Capítulo I: Nociones preliminares en torno al debido proceso - Núm. 28, Octubre 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704395213

Capítulo I: Nociones preliminares en torno al debido proceso

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FACULTADES PROBATORIAS DEL JUEZ LABORAL
1 LadenicióncitadacorrespondealaqueofrecedigitalmenteelDRAEen,correspon-
diente a la 22a edición del Diccionario.
2 La 23a edición del Diccionario fue publicada en octubre de 2014, y un avance de la versión digital se
puedehallaren.
3 COUTURE, Eduardo J. Fundamentos del derecho procesal civil, pp. 121 y 122. Buenos Aires: Depalma,
1958.
4 MATURANA MIQUEL, Cristián. Introducción al derecho procesal, la jurisdicción y la competencia,
p. 29. Santiago: apunte de cátedra, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, 2009. Énfasis
agregado.
5 COUTURE, Eduardo J. Fundamentos del derecho procesal civil, op. cit., p. 146.
CAPÍTULO I: NOCIONES PRELIMINARES EN TORNO AL DEBIDO PROCESO
1.1. Concepto de proceso. ¿Cuál es el “debido”?
Enmateriajurídicaexistenpocosconceptosdetanarduadenicióncomoaquelde
que trata el presente acápite. Tratándose esta investigación de una cuestión emi-
nentemente procesal, conviene despejar de inmediato ciertas nociones básicas que
se utilizarán a lo largo de estas páginas, comenzando por el fenómeno sociojurídico
que da lugar a esta rama del Derecho, el proceso.
ElDiccionariodelaRealAcademiaEspañoladene“proceso”,ensuacepciónjurídica,
con los siguientes términos: “Agregado de los autos y demás escritos en cualquier
causa civil o criminal”1.Esta denición,extremadamente materialy asociadamás
bien a la noción del expediente, no alcanza a dar debida cuenta de la complejidad e
importancia que tiene el proceso como garantía del derecho. Por esta razón es que la
vozencuestiónhasidoredenidaparalasiguienteedicióndelDRAEdelasiguiente
forma: “Conjunto de actos y trámites seguidos ante un juez o tribunal, tendentes a
dilucidarlajusticaciónenderechodeunadeterminadapretensiónentrepartesyque
concluye por resolución motivada2”. Si bien esta conceptualización del proceso carece
obviamentedetodosloselementosesencialesidenticadosporladoctrinaprocesal,
describiendo más bien la idea de procedimiento como aspecto externo y formal del
proceso, cabe destacar el importante avance en alcanzar un concepto más abstracto
de este fenómeno, particularmente mediante el énfasis puesto en la dilucidación de
una“pretensiónentrepartes”,loquenosreconducealconictointersubjetivocomo
verdadero origen del proceso.
En efecto, el proceso constituye en primer término un mecanismo de solución de
conictosintersubjetivos,propiodelosestadiosmásavanzadosdecivilidad,asociado
principalmente a la existencia de un Estado de Derecho. Así, Couture señala que el
proceso es “una secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente,
conelobjetoderesolver,medianteunjuiciodeautoridad,elconictosometidoasu
decisión”3.Enunsentidosimilar,Maturanadenelaheterocomposicióncomo“aquel
mediodesolucióndeconictosenelcuallaspartesacudenauntercero,yaseauna
persona individual o colegiada, quien se compromete o está obligada en razón de su
ocio,luegodelatramitacióndeunproceso,aemitirunadecisiónparalasolución
deun conicto,cuyo cumplimientodeberán acatarlaspartes”4. El proceso, por lo
tanto,esel antecedentenecesariodelaheterocomposicióndelconicto, elmedio
indispensable para su solución por parte del tercero ajeno a los hechos. “El proceso
porelprocesonoexiste”,comoarmaCouture,pues“elndelprocesoeseldedirimir
elconictodeinteresessometidoalosórganosdelajurisdicción”5. Queda entonces
Manual EjEcutivo La bor aL
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6 Véase HOYOS HENRECHSON, Francisco. Temas fundamentales de derecho procesal, p. 177. San-
tiago: Editorial Jurídica de Chile, 1987.
7 DAMASKA, Mirjan R. Las caras de la justicia y el poder del Estado. Análisis comparado del proceso
