Capítulo II. Garantías Básicas en el Proceso penal
| Autor | Leonardo Pereira Meléndez |
| Páginas | 183-282 |
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Estudios dE dErEcho procEsal pEnal
capítulo ii
Garantías BÁsicas En El pr ocEso pEnal
1. Juicio prEVio Y dEBido procEso
Con anterioridad he especicado que un Estado democrático y social de
Derecho y de Justicia, garantiza el acatamiento de la justicia, delimitando
el poder represivo en aras del bien común, porque una sociedad civilizada
debe tener por norte la seguridad jurídica de sus ciudadanos, y ello sólo se
conquista con los principios y garantías del proceso penal, contemplado y
hallado en la Carta Política Fundamental y en la Ley Adjetiva Penal.
El reconocimiento y perfeccionamiento de los derechos fundamentales, y,
entre los principales, la aceptación de los derechos humanos, ha respaldado,
por una parte, el juzgamiento del justiciable en libertad, sin que inuya el
ilícito penal por el que ha sido inculpado, en el entendido de que si acredita
o conrma que no hay peligro de fuga ni peligro de obstaculización, durante
la investigación y el desarrollo del debate probatorio, debe permanecer en
libertad, con las excepciones establecidas en la Ley; y por otra, ha acrecentado
el respeto de la dignidad humana del imputado y de la víctima, en el proceso
penal.
Siendo esto así, es obvio que así como nadie puede ser condenado sin que
exista una ley previa que calique el hecho o la conducta efectuada como
delito, resulta lógico que ningún Juzgador podrá imponer pena alguna, sin
haber realizado un proceso que culmine con una declaración de culpabilidad,
donde haya sido abatida o desvirtuada el estado axiomático, jurídico y
procedente de inocencia, mediante una mínima actividad probatoria; por
lo cual, toda persona a la que el Estado le impute la comisión de un delito,
tiene derecho, en primer lugar, a que se le juzgue conforme a derecho, vale
acotar, de acuerdo a la ley que previamente establezca el delito y la pena;
y, en segundo lugar, tiene derecho a ser enjuiciado, en observancia a todas
las garantías y principios constitucionales y procesales que contempla el
procedimiento a seguir en la ley adjetiva penal, en el cual haya tenido amplia
participación.
El principio del juicio previo está íntimamente relacionado con el del
principio de legalidad, y a su vez es intrínseco y concurrente, con los
principios de igualdad, derecho a la defensa técnica y defensa material,
y el respeto a la dignidad humana, de tal manera, que el enjuiciable debe
tener oportunidad de defenderse, a través de una actividad procedente,
constitucional, reglamentada, nomológica, y legal, la cual estará constituida
por el proceso penal.
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Leonardo pereira meLéndez
No se concibe dentro de un Estado Social y Democrático, de Derecho y
de Justicia, que una persona sea enjuiciada por la aquiescencia autoritaria
de ninguna autoridad gubernamental, ora por el Jefe de Estado, ora por el
Presidente de la República, o quien haga sus veces; ninguna autoridad podrá
condenar por deseo personal a ninguna persona, salvo aquellos lastimosos,
horrendos e infaustos casos donde los pueblos son gobernados por autócratas,
tiranos, déspotas, opresores, muchas veces disfrazados de falsos demócratas,
en cuyos casos no existe independencia ni autonomía alguna en los poderes
públicos; empero, el precepto universal y generalizado es que, toda
sentencia condenatoria debe estar prevalecida y seguida por un juicio que
se haya instruido, entablado, interpuesto, inaugurado, desplegado, denido,
efectuado y cumplido de acuerdo a las formalidades de procedimiento
precedentemente constituidas y de concierto a los principios constitucionales,
nomotéticos, prescritos, legales, autorizados, y procesales establecidos en la
Carta Magna y en la Ley Adjetiva Penal.
