Capítulo I. El cuidado compartido como un eje renovador dentro de la actualización de las relaciones jurídico-familiares
| Autor | Neylia L. Abboud Castillo |
| Páginas | 29-83 |
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En el presente capítulo se aborda el desarrollo legislativo, la consolidación
doctrinal y los pilares teóricos del cuidado compartido, con el propósito de que
sirvan de referentes para el Derecho familiar nicaragüense, el vigente y el que
seguramente será perfeccionado, ante una futura y eventual reforma legislativa.
A tal n, en la primera parte del capítulo se establecen las premisas
socioculturales que dieron lugar a este régimen comunicacional; en la segunda
parte se presenta, panorámicamente, el progresivo reconocimiento normativo
que ha tenido la gura; en la tercera, se sistematiza la consolidación doctrinal y
jurisprudencial alcanzada, lo que conecta a realizar necesarias delimitaciones
terminológicas y revisiones conceptuales para la comprensión de su régimen
legal. Concluye este capítulo con el análisis de los pilares teóricos del modelo,
para que sirvan a la interpretación del Derecho vigente y den soporte a las
propuestas de lege ferenda, todo lo cual da cauce a los objetivos uno y dos que
se han planteado en el presente trabajo de investigación.
Los temas aquí tratados se desarrollan en pos de asentar las bases técnico-
jurídicas del régimen de cuidado compartido, cuyo tratamiento teórico
permite encauzar el logro del objetivo general de este trabajo, en la primera
parte de su planteamiento.
1.1 lastransformacionEssocialEs: prEmisadEcambiosEnElrégimEnjurídico
familiar
La aparición en las ciencias jurídicas del cuidado compartido obedece
a profundas transformaciones socioculturales, generadas en la sociedad
posindustrial.1 El conocimiento de estas transformaciones sirve a las ciencias
jurídicas para comprender no solo las causas que propiciaron la aparición del
1 El término posindustrial ha sido desarrollado desde las teorías sociológicas y económicas,
también se le conoce como la “sociedad de servicio”. Se reere a una etapa, actual,
del desarrollo humano caracterizada por la investigación cientíca y el desarrollo de
la tecnología, la información y comunicación. Esta etapa se ubica como posterior a la
segunda guerra mundial, sobre los años cincuenta. El empleo del término se atribuye a
los estadounidenses Daniel Bell, John Kenneth Galbraith y al francés Alain Touraine. “Se
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cuidado compartido, sino que además orienta los criterios de interpretación
jurisprudencial y la labor legislativa.
Sobre la importancia jurídica que tiene el conocimiento de las realidades
socioculturales mesa Castillo ha dicho que:
“No hay nada más difícil que legislar en materia de familia […] las
concepciones son diferentes, las propuestas son contradictorias,
reformar un Código que se ocupe de las relaciones familiares es
una engorrosa e incómoda tarea. Así, es un gran reto decidir acerca
de la especial psicología e idiosincrasia de la población para regular
sobre los aspectos más íntimos de la moral ciudadana. Es necesario
no desconocer sus costumbres, en cuanto a la organización familiar,
aun cuando las propuestas de cambio se hagan bajo los dictados
del progreso. Se recomienda actuar con cautela, con prevención,
pues no se puede correr el riesgo de que, lo que se legisle, no solo
suscite la hostilidad, sino que quede en denitiva sin aplicación,
al imponerse las convenciones sociales sobre la obligatoriedad
formal de las normas jurídicas”.2
Las legislaciones del siglo XiX o de inspiración decimonónica, como la
que hasta hace muy poco tiempo regía en Nicaragua, reejan estructuras y
organizaciones familiares pertenecientes a realidades socioculturales que han
dejado de ser. En aquellos moldes históricos, la familia paradigmática era la
nuclear, el cuidado de los hijos correspondía a la madre (con o sin regla legal
de preferencia) y el padre quedaba relegado a su papel de proveedor. En otro
caso, el cuidado de los hijos y las hijas era el “trofeo” para el “cónyuge víctima”
que no había dado causas al divorcio, o a la separación. No se admitía la
escucha de los niños y las niñas en asuntos relacionados con su vida, en tanto
se concebían como “objetos” a ser moldeados para insertarles en sociedad.
