Capítulo I: Disposiciones Generales
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Nueva Ley
de Quiebras
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Legislación Positiva
Diario Ocial 09.01.2014
Ministerio de Economía
“CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Ámbito de aplicación de la ley.
La presente ley establece el régimen general de los procedimientos concursales
destinados a reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de una Empresa Deudora,
y a repactar los pasivos y/o liquidar los activos de una Persona Deudora.
Artículo 2°.- Deniciones.
Para efectos de esta ley, se entenderá, en singular o plural, por:
1) Acuerdo de Reorganización Judicial: aquel que se suscribe entre una Empresa
Deudora y sus acreedores con el n de reestructurar sus activos y pasivos, con
sujeción al procedimiento establecido en los Títulos 1 y 2 del Capítulo III. Para los
efectos de esta ley, se denominará indistintamente “Acuerdo de Reorganización
Judicial” o “Acuerdo”.
2) Acuerdo de Reorganización Extrajudicial o Simplicado: aquel que se suscribe
entre una Empresa Deudora y sus acreedores con el n de reestructurar sus activos
y pasivos, y que se somete a aprobación judicial con sujeción al procedimiento
establecido en el Título 3 del Capítulo III. Para los efectos de esta ley, se denominará
indistintamente “Acuerdo de Reorganización Extrajudicial o Simplicado” o “Acuerdo
Simplicado”.
3) Avalúo Fiscal: el precio de los inmuebles jado por el Servicio de Impuestos Internos
para los efectos del pago del impuesto territorial.
4) Audiencia Inicial: aquella que se lleva a cabo en el tribunal competente con
presencia del Deudor, si comparece, en un procedimiento de Liquidación Forzosa,
en los términos establecidos en el artículo 120.
5) Audiencia de Prueba: aquella que se verica en el marco de un juicio de oposición,
en la cual se rinden las pruebas ofrecidas en la Audiencia Inicial, en los términos
establecidos en el artículo 126.
6) Audiencia de Fallo: aquella en que se notica la sentencia denitiva, poniéndose
término al juicio de oposición, en lo términos establecidos en el artículo 127.
7) Boletín Concursal: plataforma electrónica a cargo de la Superintendencia de
Insolvencia y Reemprendimiento, de libre acceso al público, gratuito, en la que se
publicarán todas las resoluciones que se dicten y las actuaciones que se realicen 21
en los procedimientos concursales, salvo que la ley ordene otra forma de noticación.
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