La Constitución de 1999, trajo consigo la instauración en la codicación
constitucional venezolana de una serie de valores, principios y garantías
procesales y constitucionales de imperativo e ineludible acatamiento para los
órganos encargados de administrar justicia; entre esos principios cardinales
de indispensable ejecución es el asentado en el numeral cuarto del artículo 49
de la Carta Política Fundamental.1
En tanto que, el legislador estableció en lo concerniente al juicio previo y
debido proceso que:
“Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público,
realizado sin dilaciones indebidas, ante un Juez o Jueza, o tribunal
imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con
salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso,
consagrados en la Constitución de la República, las leyes, los
tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la
República”.2
El legislador patrio indica que el juicio previo legal debe practicarse acorde
a las instrucciones determinadas en la ley adjetiva penal, e implícitamente
bajo el sometimiento de todos los derechos y garantías del debido proceso,
consagrados en la Carta Magna, las leyes, y los tratados, convenios y acuerdos
internacionales, suscritos y aceptados por el Estado Venezolano.
En cuanto al debido proceso, es de advertir que éste principio permite a los
ciudadanos no sólo la conanza de la rmeza y garantía de la justicia, sino
el acatamiento de los derechos constitucionales y procesales, por lo cual, con
la instauración de los límites al poder jurisdiccional del Estado, se consigue
garantizado un proceso justo, equilibrado, imparcial, neutral y ecuánime.
1 Nº 4 del Art. 49, CRBV: “Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en
las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en
la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni
podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto”.
2 Art. 1, COPP. Texto conforme a la Ley de Reforma Parcial de fecha 4 de septiembre de
2009, publicada en la Gaceta Ocial Extraordinaria Nº 5.930.
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La ley debe aplicarse a todos por igual. Sin distinción alguna. Ello constituye
la esencia de un verdadero Estado de Derecho.
El debido proceso conforme al precepto constitucional,3 congura un
derecho imprescindible y cardinal, de inexcusable acatamiento para las
actuaciones tanto judiciales como administrativas, para la defensa de los
derechos y garantías procesales y constitucionales de los ciudadanos, en
razón de ello las ritualidades que no sean cumplidas y acatadas conllevará a
la vulneración del proceso penal.
En consecuencia, el debido proceso penal es de obligatorio cumplimiento,
y reconoce ciertas garantías mínimas al justiciable de que será juzgado por
ante un juez competente, imparcial, independiente, neutral, el cual debe estar
sometido sólo a la ley, a n de garantizarle al acusado una sentencia justa.
Para que un juicio oral y público sea válido, lícito, legal, justo, axiomático,
auténtico, el Estado debe advertir y aprovechar los principios universales del
derecho procesal penal moderno4 que soportan el debido proceso penal.
Si cualquiera de esos derechos y garantías, ora procesales, ora
constitucionales, es compelido el proceso no será válido.
Ni el órgano jurisdiccional puede menospreciar ningún derecho
fundamental, ni ningún ciudadano puede renunciar al goce de los derechos
humanos reconocidos en la Carta Magna y en los convenios, tratados y
acuerdos suscritos, aceptados y raticados por el Estado Venezolano.5
En correlación a lo anterior, la jurista y ex – presidenta de la Corte Suprema
de Justicia,6 Cecilia Sosa Gómez,7 precisa que:
“El debido proceso no sólo garantiza la actuación del derecho
material sino que impone límites esenciales a la actuación del Estado.
Esta relación indisoluble que surge entre el derecho al debido proceso
y Estado de derecho, tiene manifestaciones jurisprudenciales clásicas
declaradas en numerosas sentencias que hacen de los derechos de
presunción de inocencia, derecho a un juez imparcial, derecho a la
publicidad, derecho a la defensa, entre otros, directrices esenciales de
un proceso debido garantizable ante la jurisdicción”.
3 Ver: Encabezamiento del Art. 49 de la CRBV.
4 Verbigracia: el principio de proporcionalidad, de imparcialidad, de presunción de
inocencia, de legalidad, de derecho de defensa, del in dubio pro-reo, y del juez natural, de
celeridad o economía procesal, de publicidad, de contradicción, del Non bis in ídem, de la
norma preexistentes, de inmediación, de oralidad, concentración, entre otros.
5 Art. 19 de la CRBV: “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad
y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los
derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de
conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y raticados
por la República y con las leyes que los desarrollen”.
6 Hoy Tribunal Supremo de Justicia.
7 Sosa Gómez, Cecilia. Presunción de Inocencia y Reforma al COPP. Quinta Jornadas de
Derecho Procesal Penal. Universidad Católica Andrés Bello. Caracas, Venezuela. 2002.
Pág. 23. Las negrillas son de mi responsabilidad.
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