Capítulo II. De la imperfección de los actos jurídicos - vLex Chile

Capítulo II. De la imperfección de los actos jurídicos

AutorFrancesco Carnelutti
Páginas397-422
397
S
EGUNDA
P
ARTE
: D
E
LA
ESTRUCTURA
DEL
D
ERECHO
CAPÍTULO II
DE LA IMPERFECCIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS
160. Vicio del acto
Como ya se ha indicado, es profundamente diverso el proble-
ma del defecto de requisitos, o sea de la imperfección del acto, se-
gún que se trate de actos lícitos o de actos ilícitos, en vista, precisa-
mente, del fin del acto, que en el primer caso está conforme con el
Derecho, y en el segundo es contrario a este. Por eso, mientras el
requisito del acto ilícito se puede considerar, en un cierto aspecto,
como un vicio suyo porque de él deriva, precisamente, la ilicitud, lo
contrario sucede respecto a los actos lícitos, en los que se concibe
como vicio, no la presencia, sino la falta de requisito. Por eso, sólo se habla
propiamente de vicio a propósito de los actos lícitos, queriéndose
significar con esta palabra la falta de uno o de más requisitos del acto.
Sin embargo, si se reflexiona se cae en la cuenta de que el con-
cepto de vicio del acto debe ser más amplio. La regulación jurídica
de los actos no se ha dictado a capricho; constituye un medio, no
un fin. Es preciso darse cuenta en este aspecto de las relaciones en-
tre legalidad, conveniencia y justicia del acto (lícito). Legalidad es conformi-
dad del acto con las reglas jurídicas; es, pues un concepto jurídico. Convenien-
cia es su conformidad con las reglas técnicas; puesto que la conveniencia de
un acto concierne a la economía, en cuyo servicio se constituye la
técnica; el concepto de conveniencia es, en cambio, económico. En fin,
es justicia del acto su conformidad al orden moral; en cuanto que es justo,
el acto contribuye a la paz, por lo que en su justicia está su bondad;
de ahí que la justicia del acto es un concepto ético.
Pero la legalidad de un acto, decíamos, no es un fin, sino un
medio para alcanzar la conveniencia o la justicia. ¿Y si no la alcan-
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FRANCESCO CARNELUTTI
za? Por muy cuidadosa que sea la formulación de las normas jurídi-
cas que regulan los requisitos de los actos, siempre puede suceder
que aunque esté conforme con el modelo construido por la ley, el
acto sea inconveniente o injusto. En este caso algo hay en el acto
que no anda; o sea que constituye un vicio, aunque ese algo no
consista en la falta de un requisito.
De ahí la distinción de los vicios en formales y sustanciales: el for-
mal es la falta de un requisito y, por tanto, defecto de legalidad; el sustancial
es defecto de conveniencia o de justicia.
161. Imperfección del acto jurídico
Si la perfección de los actos jurídicos coincide, como se ha vis-
to, con su eficacia, no puede decirse otro tanto, en cambio, de los
dos conceptos opuestos, como lo son la imperfección y la inefica-
cia. En realidad, más que opuestos a aquellos, imperfección e inefi-
cacia son dos conceptos negativos; y la lógica enseña que no hay
verdaderamente oposición entre el todo y la parte. La perfección,
precisamente, expresa el concurso de todos los requisitos del acto
jurídico del que no puede menos de derivarse su eficacia; la imper-
fección, en cambio, denota la falta de uno o más requisitos y, por
tanto, una insuficiencia, que puede ser más o menos grave. La per-
fección, en suma, es concepto absoluto, mientras que la imperfec-
ción es un concepto relativo. El de imperfección es, pues, un con-
cepto intermedio entre la perfección y la inexistencia, entendida
esta como falta total de los requisitos de un acto. El acto inexistente
es, realmente, un no acto, es decir, no es un acto, ni perfecto ni
imperfecto; el acto imperfecto no es un acto perfecto, pero es un
acto. Ya sabemos que este término encuentra su más eficaz expre-
sión en el concepto de la tentativa.
En este punto se plantea una diferencia importantísima entre
los actos lícitos y los ilícitos, que se relaciona con la antítesis de su
función, conforme o contraria al Derecho. Lógicamente lo mismo
vale para los unos que para los otros el principio de que: quod nullum
est nullum producit effectum, que en el terreno lógico podría también
enunciarse al revés: quod nullum producit effectum nullum est. En cambio,
prácticamente, el que una venta no produzca sus efectos a causa del

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