que, como se ha dicho, la interpretación es “el proceso intelectual
que acompaña necesariamente el proceso de aplicación del derecho en su progresión
de un grado superior a un grado inferior”106, en principio, las autoridades de aplica-
ción del derecho, es decir, los funcionarios llamados por el ordenamiento a emitir actos
jurídicos son todos, en cierta medida, intérpretes de la constitución. Son, en principio,
losintérpretesocialesdelaconstitución(A).
Alladodeesosintérpretesociales,tenemosa“losdemás”(B):alciudadano
común, a los operadores de justicia, incluidos los abogados, a los profesores, a los
autores(“ladoctrina”).
A. Los intérpretes ociales
Partiendodelaideayaseñaladade“intérpreteocial”,vamosaverqueloshay
en el ámbito interno, pero también en el ámbito internacional.
a.Intérpretes ociales en el ámbito interno
Losintérpretesocialesdelaconstituciónenelámbitointernosonlosórganos
legislativos, los órganos administrativos y los órganos judiciales.
Los órganos legislativos están supuestos a ocupar el primer lugar entre los intér-
pretesocialesdelaconstitución.
En efecto, a través de la legislación como actividad estatal, el órgano del poder
legislativo está llamado a materializar las disposiciones fundamentales contenidas en
la constitución.
En Venezuela, la Constitución distribuye el poder legislativo en tres niveles po-
lítico-territoriales, entre la Asamblea Nacional, los consejos legislativos de los estados
y los concejos municipales107.
106 Ídem.
107Sin contar con la legislación referendaria, practicable igualmente en los tres niveles
político-territoriales.
ConsideraCionessobrefuentesdel dereCho ConstituCional ...
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Los órganos administrativos(órganosdelpoderejecutivo)sonlossiguienteslla-
mados“ocialmente”ainterpretarlaconstitución,aunquelasmásdelasvecesconla
ley de por medio.
El ejecutivo nacional –por oposición a los titulares de ese poder en otros ámbitos
territoriales en el caso de estados federales–, está también y normalmente llamado a
interpretar la constitución, al dictar algunos actos en su ejecución directa, normalmente
denominados “actos de gobierno”: designaciones y remociones, declaraciones, etc.
En muchos estados, además, el ejecutivo nacional está también habilitado para
legislar mediante decreto, bajo determinadas condiciones. En ese sentido, se hace in-
térprete de la constitución de la misma manera que los órganos legislativos108.
No obstante, lo dicho, y como ya se expresó, lo común es que el poder ejecutivo
interprete la constitución, pero de manera mediata.
Sin ánimo de adentrarnos en temas propios de la organización administrativa,
cuando se hace referencia a los órganos del poder ejecutivo, se incluye a toda su orga-
nización “centralizada” y “descentralizada”.
Además, existen otros órganos que, sin estar incorporados al ejecutivo, ejercen
laactividadadministrativa.EnVenezuela,estaríamosreriéndonos,entreotros,alos
órganosdelpoderciudadano(MinisterioPúblico,DefensoríadelPuebloyContraloría
General de la República), al Consejo Nacional Electoral, a los órganos administrativos
de la Asamblea Nacional, consejos legislativos y concejos municipales, y a la Dirección
Ejecutiva de la Magistratura, órgano administrativo del poder judicial.
Se trata en todos los casos, se insiste, de interpretaciones mediatas de la consti-
tución, en tanto y en cuanto la actividad administrativa supone, en primer término, la
ejecución de la ley.
Los órganos judiciales también están llamados a interpretar la constitución. Esa
interpretación cobra especial relevancia, si la misma opera en el marco del control de
la constitucionalidad de la ley o de otro acto jurídico, incluso del acto sentencia.
Tenemos, en efecto, jueces habilitados para controlar la constitucionalidad de la
ley de manera difusa, siguiendo el modelo de los Estados Unidos de América.
Se encuentra igualmente el contencioso administrativo fundado en razones de
inconstitucionalidad, dirigido a controlar la regularidad de toda clase de acto adminis-
trativo, incluidos los reglamentos.
Tenemos también la apelación, la casación y la invalidación –entre otros– funda-
das en la inconstitucionalidad de alguna sentencia; como también existe –al menos en
Venezuela–elrecursoextraordinarioderevisiónconstitucionaldesentenciasdeni-
tivamentermes.
108En Venezuela, el Presidente de la República –en Consejo de Ministros– está habilitado
para legislar bajo dos fórmulas: la previa habilitación legislativa, conforme al artículo
203;ylalegislaciónderivadadelestadodeexcepción(arts.337yss.).
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