Capítulo II. La ciencia jurídica - vLex Chile

Capítulo II. La ciencia jurídica

AutorPaul Jörs
Páginas41-69
41
caPÍtulo ii
la ciencia JurÍDica
i. JurisPruDencia De la éPoca r ePublicana1
§ 13. Ciencia pontical. 1. Según la tradición, para dudar de la cual no
tenemos ningún motivo, el principio de la ciencia jurídica romana se encuentra
en la ciencia secreta de un organismo pontical, el colegio de los pontíces. La
misión peculiar de este fue siempre la custodia e interpretación de las normas
sagradas que, según la concepción romana, regulaban, con una exactitud
exagerada, las relaciones del hombre y de la comunidad con la divinidad. El
hecho de que este organismo dominara sobre el derecho seglar (civil), en virtud
del conocimiento que del mismo poseía y de su actividad interpretativa de las
normas que lo constituían, todavía en una época en que el derecho sagrado
había pasado a ser una disciplina independiente2, se aclara si se tienen en
cuenta las múltiples relaciones y puntos de contacto que todavía en aquella
época existían entre la esfera de lo mágico-religioso y lo propiamente jurídico;
aparte de la inuencia de lo religioso en numerosos puntos del derecho seglar3.
1 Cfs. en particular Jörs, Röm. Rechtswiss. z. Z. d. Republik, I, 1888. Una exposición con
indicaciones bibliográcas especializadas, en BerGer, R. E., 10, 1159 ss. — La fuente
principal es Pomponio, D. 1, 2, 2, 6-7, 35-46.
2 Sobre la relación entre el derecho sagrado y el civil, cfs. especialmente MitteiS, Röm. Privatr., I,
22 ss. — La oposición que frecuentemente se hace en la literatura moderna entre ius y fas, para
signicar el orden jurídico seglar o civil y el religioso, respectivamente, está en desacuerdo
con los conceptos romanos. Fas signica, en primer lugar, la esfera libre de la divinidad; y
a ella pertenece precisamente, y en particular, el círculo dentro del que opera el Derecho
secular. Un léxico éticamente más profundo, frecuente desde la época de Cicerón presenta el
fas con el signicado de lo que es permitido por la divinidad, al lado del imperativo del ius;
pero tampoco en este sentido quiere expresar la palabra un orden religioso-moral universal,
cuya contrapartida fuera el ius como ordenación humana; sólo el cristianismo conoce esta
idea. Menos aún puede estimarse fas como el conjunto de preceptos de derecho sagrado;
estos son ius (sacrum o ponticium), lo mismo que el derecho secular. La evolución de las
signicaciones de fas corre pareja, en lo fundamental, con la del concepto griego ὅσιον. Sobre
esta cuestión, wilaMowitz, Platon, I, 61; latte, Heiliges Recht, 55, nota 16.
3 Así, la determinación de los días en que los tribunales podían celebrar audiencias (dies
fasti) o no (dies nefasti) era una consecuencia de lo preceptuado en el calendario sagrado.
La forma antigua de la adopción (adrogatio) y del testamento (testamentum calatis comitiis),
por la intervención que en ellos tenían los pontíces, son actos jurídicos de indudable
fondo religioso. La celebración del matrimonio por confarreatio (infra, § 175, 1) era un acto
sagrado. Por último, en los preceptos de las Doce Tablas referentes a los delitos existen
indudablemente elementos del mismo tipo (lex XII tab., VIII, 9, 21).
42
El formalismo de los negocios jurídicos característico del derecho romano
antiguo, y lo mismo el procedimiento judicial, se basaban en su totalidad en
creencias íntimamente ligadas ancestralmente a la magia religiosa. Igual que la
oración y los sacricios, cada expresión y su correspondiente réplica solemne
en el comercio jurídico, solo podía tener ecacia si las partes pronunciaban
las palabras adecuadas y ejecutaban los actos correspondientes. Los pontíces
eran conocedores de todas estas solemnidades y de los formularios adecuados
(carmina) para las relaciones de derecho privado, y por ello los particulares,
para resolver sus asuntos jurídicos, se dirigían a ellos en solicitud de
información y consejo (responsum).
2. El caudal de fórmulas y los preceptos rituales de los pontíces se
hallaban coleccionados desde tiempos muy antiguos en su archivo en los libri
ponticales4; allí también se guardaban los dictámenes emitidos sobre cuestiones
públicas, en los que participaba todo el colegio; en cambio, es muy probable
que no se archivaran las respuestas a las consultas de particulares, en cuya
labor solo intervenía un solo pontifex5. El archivo pontical fue al principio
únicamente asequible a los miembros del colegio, y solo se iniciaba en el
secreto del método de “responder” — mediante el estudio de los precedentes
o jurisprudencia, como hoy se diría — a los novicios que ingresaban en la
comunidad. De esta manera quedó arraigado con los años en el colegio
pontical y se fue transmitiendo de unos a otros miembros el conocimiento
profesional del Derecho, dándoles necesariamente la posibilidad de ejercer un
extraordinario inujo sobre la evolución del mismo.
3. Esta inuencia hubo necesariamente de ser tanto más profunda en una
época en que todo el derecho existente era derecho consuetudinario. Por eso
ya la publicación de las Doce Tablas representó una notable limitación de
dicha inuencia, pues aunque no contenían los formularios de las acciones y
negocios jurídicos, por lo menos dio a conocer a la colectividad los principios
del derecho. En las épocas siguientes, las nuevas circunstancias constriñen
cada vez más potentemente a una supresión del dominio pontical sobre el
derecho privado. De capital importancia en este respecto fue la publicación
de los formularios procesales cuyo conocimiento, conservado siempre en el
secreto, era la clave principal del poder ponticio. Autor de ella es, según la
tradición, cierto Cneo Flavio, secretario de Apio Claudio Ceco; apareció hacia
el año 300 antes de Cristo y se le llama ius Flavianum6. Poco tiempo después
de esto, el primer pontifex maximus plebeyo Tiberio Coruncanio (cónsul el año
280 a. de C.), crea un consultorio completamente público, dando a conocer de
4 Sobre esto cfs. PreMerStein, R. E., 4, 729 ss.
5 Parece que cada año se designaba un miembro del colegio como encargado de resolver las
consultas privadas: Pomp., D. 1, 2, 2, 6.
6 Según las noticias que suministra Pomponio (D. 1, 2, 2, 7), parece que fue Apio Claudio quien
coleccionó las fórmulas y que Cneo Flavio se apoderó de ellas y las publicó. También se
atribuye a este la publicación del calendario pontical (cfs. supra, nota 3). De igual modo que
merece muy poco crédito la descripción de los detalles del particular, también hay que decir
que no creemos se pueda dudar del hecho concreto de la existencia de la colección, aunque
sea problemático si en las Notas de Probo se conservan restos de ella (como cree MoMMSen,
Philolog. Schr., 213). —Cfs., en general, JörS, Röm. Rechtswiss., I, 70 ss.; KrüGer, Quellen, 32
s.; danneBerG, R. E., 10, 1215 s.; zocco-roSa, Scr. Chironi, III, 375 ss.

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