Capítulo I. Crédito y prestación
| Autor | Paul Jörs |
| Páginas | 239-270 |
239
cuarta Parte
Derecho De obligaciones
caPÍtulo i
créDito y Prestación
i. concePto Del Derecho De obligac ión
§ 100. Terminología. 1. Por derecho de obligación se entiende el derecho
de exigir de otra persona una prestación. La parte con derecho a exigir esta se
llama acreedor (creditor) y la obligada a realizarla deudor (debitor). Al acreedor
corresponde el crédito, al deudor el débito.
2. Los romanos llamaban obligatio1 al derecho de obligación, que responde
a la idea de que el deudor se halla “ligado”2 al acreedor, idea en que se deja
sentir el inujo del criterio de la responsabilidad, que ya en la época del
derecho clásico había cedido bastante (supra, § 35, 2), tanto que los juristas de
la época emplean con la misma signicación que obligatio el término debitum,
que equivale a “débito” o “deuda”, y que designaba el deber de realizar la
prestación, no la responsabilidad.
3. Históricamente considerados estos términos se ha de señalar que el
genuino y más antiguo de los dos, obligatio, debió circunscribirse, al principio,
en su signicado a las obligaciones del derecho civil; más tarde, en el curso
de la época clásica, se empleó para designar las obligaciones de derecho
honorario, adquiriendo entonces la misma, amplia, signicación que hoy
tiene3.
1 Cfs. supra, § 35 y la bibliografía citada en su nota 2.
2 Así se observa todavía en la denición de Justiniano, I. 3, 13, 1: obligatio est iuris vinculum
quo necessitate adstringimur alicuius solvendae rei.
3 En lo aducido en el texto seguimos a SeGrè, Studi Bonfante, III, 499 ss.; y levy, Z. S. St., 51, 552 ss.
[En la terminología germánica, obligación se expresa con el término Forderungsrecht, que signica
“derecho de exigir la producción de un resultado”, es decir, en el derecho de obligaciones,
“derecho de exigir al deudor su prestación”. Es un término de fácil contraposición etimológica
con obligatio, obligación en español, “vínculo”, “lazo”, “sujeción”. En nuestro idioma carecemos,
de una voz semejante, y hemos de emplear la palabra obligación, que, etimologicamente, signica
lo mismo que obligatio; pero en su sentido moderno denota, como ya en la época clásica esta —
según dice el autor en el texto, el “débito”, la “deuda”, el deber de realizar la prestación por parte
del deudor (cfs. art. 1088 y siguientes del Código civil español y de dieGo y Gutiérrez, Curso
elemental de Derecho civil, V, 7 ss.)]
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§ 101. Obligación y acción procesal4. 1. El acreedor podía reclamar la
efectividad de su derecho de obligación ejercitando una acción procesal
(actio) contra el deudor. A diferencia de lo que ocurría en los procesos que
versaban sobre derechos reales (supra, § 70, 3, b), regía aquí el principio de
obligatoriedad de la defensa del demandado; este tenía el deber de intervenir
en el proceso. Ciertamente, tanto en una como en otra clase de procesos, la
base del procedimiento judicial lo constituía el contrato arbitral que las partes
celebraban con la aprobación del magistrado (litis contestatio; supra, § 48, 1),
pero, tratándose de obligaciones, este podía constreñir al deudor demandado,
en caso necesario, a la conclusión del compromiso (véase infra, Apéndice de
wenGer, § 12).
2. Las partes concluían la litis contestatio en el derecho antiguo empleando,
en forma de alegación y réplica, ciertas palabras solemnes; y en el derecho
clásico, el contenido de la misma se encerraba en una fórmula no oral, sino
escrita, donde se indicaban las personas que en el proceso intervenían y el
objeto del mismo. Según la clase de derecho de obligación que se hacía valer
en el proceso, la fórmula había de estar concebida en unos u otros términos,
siempre diferentes; y como para que un derecho de obligación pudiera
ser materia de resolución judicial necesariamente tenía que encerrarse,
especicado, en una de las diversas fórmulas existentes, se explica que
los romanos vieran los derechos de obligación a través de sus respectivas
fórmulas. Es decir, que obligación (obligatio) y acción procesal (actio) eran,
para los romanos, términos de igual signicado (supra, § 48, 2), y el contenido
posible de una obligación se resolvía para ellos en el problema del contenido
posible de la fórmula procesal, es decir de lo que podía ser materia de proceso
(quid veniat in actionem o iudicium).
