Capítulo I. Origen y evolución del derecho de autor - vLex Chile

Capítulo I. Origen y evolución del derecho de autor

AutorJosé Pablo Sala Mercado
Páginas33-81
33
EL DERECHO DE AUTOR EN EL NUEVO M ILENIO
CAPÍTULO I
ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO
DE AUTOR
LA CONVENCIÓN DE BERNA
Si bien el Convenio de Berna para la protección de las obras
literarias y artísticas tuvo su origen en el año 1886, la realidad de
aquella época que distaba mucho de la actual, caracterizada por
fuertes avances tecnológicos, es necesario su tratamiento, ya que es
a este tratado al que, en forma directa, remiten los Tratados Internet
de la OMPI de 19965 y el Acuerdo sobre los ADPIC de la OMC de
19946.
Estas últimas normas, que dan cuenta de la realidad digital y
su imperioso tratamiento, necesariamente establecen su relación con
el Convenio de Berna, ya que este fue el acuerdo originario, fuerte-
5Véase el art.1, TODA, relativo a la relación con el Convenio de Berna. El fin
para el que se susc ribieron los trata dos Internet TODA y TOIEF fu e l a
adaptación de los convenios de Berna y Roma respecto de los Derechos de
Autor y Conexos al entorno digital. Es decir tiene por finalidad incluir los
objetos digital es y los conce ptos propios de esa n ueva realidad a fin de
posibilitar una mayor cla ridad y operatoria de los d erechos.
6Véase el art. 9, ADPIC, relativo a la relación con el Convenio de Berna. El
Convenio de Berna se puede dividir para su estudio en dos fragmentos:
por un lado, las disposiciones sustantivas que hacen a la materia aborda-
da por el Conveni o, es decir, las personas au toras contemplad as, obras
protegidas y extensión de la protección por ot ro lado, establece la constitu-
ción de una Unión y su modo de funcionamiento mediante un clausulado
administrativo. Es por ello que el Acuerdo sobre los ADPIC remite a los
artículos 1 al 21 que tratan lo correspondiente al primer fragmento.
34
JOSÉ PABLO SALA MERCADO
mente aceptado, de toda protección de los derechos de autor y
conexos en términos transfronterizos7.
7De manera previa a la adopción del convenio, existieron impulsos regiona-
les y divisiones protectores del derecho de autor entre los países alineados
y derivados del derecho continenta l eu ropeo y aqu ellos del common law.
Fue el Reino Unido quien, puertas adentro, acogió la normativa protectora
del derecho autoral mediante la Act of Anne de 1709, la cual estableció un
breve período de protección al autor respecto del libro de su autoría, siem-
pre que se inscribiera la misma en un reg istro. Estas ventajas económicas
derivadas de esa norma, que se extendieron al resto de países del common
law (por ejemplo: Estados Unidos en su copyr ight law de 1 790),persisten
hoy en día. Algunos ejemplos regionales fueron: el acuerdo entre Prusia y
los estados alemanes, que rigió entr e 1827 y 1829; Austria y Cerdeña, en
1840; etcétera.
Por otro lado, el primer pa ís del derecho continenta l europe o en brindar
protección a este asunto fue Dinamarca, en 1741. Luego, y siguiendo una
línea de tiempo, la Revolución Francesa tuvo efectos directos sobre la mate-
ria: y se promulg aron leyes en 1791 y 1793 com o primeras expresion es
europeas de reconocimiento de derecho a los autores, compositores, ar tis-
tas, etcé tera; incluso se recon ocieron derechos pó stumos. En coherenci a
con lo sucedido en 1789, con la declaración de los derechos del hombre, se
declararon los derechos de propiedad c omo «inv iolables y sagrados».
Lo ocurrido en Francia tuvo espejo en los países vecinos: un caso es Bélgi-
ca, que tomó su ejemplo en 1795; la Federal Act of Vienna de 1815; leyes
particulares dictadas por los estados alemanes, que alcanzaron la unifor-
midad en 1870 ; Italia, en 1865; España, en 1830; países escandinavos; Por-
tugal, etcétera.
Finalmente, a l momento de la firma de la Convención de Berna en 1886, en
Europa, Austria, Bélgica, Dinamarca, Luxemburgo, Francia, Alemania, Rei-
no Unido, Hungría, Holanda, N oruega, Por tugal, Rusia, España, Suecia y
Suiza contaban con leyes protectoras de la propiedad intelectual. Por otro
lado, en América, Chile, Bolivia, Colombia, Guatemala, Haití, México, com o
