Capítulo I. Instituciones y bibliotecas
| Autor | René David |
| Páginas | 323-345 |
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TraTado de derecho civil compar ado
caPÍtulo I
instituciones y BiBliotecas
Dados los diversos motivos de interés que presenta el estudio de
los Derechos extranjeros y la comparación de los mismos no hay,
por así decir, institución o biblioteca alguna dedicadas a la ciencia
jurídica que no se haya sentido llamada a hacer Derecho comparado y a crear
un fondo de obras referentes a los Derechos extranjeros. Las indicaciones que
se hacen en este capítulo serán incompletas necesariamente, pues es vano
pretender limitar el campo de las instituciones que pueden ser interesantes al
jurista que quiera hacer uso del método comparativo. Obligado a seleccionar
me limitaré a mencionar aquí las principales organizaciones que no se pueden
ignorar y que, prestando un interés especial al Derecho comparado, están más
capacitadas que las demás para facilitar al investigador en esta materia los
instrumentos de documentación y de trabajo. Algunas de estas instituciones
sólo maniestan su actividad por los trabajos que suscitan y que se publican
bajo su patrocinio; la lista de estos trabajos, que gura: en el capítulo II, hará
conocer sucientemente su existencia.
Entre las instituciones que el comparatista debe conocer unas presentan
un carácter internacional, otras sólo nacional. La distinción es difícil de hacer
a veces, ya que ciertas instituciones tienen ramas en diversos países y tienen
una actividad internacional.
§ 1.°—Organismos internacionales.
§ 2.°—Francia.
§ 3.°—Europa continental y América latina.
§ 4.°—«Commonwealthy» y Estados Unidos.
§ 5.°—Países de Oriente y Extremo Oriente.
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René DaviD
§ 1.°—orGaniSmoS internacionaleS
El primero y más destacado organismo internacional de nuestra época es
la Organización de las Naciones Unidas. Por los numerosos aspectos de su
actividad la O. N. U. (en inglés U. N. O.: United Nations Organization) está
interesada en los estudios de Derecho comparado. El progreso internacional
del Derecho en numerosos aspectos es eminentemente deseable en provecho
de la paz mundial, y este progreso está condicionado en muchos casos a los
previos estudios de Derecho comparado. La comparación de los Derechos es
necesaria para hacer conocer las diversas concepciones que predominan en
los diversos países respecto a las cuestiones por las que se interesa la O. N.
U., cuestiones de Derecho internacional y de Derecho social principalmente.
Aparte todo resultado concreto de perfeccionamiento del Derecho, ya se
realiza un progreso importante para el espíritu de conciliación internacional y
la paz cuando por los estudios del Derecho extranjero y comparado adquieren
los hombres un conocimiento real de las soluciones admitidas en el extranjero
y cuando han comprendido el punto de vista —diferente a veces del suyo
propio— que justica o explica al extranjero tales soluciones. Una Comisión
de Derecho Internacional, creada por la Asamblea general de la O. N. U., ha
invitado a los Estados que son sus miembros a tomar las medidas adecuadas
para intensicar la enseñanza del Derecho internacional1. Igual deseo deberá
manifestar la O. N. U. respecto al Derecho comparado, y todo ello deberá
realizarse si se quiere que se desarrolle entre los juristas un estado de espíritu
favorable al progreso del Derecho en todas las ramas en que ese progreso
interese a la comunidad internacional de las naciones. El Consejo Económico
y Social de la O. N. U., de modo especial, parece que debe estar interesado en
el progreso de los estudios de Derecho comparado.
En toda la amplitud en que su actividad toque a la esfera del Derecho,
un interés poderoso hacia el Derecho comparado debe ser también la norma
para toda una serie de organismos ligados a la O. N. U., que a menudo son
los sucesores de organismos, bien independientes de la antigua Sociedad de
Naciones, bien ligados a ella: Organización Internacional del Trabajo (O. I.
T.), Organización Internacional de la Alimentación y la Agricultura (Food and
Agriculture Organization, F. A. O.), Organización de las Naciones Unidas para
la Educación, la Ciencia y la Cultura (U. N. E. S. C. O.). Destaquemos de paso
entre las mejores bibliotecas internacionales de Derecho comparado existentes
en Europa las de la Sociedad de Naciones y de la Ocina Internacional del
Trabajo, en Ginebra2, y la del Tribunal Internacional de Justicia en La Haya3.
Las instituciones que se acaban de mencionar han cumplido ya por ahora un
gran trabajo en materia de Derecho comparado, aparte lo que pueda esperarse
de ellas en lo sucesivo. La Organización Internacional del Trabajo, encargada
1 Kerno: La nécessité d’enseigner le droit international, en el «Boletín de las Naciones Unidas»,
de 15 de junio de 1949.
2 Cfr. Breycha-vauthier: La Société des Nations et le probleme de la documentation juridique
internationale («Recueil Lambert», t. I, pág. 536).— a. de Maday : La documentation juridique
de la bibliothèque du B. I. I. (Ibidem, t. I, pág. 553).
3 Está publicado en 8 vols. (1916-1933) el Catálogo de la Biblioteca del Palacio de la Paz.
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