GarCía lorenzo describe este panorama familiar en el sentido siguiente:
“…las necesidades políticas, sociales y económicas […] estructuraron
en la familia una clara división en el reparto de funciones. Desde
este momento se instaura culturalmente el rol de la mujer como
guardiana del hogar […] al tiempo que el trabajo y la esfera pública
queda a cargo de los hombres. Estos dos polos se arraigaron en las
conciencias e ideologías sociales, como si se tratare de dos dominios
de la propia naturaleza: el hogar del dominio de las mujeres y con
entiende por cambio social la variación de las estructuras de la sociedad conformadas
por valores éticos y culturales, normas, símbolos y productos culturales, a causas de
fuerzas internas y externas (multiplicidad de factores) en el devenir histórico, afectando
la forma de vivir y de ver el mundo de quienes componen ese grupo social y es estudiado
por numerosas ciencias sociales…”, De Concepctos.com, en http://deconceptos.com/
ciencias-sociales/cambio-social. consultado el 10 de abril de 2016.
2 mesa Castillo, Olga, “La experiencia de una justicia familiar en Cuba: validación de la
naturaleza social y el enfoque interdisciplinario del Derecho de familia”, Revista Cubana
de Derecho, Unión Nacional de Juristas de Cuba, No. 41, enero-junio 2013, p. 15.
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ella el cuidado de los hijos, y el trabajo como ámbito especíco de
los hombres”.3
La sociedad actual ha reordenado sus estructuras y organizaciones
familiares4 y este fenómeno social ha trascendido al Derecho. Como expresiones
de esos cambios, con trascendencia al cuidado compartido, pueden citarse:
La incorporación de la mujer al mercado laboral y el aanzamiento
de sus identidades. Esta realidad social coadyuva a transformar el
rol de la mujer en las familias, al refutar la concepción biologicista,
que consiste en sostener que el cuidado de los hijos y las hijas le
está atribuido por naturaleza a la madre. También, el desarrollo
de la perspectiva de género y los aportes del feminismo crítico
han producido un cambio transversal en la epistemología del
conocimiento en general y del jurídico en particular. Sus críticas a
lo androcéntrico y a la división sexual del trabajo han contribuido
notablemente en la reorganización de las familias.5
“Desentrañar el ‘lado oscuro’ de la familia, ha sido uno de los
aportes del feminismo a la sociedad. En su tarea emancipadora
y reivindicativa ha develado la afectación del pater familias, no
solamente a las mujeres, sino también a otros grupos sociales como
la niñez”.6
Un estudio para América Latina revela que la contribución de la fuerza
femenina al trabajo en el período 1997-2006 alcanzó, hacia el año 2007, un 53 %
de incremento. El dato ilustra sobre la tendencia creciente de la incorporación
laboral de la mujer.7
3 GarCía lorenzo, Josefaet al., “Mujer y familia. Reexiones críticas desde nuestra
experiencia profesional”, Revista mujer y familia, s/f, p. 103, en http://rua.ua.es/dspace/
bitstream/10045/5903/1/ALT_01_08.pdf, consultado el 5 de marzo de 2015.
4 Se comprende por estructura familiar la articulación de las familias a partir de la
composición de sus miembros y que da lugar a las familias nucleares, extendidas,
monoparentales, ensambladas y otras. Por su parte, se alude a organización familiar para
referir la manera en que se distribuyen los roles entre los miembros de las familias.
5 Vid. FranCo rubio, Gloria A., Debates sobre la maternidad desde una perspectiva histórica
(siglos XVI-XX), Ed. Icaria, Barcelona, 2010. Sobre feminismo crítico, ampliamente, vid.
delGadodel río, Gregorio, Desde lo femeninamente in/correcto, Bubok Publishing, Madrid,
2012; CaPorale bizzini, Silvia, “La teoría crítica feminista anglosajona contemporánea
en torno a la maternidad: una historia de luces y sombras”,en Silvia CaporaleBizzini
(coordinadora), Discurso en torno a las maternidades,Ed.Cyan,Madrid, 2005, pp. 178-205.
6 orteGa HeGG, Manuelet al.,Masculinidad y factores socioculturales asociados a la paternidad.
Estudio en cuatro países de Centroamérica, UNFPA-CEPAL-CASC-UCA, Managua, 2005, p. 110.
7 Banco Mundial, Una (R)evolución de género en marcha. Ampliación de las oportunidades
económicas para las mujeres en América Central. Revisión de la última década, Ed. The world
bank, Washington, 2011, p. 7. El estudio citado se focaliza en Centroamérica, pero también
contrasta datos estadísticos entre esta región y otros de América Latina.
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