así también Perú, tomaron el ejemplo español; Estados Unidos, por su par-
te, fue continuador de la protección instaurada en Reino Unido.
Las leyes nacionales presentaba n algunos aportes a la protección que lue-
go se elevaron a la convención, ta les como obras protegidas, plazo de pro-
tección, derechos reconocidos al autor o titular y las restricciones al ejerci-
cio de esos derechos, como también las formalidades exigidas a los fines de
la protección. Las diferencias entre los distintos países sobre las que hubo
que alcanz ar c onsenso, conforme se obtie ne d el texto final de la norma
internacional, residían básicamente en la protección de obras orales, obras
de arquitectura, fotog rafías, coreografías, etcétera. Algun os paí ses di eron
tratamiento a esta materia en apartados comprendidos en leyes generales,
mientras que otros asignaron una ley especial a la protección de la propie-
dad intelectual.
35
EL DERECHO DE AUTOR EN EL NUEVO M ILENIO
Los impulsos para la gestación de la Convención fueron dados en primera
medida por Fra ncia y Reino Unido. Alemania también influyó, ya que en
esa época conta ba con un nivel de protección av anzado para las obras.
También Estados Unidos era un país destacado en la materia por ese en-
tonces; sin perjuicio de ello, durante el siglo diecinueve este país era uno
de los territorios donde mayormente circulaba la piratería, particularmente
de obras con origen en Reino Unido.
No deben olvidarse, como antecedentes inmediatos influyentes, el Congre-
so de Bruselas sobre la protección de Obras artísticas y Literarias, de 1858,
que propinó una serie de conceptos y principios, y la creación de la Aso-
ciación Literaria Internacional, en 1878, la que luego se denominó Asocia-
ción Literaria y Artística internacional, institución que movilizó a los escri-
tores y artistas en aras de una protección mayor y u niforme de sus obras
(Ricketson & Ginsburg, 2010).
Luego, en 1883 se realizó la conferencia de la ALAI (Association Litteraire
et Artistique Internationale) en Berna con apoyo del Gobierno suizo, inicia-
tiva que tenía por objeto la confección de un do cumento base de deb ate
interestatal entre todas las «naciones civilizadas» y arrojó la nece sidad de
constituir una Unión Ge neral para la protección de los derechos de autor
de obras literarias y artísticas sobre las nacione s que participaron. Se sen-
taron principios básicos para la convención futura, que fueron el del lugar
de publicación, el trato nacional, protec ción de obra s no public adas y la
extensión de la protección del autor a sus derechohabientes y representan-
tes, derechos de traducción, retroactividad de la protección para todas las
obras que al momento de suscribirse la convención no se encuentren en
dominio público, posibilidad de acuerdos bila terales entre los miembros de
la Unión siempre que no contravengan la misma, etc. Sin embargo , esta
conferen cia no arrojó resulta dos respecto a los derecho s mo rales y a la
vigencia de los derechos y ello tra sladó el debate luego a la Convención
(Ricketson & Ginsburg, 2010).
Siguieron otros encuentros internacionales previos que fueron debatiendo
y ultimando detalles para un derecho armónico, aunque no uniforme por
las diferentes familias jurídicas, como lo fueron la conferencia diplomática
de 1884, integrada por 19 países (Suiza, Alemania, Argentin a, Col ombia,
Francia, Re ino Unido, Guatemala , Italia, Luxembur go, Salvador, Suecia ,
Noruega, Austria, Hungría, Bélgica, Costa Rica, Haití, Paraguay y Holan-
da), la de 1885, con dieciséis países, ent re el los Es tados Unidos, y la de
1886 como procedimiento formal en la previa inmediata de la Convención.
Firmado el Convenio, hubo sendas comisiones revisora s hast a la actua li-
dad, pasando por la inmediata, de 1896, en París que precisó que la publi-
cación debía ser entendida como la primera efectuada e incluyó las obras
póstumas, y la de Berlín, en 1908, que inclu yó dentro de las obras protegi-
das a las de arquitectura, coreográficas y pantomímicas.
Para instaurar un método efectivo que nos permita ingresar en el
estudio acabado de la temática, es importante definir y recordar nue-

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR