Capítulo I: Disposiciones Generales - Núm. 17, Noviembre 2014 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702457557

Capítulo I: Disposiciones Generales

Páginas15-21
Nueva Ley
de Quiebras
15
Legislación Positiva
Diario Ocial 09.01.2014
Ministerio de Economía
“CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Ámbito de aplicación de la ley.
La presente ley establece el régimen general de los procedimientos concursales
destinados a reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de una Empresa Deudora,
y a repactar los pasivos y/o liquidar los activos de una Persona Deudora.
Artículo 2°.- Deniciones.
Para efectos de esta ley, se entenderá, en singular o plural, por:
1) Acuerdo de Reorganización Judicial: aquel que se suscribe entre una Empresa
Deudora y sus acreedores con el n de reestructurar sus activos y pasivos, con
sujeción al procedimiento establecido en los Títulos 1 y 2 del Capítulo III. Para los
efectos de esta ley, se denominará indistintamente “Acuerdo de Reorganización
Judicial” o “Acuerdo”.
2) Acuerdo de Reorganización Extrajudicial o Simplicado: aquel que se suscribe
entre una Empresa Deudora y sus acreedores con el n de reestructurar sus activos
y pasivos, y que se somete a aprobación judicial con sujeción al procedimiento
establecido en el Título 3 del Capítulo III. Para los efectos de esta ley, se denominará
indistintamente “Acuerdo de Reorganización Extrajudicial o Simplicado” o “Acuerdo
Simplicado”.
3) Avalúo Fiscal: el precio de los inmuebles jado por el Servicio de Impuestos Internos
para los efectos del pago del impuesto territorial.
4) Audiencia Inicial: aquella que se lleva a cabo en el tribunal competente con
presencia del Deudor, si comparece, en un procedimiento de Liquidación Forzosa,
en los términos establecidos en el artículo 120.
5) Audiencia de Prueba: aquella que se verica en el marco de un juicio de oposición,
en la cual se rinden las pruebas ofrecidas en la Audiencia Inicial, en los términos
establecidos en el artículo 126.
6) Audiencia de Fallo: aquella en que se notica la sentencia denitiva, poniéndose
término al juicio de oposición, en lo términos establecidos en el artículo 127.
7) Boletín Concursal: plataforma electrónica a cargo de la Superintendencia de
Insolvencia y Reemprendimiento, de libre acceso al público, gratuito, en la que se
publicarán todas las resoluciones que se dicten y las actuaciones que se realicen 21
en los procedimientos concursales, salvo que la ley ordene otra forma de noticación.

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