Capítulo I. Robert Pothier y la edificación de la categoría de los contratos aleatorios - vLex Chile

Capítulo I. Robert Pothier y la edificación de la categoría de los contratos aleatorios

AutorEnrico Gabrielli
Páginas13-37
13
ALEA,RIESGO Y TEORÍA DEL CONTRATO
CAPÍTULO I
ROBERT POTHIER Y LA EDIFICACIÓN
DE LA CATEGORÍA DE LOS CONTRATOS
ALEATORIOS
Sumario: 1 . Robert Pothier y los contratos aleatorios. – 2. La doctrina
italiana y los contratos aleatorios por su naturaleza. 3. (sigu e). Los
contratos aleatorios por voluntad de l as partes. – 4. Alea y tipo contrac-
tual. – 5. Las calificaciones del contrato aleatorio. – 6. La disciplina.
1. Robert Pothier y los c ontratos aleatorios
El tema del alea y de los contratos aleatorios es antiguo y muy complejo,
porque en el Code Napoleón los contratos aleatorios, fruto de la teoría de Robert
Pothi er, eran co nsiderad os como una cat egoría au tónoma, jun to a los
sinalagmáticos y a los onerosos.
En el Código Civil italiano de 1865 los contratos aleatorios se encontra-
ban ubicados junto a los contratos bilaterales y unilaterales y a los onerosos y
gratuitos, sin ac oger – de esta manera – la sistemática que, en cambio, había
sido adoptada por Robert Pothier (que entendía los contratos aleatorios como
una subcategoría de los contratos onerosos) y sin elaborar, por lo tanto, una
definición formal del nexo existente entre las diversas categorías.
En el Código civil italiano actual, por el contrario, la configuración de
Pothier es, sustancialmente, adoptada y los contratos aleatorios se ubican como
species de los contratos con prestaciones recíprocas. En la organización siste-
mática del Código de 1942, además y en virtud de la combinación de lo dis-
puesto en los arts. 14681 y 14 692, aparece la posible existencia de contratos
aleatorios unilaterales.
1Artículo 1468 del Código Civil italiano de 1942. Contrato con obligaciones de una sola de las
partes.- En la hipótesis prevista por el artículo precedente, si se tratara de un contrato en el que
sólo una de las partes ha asumido obligaciones, ésta puede pedir una reducción de su prestación,
o bien una modificación en las modalidades de ejecución, que sean suficientes para reducirlas a la
equidad.
2Artículo 1 469 del Código Civil italiano de 1942. Contrato al eatorio.- Las normas de los
artículos precedentes no se aplican a los contratos aleatorios por su naturaleza o por voluntad de
las partes.
14
ENRICO GABRIELLI
Tal contexto hace surgir una serie de cuestiones delicadas que se centran
no solo en la definición de los conceptos de alea, de alea normal del contrato y
de aleatoriedad, sino también en la admisibilidad de los negocios aleatorios
unilaterales, en las relaciones entre contratos aleatorios y contratos a título
gratuito, entre contratos aleatorios y contratos de prestaciones recíprocas y
entre bilateralidad del alea y unilateralidad del riesgo. El discurso hecho aquí,
por razones de síntesis expositiva, está limitado al tema y al problema de la
definición y del marco teórico-reconstructivo de la categoría de los contratos
aleatorios3.
La construcción de la categoría de los contratos aleatorios, como cate-
gorí a autónom a, se debe , como he di cho, a Robe rt Pothie r4, qui en la
individualizó y definió como aquellos contratos «en los cuales aquello que uno
da, o se obliga a dar, al otro, es el precio de un riesgo que aquel se ha atribuido» y
los consideró «iguales a los contratos conmutativos en cuanto que, como estos úl-
timos, interesan tanto a una como a otra parte. Cada uno de los contratantes no se
propone sino su propio interés y no trata de atribuir un beneficio al otro, por lo que
estos se diferencian de los contratos de mera liberalidad. Los contratos aleatorios
difieren de los conmutativos en que, en estos, cada uno de los contratantes recibe el
justo equivalente por una cosa que ha dado o que se ha obligad o a dar al otro; por
el contrario, en los contratos aleatorios lo que uno de los contratantes recibe no es el
equivalente de una cosa que él ha dado o que se ha obligado a dar, sino el equiva-
lente de un riesgo que él ha asumido, suscepti periculi pretium».
En esta definición ya es posible encontrar los aspectos más problemáti-
cos de la categoría, porque las cuestiones que presenta el estudio de los con-
tratos aleatorios en el actual sistema normativo son el resultado de la evolu-
ción histórica de la categoría.
La doct rina posterior a Pothier, influenciada, en parte, por el plantea-
miento que, de la categ oría de los contratos aleatorios, elaboró el Maestro
francés5, «ciertamente preparó el tratamiento otorg ado posteriormente a la
3Sobre los cuales, también para más referencias, me permito reenviar a GABRIELLI, Enrico,
Aleatoriedad y teoría del contrato. Una particular visión dogmática italiana, en RGLJ (Revista
General de Legislación y Juri sprudencia), 2 020, 213 ss; ID. , Contribución a la teoría de la
imprevisión contractual, Buenos Aires, 2016, 76 ss.; ID., Estudi os de Teoría General del
Contrato, Lima , 20 13, 99 ss.; ID., Riesgo y tipo contrac tual, en La Ley, (Argentina),
27.11.2013; ID., Doctrina general del contrato, vol. I, Montevideo, 2009, 105 ss.; ID.,
Dell’eccessiva onerosità, en Commentario del codice civile dirigido por GABRIELLI, Enrico, Dei
contratti en generale, vol. IV, Turín, 2011, 615 y ss.
4POTHIER, Robert Joseph, «Opere», t. II, Livorno, 1836, I, 97.
5En el Código civil español, la definición del concepto de alea en el artículo 1790 es la
siguiente: «por el contrato aleatorio, una de las partes, o ambas recíprocamente, se obligan a dar
o hacer alguna cosa en equivalencia de lo que la otra parte ha de dar o hacer p ara el caso de un
acontecimiento incierto, o que ha de ocurrir en tiempo indete rminado».
En el artículo 968 del Código argentino los contratos «Son aleatori os, cuando las ventajas
o las pérdidas, p ara uno de ellos o para todos, dependen de un acontecimiento incierto» (sobre
la definición del concepto de alea y de los contratos aleatorios, en el derecho argentino,

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