Capítulo I. Matrimonio - vLex Chile

Capítulo I. Matrimonio

AutorPaul Jörs
Páginas383-406
383
quinta Parte
Derecho De Familia
caPÍtulo i
matrimonio
i. Derecho matrimonial reFere nte a las Personas1
§171. Carácter del matrimonio romano. 1. Mientras el derecho matrimonial
moderno de los países occidentales y centroeuropeos no puede ocultar la
profunda inuencia de la religión cristiana, en Roma las relaciones entre
el matrimonio y la religión fueron siempre poco vivas y en el derecho de
principios del Imperio apenas si existían. Se conoció en Roma una forma de
matrimonio de carácter sagrado (la confarreatio; infra, § 175, 1); pero al lado de
ella, según los datos históricos que nos ha sido posible recoger, existían otras
dos desprovistas en absoluto de carácter religioso. En la época republicana el
matrimonio sagrado había desaparecido completamente en la práctica, hasta
el punto de que en tiempos del Imperio fue preciso resucitarlo articialmente
por motivos de culto. Prescindiendo de él, durante toda la historia de la Roma
pagana estuvieron en uso una serie de prácticas de tipo religioso o mágico
tanto para la celebración del matrimonio como en lo que afecta a la vida
conyugal, pero radicaban fuera de la esfera del derecho, por lo menos del
derecho no sagrado que es del que únicamente nos hemos de ocupar aquí. En
conclusión se puede decir, que en tanto el derecho matrimonial moderno está
construido respondiendo a principios de orden ético-religioso, el romano no
es sino el marco externo, modelado por la vida jurídica práctica, que encierra
la institución del matrimonio como un hecho, aunque condicionado por una
tradición religiosa y ética. Por esta causa, las normas del derecho romano
acerca del matrimonio son más insucientes que las de otros sistemas jurídicos
para dar una idea completa de lo que el matrimonio era en la vida real, y
por ello sería erróneo inducir de la relativa libertad que permitía el derecho
matrimonial clásico la falta de un espíritu de comunidad conyugal. Incluso en
1 Entre los numerosos estudios sobre la materia son de citar: roSSBach, Unters. üb. d. röm.
Ehe, 1853; Brini, Matrimonio e divorzio nel dir. rom., 4 vols., 1887-89; levy, D. Hergang
d. röm. Ehescheidung, 1925; y Gedächtnissehr. f. E. Seckel, 145 ss., 1925 (ambos trabajos
contienen importantes ideas acerca de la naturaleza del matrimonio romano); Bonfante,
Corso dir. rom., I, 39 ss. (la exposición moderna más fundamental); ManiGK, R. E., 14, 1377
ss.; KunKel, R. E., 14, 2259 ss.; y corBett, The Roman law of marriage, 1930 (sobre él, levy,
Z. S. St., 52, 529 ss.).
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los tiempos sobre los que existen pruebas innumerables de una decadencia
completa de la moral conyugal, el rigor de las austeras costumbres romanas
antiguas continúa vivo en extensos círculos de la sociedad. También se ha de
señalar como una particularidad que la penetración de las ideas cristianas
ejercen inuencia en muchos puntos del derecho matrimonial romano, pero
sus bases fundamentales no son alteradas por ellas. La reglamentación del
matrimonio según los principios de la moral cristiana quedó reservada casi
exclusivamente al derecho canónico de la Edad Media.
2. Como todo el derecho privado en general, el matrimonial romano se
reservaba a los ciudadanos romanos. Solo entre estos (y aquellas otras personas
equiparadas en este respecto a los ciudadanos, por concesión del conubium;
supra, § 34, 1) se podía contraer matrimonio válido para el derecho civil
(matrimonium. iustum). Únicamente los hijos procreados en tales matrimonios
llegaban a ser ciudadanos y quedaban sometidos a la patria potestas del padre
(Gayo, 1, 55 y 76); ellos eran quienes únicamente podían continuar la familia
de su padre, después de su muerte, y ellos exclusivamente tenían la condición
de herederos natos (sui heredes; infra, § 194, 1), que vivían en el hogar paterno
y no era preciso fueran llamados especialmente para suceder.
Claro es que el derecho romano no podía considerar como inexistente el
matrimonio contraído entre extranjeros (peregrini), válido en el país de origen,
y en la época imperial la legislación romana incluso se vio en el caso de dictar
preceptos para denir la situación de los hijos nacidos de matrimonios de
peregrinos procedentes de comarcas distintas del Imperio2. En cuanto a
los matrimonios entre ciudadanos y peregrinos, también fue objeto, desde
antiguo, de regulación del derecho romano3. Una lex Minicia, del siglo
primero antes de Cristo, prescribió, en efecto, que los hijos de semejantes
uniones matrimoniales siguieran la condición peor, es decir que tuvieran la
consideración jurídica del progenitor no ciudadano (Gayo, 1, 78 y 79)4. Estos
matrimonios, por oposición al contraído entre ciudadanos, son llamados en
las fuentes matrimonia iniusta (non iusta, non legitima) (Ulp., D. 38, 11, 1 pr.;
Cal., D. 50, 1, 37, 2; cfs. Ulp., fr. Yat. 194). En los tratados modernos se usa en
lugar de estas, la denominación de matrimonium iuris gentium5.
2 Ulp., D. 50, 1, 1, 2; para Egipto cfs. el Gnomon del Idios Logos (B. G. U.), § 38 ss.; y SecKel-
Meyer, Sb. Akad. Berlín, 1928, 26, 446 ss.; y Conde uxKull-GyllenBand: B. G. U., V, 2, 48 ss.
3 Nos referimos a los peregrinos que no poseían el ius conukium o capacidad para contraer
matrimonio con ciudadano romano (cfs. infra, § 172, 1). — Un matrimonio de este tipo es
el que contrajo Antonio con la reina egipcia Cleopatra (datos en druMann, Gesch. Roms,
I, 380, nota 10; y en GardthauSen, Augustus, II, 174 s., nota 14); sin embargo, según el
derecho romano, lo mismo que según el griego o el egipcio, sólo pudo ser válido desde el
divorcio (año 32 a. de C.) de su mujer legítima, iuxta uxor, Octavia, que vivía en Roma. —
Fuentes de documentos egipcios acerca de matrimonios entre romanos y peregrinos, en
tauBenSchlaG, Studi Bonfante, I, 387, nota 112.
4 Más detalles en KunKel, R. E., 14, 2263 s.
5 Formula objeciones contra esta denominación, corBett, L. Q. R., 44, 305 ss. Las relaciones
sexuales entre esclavos y entre libres y esclavos (contubernium) no tenían para el derecho la
consideración de matrimonio. En las fuentes se mencionan muchos casos de inscripciones
funerarias sobre matrimonios de esclavos; cfs., por ej., C. I. L., VI (de Roma), 4350, 4370,
4464-66, 5178, 5192, 5198, 5558, 5884, 6596, 7287 (contu[bernali] coniu[gi]), 8453 a (domino

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