Capítulo I. Principios rectores del nuevo modelo procesal penal
| Autor | Benji Espinoza Ramos |
| Páginas | 31-114 |
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PRINCIPIOS RECTORES DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL
Los principios del proceso penal son criterios rectores, máximas
elementales y funcionales que conducen la actividad procesal de los
sujetos intervinientes en una relación jurídico-procesal penal,
configurando las características esenciales de este tipo de proceso. Así,
la doctrina los definió como aquellas «líneas directivas fundamentales
unitarias imprescindibles para la conformación del proceso, criterios
ordenadores del proceso jurisdiccional y, en puridad, categorías lógico-
jurídicas, que se deducen del ordenamiento jurídico, en especial de la
Lex Superior»1.
Bajo ese contexto, se llegan a concebir a los principios como el
fundamento del proceso penal, el cimiento desde el cual se aplican e
interpretan2 todas sus instituciones. Desde una perspectiva
deontológica, los principios rectores del proceso penal informan el
deber ser en la actuación de cada sujeto procesal, esto es, la constelación
de principios que define lo que debe hacer desde el agente policial que
recoge los vestigios delictivos en la escena del crimen, pasando por el
fiscal y el abogado defensor y terminando por el juez de control y el
juez decisor. Id est, todos los que intervienen en el proceso penal
encuentran la fuente de su legítima actuación en los principio del
debido proceso penal, de la tutela judicial efectiva, etc.
Por otro lado, se denominará garantías a ciertas instituciones que
formarán escudos protectores del individuo, las cuales reconocerán el
amparo del ciudadano sobre el poder estatal, impidiendo el uso
1SAN MARTÍN CASTRO, César Eugenio, Estudios de Derecho Procesal Penal, Grijley,
Lima, 2012, p. 4. El autor cita a Adolfo ALVARADO VELLOSO para realizar tal
afirmación.
2En esa línea, el artículo X del Título Preliminar del CPP establece que los
principios contenidos en aquél «Serán utilizadas como Fundamento de
interpretación».
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BENJI ESPINOZA RAMOS
desmedido o arbitrario de la coerción penal, asegurando con ello el
respeto y garantía de los derechos fundamentales.
En ese sentido, en un Estado constitucional y democrático de
derecho (donde gobiernan las normas y no los hombres, y en el que
ninguna zona del derecho está exenta del control constitucional), la
potestad de administrar justicia debe estar enmarcada dentro de los
cauces constitucionales, esto es, «en observancia de los principios,
valores y derechos fundamentales que la Constitución consagra»3.
Ahora bien, al Estado peruano no solo se le reconoce como un Estado
Constitucional de Derecho en estricto sentido, sino también como un
«Estado Convencional de Derecho», debido a que el bloque de
constitucionalidad no sólo está conformado por el texto constitucional strictu
sensu, sino también -conforme a la Cuarta Disposición Final y Transitoria
de la Constitución Política4, el artículo 55 de la Ley Fundamental y el artículo
V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional- por las
disposiciones de los tratados de derechos humanos y la jurisprudencia
dimanante de los tribunales internacionales, como la Corte Interamericana
de Derechos Humanos o el Comité de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas, de ahí que las disposiciones del Estatuto Procesal Penal condicionan
su validez al respeto de este bloque normativo esencial.
En este orden de ideas, la Constitución de 1993 en el artículo 139 recoge
los principios de la función jurisdiccional como un conjunto de dispositivos
que establecen las garantías básicas del Órgano Judicial y el debido proceso.
Es por eso que existe la necesidad de integrar cada principio que guía el
proceso penal con el ordenamiento general que establece la Constitución, los
tratados de derechos humanos y la jurisprudencia internacional5.
Penal Peruano». Disponible en http: www.incipp.org.pe/index.php?mod=
documento&com=documento&id=147.
4STC. Exp. N° 0025-2005-PI/TC y Exp. N° 0026-2005-PI/TC. Caso Colegio de
Abogados de Arequipa y otros, F.J. 26. En esta decisión el Tribunal Constitucional
estableció que los tratados internacionales sobre derechos humanos no solo
conforman nuestro ordenamiento, sino que, además, detentan rango constitucional.
5Podría referirse a estos dos últimos conceptos unívocamente como el «corpus iuris del
Derecho Internacional de los Derechos Humanos» (expresión acuñada por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos a propósito de analizar las garantías de
defensa del extranjero detenido fuera de su país). Vide Corte IDH. El Derecho a la
Información sobre la Asistencia Consular en el Marco de las Garantías del Debido
Proceso Legal. Opinión Consultiva OC-16/99, de fecha 1 de octubre de 1999.
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PRINCIPIOS RECTORES DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL
De este modo, apreciamos que nuestro nuevo modelo procesal
penal acusatorio garantista está inspirado en dichos instrumentos
jurídicos. Así mismo, se reconoce una preeminencia normativa de esta
parte del estatuto procesal. Así lo preconiza el artículo X del Código
«Las normas que integran el presente Título [Título Preliminar]
prevalecen sobre cualquier otra disposición de este Código. Serán
utilizadas como fundamento de interpretación».
De ese modo, la Constitución Política, el Título Preliminar del
Código Adjetivo, y los Instrumentos Internacionales de Derechos
Humanos establecen los cimientos de esta nueva regulación del
proceso penal peruano, por lo que consideramos que esta tríada
conforma una nueva lectura del proceso penal, un proceso criminal
que es visto desde y para la Constitución Política y los Derechos
Humanos.
En suma, toda aplicación e interpretación que se haga de la ley
procesal penal debe hacerse sobre la base de los principios constreñidos
en el título preliminar y el bloque de constitucionalidad en mención.
Estos principios constituyen la luz que ilumina toda interpretación y
aplicación del nuevo estatuto procesal penal.
En las líneas que siguen, daremos algunas pinceladas a los
principios explícitos e implícitos del título preliminar, porque solo
conociéndolos podemos llenar vacíos o interpretar correctamente las
instituciones del moderno proceso penal. Allí donde las partes tengan
duda sobre cómo interpretar una disposición o donde existan dos
posturas de aplicación normativa, ahí estarán los principios procesales
para superar estas dificultades. A tal efecto, analizaremos los siguientes
tópicos: en primer lugar, abordaremos las garantías derivadas del
derecho a la tutela judicial efectiva; luego, los principios estructurales
de este proceso penal; seguidamente, los principios informantes de
las restricciones a los derechos fundamentales dentro del proceso penal;
para, a guisa de corolario de este acápite, abordar las garantías del
debido proceso penal.
6NEYRA FLORES, José Antonio, Manual del Nuevo Proceso Penal & de Litigación
Oral, Idemsa, Lima, p. 122.
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