legal, p. 154. Santiago: Editorial Jurídica de Chile, 2000. El autor llama “reactivos” a los Estados pro-
pulsores de un modelo de laissez faire y de mínima intervención estatal, y “activistas” a los Estados
implementadores de un modelo de bienestar predeterminado. De acuerdo con ello, los Estados reactivos
purosconcebiríanelprocesocomounmecanismoderesolucióndeconictosintersubjetivos,mientras
que en los Estados activistas puros el proceso sería visto como un mecanismo de implementación de
políticas públicas. Véase ibídem, pp. 125 y ss.
8 Respectoalas pretensionesdetecnicación ydespolitizaciónen eldiseñodereformas procesales
en nuestro país, véase PALAVECINO CÁCERES, Claudio. “Sistemas procesales e ideologías”, en
Derecho y Humanidades, 2011, N° 17, pp. 13 y ss. Chile: Universidad de Chile.
9 IRÚN CROSKEY, Sebastián. Derecho procesal e ideología: Hegel y el origen de la escuela “moderna”
de derecho procesal (o del “activismo judicial”), pp. 67 y 68. Lima: San Marcos, 2011. Para el autor, “los
muy hábiles sucesores de Hegel siguen empleando, cual caballo de Troya, el truco de que el derecho
procesal es simplemente una disciplina técnica, con resultados sorprendentemente positivos para
susnes”.Ibídem,p.67.
demaniestoquelaprimeraymásimportantefuncióndelprocesoesladeservirde
mecanismo para la solución de controversias de relevancia jurídica.
Ahora bien, el proceso es una noción abstracta, que se caracteriza por la existencia
deunaseriedeactosmedianteloscualeselconictoesresueltoporlaautoridadde
un tercero distinto de los sujetos involucrados. Sus únicos elementos inmanentes e
inmutables son, por lo tanto, la existencia de las partes, de un tribunal y de un con-
icto,estandoesteúltimocompuestoporlapresenciadeunapretensiónresistida6.
Siempreque existaunconictointersubjetivode interesesque esresuelto porun
juicio de autoridad tras una serie de actuaciones y trámites, debe entenderse que se
está ante un proceso, cualesquiera sean sus resultados y mecanismos.
Noobstanteloanterior,resultamaniestoelhechodequenodalomismolamanera
en que se materialice el proceso. En este sentido, y siguiendo a Damaska, se puede
concluir que gran parte de la forma en que se estructuran los procedimientos judi-
ciales depende del tipo de organización estatal existente; esto es, para emplear los
términos del autor citado, de si se está frente a un Estado reactivo o uno activista.
Estas dos formas de concebir al Estado tienen inevitables implicancias procesales:
“Deacuerdoconunaforma,elprocesosirvepararesolverconictos;deacuerdocon
la otra, sirve para poner en vigor la política estatal. (…) [E]stas ideas contrastantes
están preñadas de implicancias para la elección de la forma procesal: mientras una
favorecelamorfologíadelacompetición,laotrapreerelamorfologíadelainvesti-
gación. (..) Cada uno [de estos modelos de proceso], en forma pura, está dirigido a
unanalidaddiferente”7.
Asísetienequelaconguracióndelprocesopuedesermásomenosautoritariao
dispositiva, según si es entendido principalmente como un mecanismo de satisfacción
de intereses públicos, o bien, de intereses individuales. No se trataría, entonces,
de una “simple opción técnica”8 como podría sostenerse, sino que parece ser más
bien corolario de una determinada concepción del rol del Estado en la impartición de
justicia y en la gestión de la sociedad en general. En este sentido, se ha dicho que
“al presentarse el derecho procesal como materia exclusivamente técnica, se logró
desembarazarlo de su ropaje ideológico y político (…), generando una especie de
mareo colectivo que ha llevado al más extremo menosprecio de los principios
procesales”9, esto es, de los principios sostenidos como tales en la doctrina procesal
tradicional hasta antes de la irrupción de las corrientes publicistas.

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