Capítulo I. Eventos modificativos de la relación jurídica
| Autor | Aurelio Candian |
| Páginas | 403-447 |
403
InstItucIones de derecho PrIvado
Parte v
la relación jurídica:
eventos modificativos y eXti ntivos
CAPÍTULO PRIMERO
eventos modificativos de la rel ación jurídica
294. Variedad de hechos tipo. Constituida una relación jurídica, pueden
vericarse, durante su vigencia, eventos que modiquen su estructura sin
comprometer la identidad, o sea, sin extinguirla para hacer entrar otra. Por
decirlo así, la relación jurídica está dotada de cierta elasticidad, que dentro de
determinados límites le permite ser transformada.
Basta el examen del Código civil, o sea, un momento de reexión sobre la
serie multiforme de tales eventos, para comprobar que la modicación puede
concernir no ya sólo como se enseña tradicionalmente, al objeto o bien los
sujetos de la relación, sino: A) el objeto: B) el contenido: C) los sujetos.
§ i. eventos modificativos del oBje to
295. Variedad de hechos tipo. a) La relación obligatoria que tiene por objeto
una obligación alternativa de dar (dar el objeto X o bien el objeto Y) sufre una
modicación objetiva cuando una de las dos cosas es destruida, en cuanto la
obligación alternativa se convierte en simple (artículos 1288-1289):
b) la relación real de propiedad sufre una modicación objetiva en caso de
especicación (940, última parte). Otro tanto debe decirse de algunas formas
de accesión uvial. En doctrina, se ha discutido y se discute si el fenómeno
de la accesión es congurado como constitución de una nueva relación de
propiedad, o bien como modicación objetiva de la relación anterior, o, como
se dice, de una extensión del derecho de propiedad al incremento uvial. Se
ha aclarado autorizadamente, que a la hipótesis de la modicación da una
contribución lo dispuesto por el artículo 2811, donde es establecido que la
hipoteca “se extiende” a las accesiones de un inmueble hipotecado; que no
se trata de una nueva relación hipotecaria está claro, porque no existe aquí la
necesidad de una nueva inscripción (2808), sino que a mí me parece que este
argumento, como son muchas veces los argumentos estrictamente literales,
peca de formalismo y que convendría escoger, si es posible, un criterio
404
Aurelio CAndiAn
discrecional de orden substancial. Así, creo que se debe atender al concepto
natural de la identidad o de la novedad del fundo, según un criterio que será,
por regla, cuantitativo: si la accesión, por ejemplo por arrancamiento, tiene
un objeto de menor extensión del fundo a cuyo favor se verica, el fundo
es siempre el mismo, por cuanto modicado. En la hipótesis contraria, será
un fundo nuevo. La ley parece obedecer a este concepto cuando habla de
“recticación de connes”, de “redondeamiento de fundos” (851). En el
artículo 938 se habla de “porción” del fundo contiguo. En el artículo 939 se
toma en cuenta al “propietario de la cosa principal”. Cuando el artículo 944
habla de “parte considerable” de un fundo y trata de “fundo al cual se ha
unido la parte separada”, parece inspirarse en el concepto de proporcionalidad
cuantitativa.
Se ha planteado el problema de si la llamada subrogación real representa
un caso de modicación objetiva de las relaciones reales. Un caso concreto de
esta gura es considerado por el artículo 189 c. 1: “si es autorizada la permuta
de fundos dotales, el bien recibido en permuta se convierte en dotal, y es dotal
también el suplemento eventual en dinero, que se debe emplear como tal”.
Ahora, la opinión más común es armativa, y, no obstante algunas disensiones
autorizadas, me parece que debe condividirse. En verdad, el bien recibido en
permuta es, por decirlo así, automáticamente, de pleno derecho, a tomar el
puesto del bien enajenado; y sin solución de continuidad, lo que signica, en
substancia, la persistencia de la relación dotal con la sola modicación del
objeto.
Por el contrario, con razón se niega que se verique una modicación
objetiva de la relación cuando, inmediatamente al percibimiento o deterioro
de las cosas sujetas a privilegio, prenda o hipoteca, las sumas adeudadas por
los aseguradores para la indemnización de la pérdida o del deterioro son
(2742) vinculadas al pago de los créditos privilegiados, etc., según su grado.
Y la razón consiste en lo siguiente: un derecho real de garantía no puede
transferirse por una cosa sobre un crédito. Por identidad de razones daré la
misma solución a los casos de los artículos 2815 c. 2 y 2816.
