Capítulo I. El derecho de propiedad - vLex Chile

Capítulo I. El derecho de propiedad

AutorBiagio Brugi
Páginas215-241
215
SECCIÓN SEGUNDA: RELACIONES JURÍDICAS SOBRE LAS COSAS
CAPÍTULO I
EL DERECHO DE PROPIEDAD
§35. Concepto y caracteres del derecho de propiedad
El Código italiano define la propiedad: «el derecho de gozar y
disponer de la cosa de la manera más absoluta, con tal que no se haga
de ella un uso prohibido por las leyes o reglamentos». Esta definición
pasó de las escuelas de intérpretes del Derecho romano al Código
Napoleón, remontándose en aquéllas a la época de Bartolo,1 y alcan-
zó lentamente a formularse así: Dominium est ius utendi et abutendi
quatenus iuris ratio patitur; definición que se atribuyó erróneamente al
texto romano. Partiendo de la limitación enunciada en el artículo 436
del Código civil, ésta pueda tener utilidad desde el punto de vista
práctico, y pareció también, y con razón, una afirmación política en
un momento en el que se quería sancionar la inviolabilidad de la pro-
piedad contra la doctrina antigua del propietario soberano de todo y
contra los abusos seculares de déspotas y de la clase privilegiada; pero
desde el punto de vista científico no tiene el mismo valor. Todo dere-
cho es un poder jurídico concedido dentro de los límites de la Ley y
del orden jurídico para cada derecho; limitación que podría repetirse
con respecto al derecho mismo de la libertad humana.2 A partir de
esta presuposición general, el jurista busca antes bien cuándo la Ley
limita en un caso dado el derecho del propietario, o si el límite dimana
1Cfr. mi Tratado Della prop., I, 2ª ed., Nápoles-Turín, 1918, c. I, II; en cuanto a la
historia y valor teórico y práctico de esta definición y para toda la materia de
este párr., m i art. en Riv. del Dir. agr., 1922, pág. 117 .
2Por ejemplo, § 1,I, de iure pers., I, 3.
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BIAGIO BRUGI
de aquellaratio iuris3 (§ 36, I) que el artículo 436 no reproduce explíci-
tamente de la definición tradicional. Este artículo quiere presentarnos
las facultades esenciales de la propiedad y las deduce de la escuela en
la que parecieron resumirse en el ius vindicandi y en el ius disponendi;
pero aquellos dos derechos «de gozar y disponer», más que derechos
en sí, son grupos de los derechos más diversos.
El Código especifica más adelante algunos derechos del propie-
tario (de reivindicar, de cerrar el fundo, de accesión, de construcción
y excavación, etc.). El análisis podría continuar; pero nos basta, se-
gún el tipo romano y romanístico de la propiedad, idear ésta como el
más amplio poder jurídico sobre cosas,4 como un conjunto indetermi-
nado de facultades, cuyo número y especie no precisa fijar. Es más
fácil decir lo que al propietario le está vedado hacer, que no lo que
está autorizado a hacer. La misma definición italiana legal de la pro-
piedad (no tan anticuada como se cree) significa que la esfera de po-
deres del propietario está determinada por las prohibiciones y se presta
siempre a admitirlas. No puede tenerse por destruido el concepto de
propiedad por el hecho de que mengüe una de las facultades del pro-
pietario o porque las ejerza otra persona, siempre y cuando no haya
contradicción manifiesta entre la facultad concedida y el derecho de
propiedad; por ejemplo, no se podría concebir un usufructo separado
perpetuamente de la propiedad (§ 49), pero se puede admitir un de-
recho de propiedad aislado, aun a perpetuidad, de la facultad de goce
de la cosa, siempre que no se prive totalmente al propietario de inte-
rés por la cosa (§ 49). Tampoco se escinde en dos el derecho de pro-
piedad por el hecho de existir un dominio directo y otro útil, o bien
una propiedad plena o semiplena. La propiedad ha readquirido la
unidad en el Código italiano; o bien es propiedad, derecho absoluto
que no puede referirse a otro tipo más amplio de derecho real, o bien
es un derecho real sob re cos a ajena y referible, por ende ,
antitéticamente, a un tipo más amplio de Derecho, que es la propie-
dad. Las numerosas facultades del propietario no son distintas, jurí-
dicamente, mientras tanto le corresponden; éste las defiende, si al-
3Así en 1, 14, Cod. de contr. em., 4, 38, que contiene una limitación justinianea
de los derechos del propietario semejante a la italiana.
4Cfr. LANDSBERG,Die Glosse des Accursius, Leipzig, 1883, pág. 92.

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