Situación análoga —pero por motivo distinto— dará al problema, respecto
al caso del artículo 2856 c. 1: “el acreedor que tiene hipoteca sobre uno o más
inmuebles, siempre que pierda porque sobre su precio se ha satisfecho en todo
o en parte un acreedor anterior, cuya hipoteca se extendía a otros bienes del
mismo deudor, puede subrogarse en la hipoteca inscrita a favor del acreedor
satisfecho, con el n de ejercitar la acción hipotecaria sobre estos otros bienes,
con preferencia respecto a los acreedores posteriores a la propia inscripción.
El mismo derecho corresponde a los acreedores que pierden inmediatamente
a la dicha subrogación.” Aquí no se trata de modicación objetiva de la
relación, ya que el subingrediente adquiere un nuevo derecho de hipoteca
distinto de aquel del que era titular anteriormente;
c) en la compraventa puede ser ordenada una reducción del precio (1492)
en caso de vicios de la cosa, o en caso de que sea parcialmente de otros (cfr.
1480; cfr. 1489);
d) en caso de perecimiento no fortuito de la cosa gravada por usufructo,
el derecho del usufructuario se transere sobre la indemnización adeudada
por el responsable del daño (1017); si perece el edicio, el usufructuario tiene
405
InstItucIones de derecho PrIvado
derecho de gozar el área y los materiales (1418); si es él quien ha estipulado el
seguro, tiene el usufructo sobre la indemnización adeudada por el asegurador
(1019); si la cosa es requerida o expropiada por interés público, el usufructo se
transere sobre la indemnización relativa (1020);
e) en materia de arrendamiento, si en consecuencia de una disposición de ley
o de un proveimiento de la autoridad concerniente a la gestión productiva, la
relación contractual resulta notablemente modicada, de modo que las partes
resientan respectivamente una pérdida y una ventaja, puede ser pedido un
aumento o una disminución del alquiler, etc. (1623: véase también, siempre
sobre el arrendamiento, 1635 y 1636);
f) otro caso de modicación del objeto es el considerado en el artículo 1818
(si se han mutuado cosas distintas del dinero, y la restitución se ha convertido
en imposible o notablemente difícil por causa no imputable al deudor, éste
está obligado a pagar el valor, teniendo en cuenta el tiempo y el lugar en que
la restitución se debía efectuar);
g) si el contratante comunica al segurador cambios que producen una
disminución del riesgo, tal que, si hubiese sido conocida en el momento de
la conclusión del contrato, hubiera llevado a la estipulación de una prima
menor, el asegurador, al llegar el vencimiento de la prima, o de la tarifa de
prima sucesiva a la comunicación anteriormente dicha, no puede exigir más
que la prima menor, pero tiene la facultad de rescindir el contrato dentro
de dos meses a partir del día en que fue hecha la comunicación (1897). Si
se verican cambios esenciales de profesión o de actividad del asegurado,
la suma asegurada es reducida en proporción de la prima menor convenida
respecto a lo que se habría establecido (1926 c. 2);
h) si el pago, para cuya garantía fue constituida la hipoteca, viene a tener por
objeto, durante la relación, una suma menor de aquella original, se procede a
la reducción de la hipoteca, reduciendo la suma o restringiendo la inscripción
a una parte solamente de los bienes (2872).
§ 2. eventos modificativos del cont enido
296. Variedad de hechos tipo, a) Hay eventos que implican una suspensión
en la ejecución de la relación contractual, o sea, de la prestación o de las
prestaciones de quien ha asumido una obligación. Así, el comprador puede
suspender el pago del precio cuando tiene razón de temer que la cosa o una
parte de ella pueda ser reivindicada por terceros, salvo que el vendedor
preste una garantía idónea (1481 c. 1). Aún, el comprador puede suspender
el pago del precio si la cosa vendida resulta gravada por garantías reales o
por vínculos derivados de pignoramiento o de embargo, no declarados por el
vendedor, e ignorados por el comprador mismo (1482 c. 1). Siempre en materia
de compraventa y de suministración, en caso de quiebra del comprador el
vendedor tiene derecho a suspender la ejecución del contrato hasta cuando
el curador declare entrar en el lugar del quebrado en el contrato, asumiendo
todas las obligaciones relativas, o bien rescindir el mismo (72 c. 2 1. quiebras;
cfr. también 74). Igualmente, si el contratante no paga la prima establecida
por el contrato, el seguro queda suspendido hasta las veinticuatro horas
del día en que el contratante paga cuanto debe (1901 c. 1: cfr. también c. 2).
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.