3. La naturaleza de cada tipo de fórmula permite ver con toda claridad los
rasgos característicos del derecho de obligación que corporica. En ella se
puede distinguir si la acción pertenece al derecho civil, legal o consuetudinario,
o al ius honorarium creado y desenvuelto por los magistrados en el ejercicio de
su jurisdicción. Cuando la acción es civil, el deber de realizar la prestación
propio del deudor solía ser descrito empleándose el término dare o dare facere
oportere, lo que signica que el magistrado ordenaba a la persona encargada
de decidir el litigio, iudex, examinase si en el caso concreto existía un deber
de realizar una prestación impuesto por el derecho civil (oportere). Cuando,
por el contrario, la acción era de carácter honorario, el tenor de la fórmula
había de ser distinto, pues si se ordenaba al juez que determinase si existía
un vínculo obligatorio, el deber de realizar una prestación por derecho civil,
se hubiera visto en la necesidad de fallar en sentido negativo, ya que un
deber de esta no existía, y de rechazar la demanda. Para evitar esto, limitaba
la función investigadora del juez a la determinación de la existencia de un
supuesto de hecho concreto — el que se quería tutelar— (por ejemplo, si
el demandado había perjudicado en su patrimonio al demandante por su
conducta engañosa)5, o le ordenaba resolver la cuestión, a pesar de que no
4 Cfs. sobre esta cuestión, Betti, La struttura dell’obbligazione romana e il problema della
sua genesi (Annuario Univ. di Camerino, 1919); e Il concetto dell’obbligazione costruito
dal punto di vista dell’azione (Studi Ist. giur. Pavia, 1920).
5 Actio de dolo, cfs. infra, § 160, 1.
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existía un derecho de carácter civil, como si en efecto este existiera6; en aquel
supuesto se habla de formula in factum concepta; en este, de formula cticia7.
4. Con respecto al contenido de cada derecho de obligación, tenía gran
importancia el mayor o menor grado de arbitrio con que era permitido al juez
el determinar la prestación que debía realizar el demandado; el tenor de la
fórmula expresaba también este extremo. Desde este punto de vista, dentro
de las acciones civiles hay que distinguir dos grandes grupos8, cuya interna
oposición tuvo una extraordinaria importancia en la evolución del derecho
de obligaciones romano; estos grupos son el de los iudicia stricta9 y el de los
iudicia bonae dei.
a) En los iudicia stricta el juez no tenía otra función que la de decidir si la
obligación existía jurídicamente tal como era descrita en la fórmula, o no. Si
en la parte de la fórmula en la que se expresaba la causa y el contenido de la
obligación, llamada intentio (Gayo, 4, 41), se mencionaba un objeto concreto
de obligación (certum) —una suma de dinero10, una cosa especícamente
determinada11 — el juez solo había de examinar si tal objeto era o no debido;
6 Ejemplos: la actio furti y la actio legis Aquiliae, contra el no ciudadano (Gayo, 4, 37); el caso
más conocido fuera del derecho de obligaciones es el de la actio Publiciana (supra, § 80, 2,
b); Gayo, 4, 36).
7 La formula in factum concepta podía acoger todas las creaciones del derecho pretorio; la
fórmula cticia, por el contrario, sólo era posible cuando la nueva institución honoraria se
adaptaba, más o menos, a alguna del derecho civil. — Sobre el carácter penal de la mayor
parte de las actiones in factum cfs. levy, Privatstrafe u. Schadensersatz, 12 ss., 17 ss.; sobre
la signicación de las fórmulas cticias en el progreso del derecho romano, riccoBono,
Tijdschr. v. Rechtsgeschiedenis, 9, 1 ss.
8 No estudiamos el tipo de acción llamada arbitraria (cfs. supra, § 78, nota 16 y Apéndice
de wenGer, § 9, al nal) por las dicultades que ofrece para el principiante. Véase la bibliografía
sobre ella en huwardaS, Beitr. z. Lehre v. d. actiones arbitrariae, insbes. v. d. actio de eo
quod certo loc dari oportet, 1 ss., 1932; cfs. además, SchönBauer, Studi Riccobono, II, 371
ss.; herdlitczKa, Skizzen z. röm. Zivilprozess; formula arbitraria, iudicium arbitrarium u.
actiones arbitrariae, 1934.
9 Hay que reconocer, después de los argumentos expuestos por PrinGSheiM, Z. S. St., 42,
643 ss., que la expresión iudicium strictum y semejantes fueron extrañas al derecho clásico.
Pero como término genérico de oposición a iudicia bonae dei es imprescindible para la
exposición.
10 Como, por ej., en la actio certae creditae pecuniae. Su fórmula era: Si paret Nm Nm A° A°
sestertium X milia dare oportere, iudex Nm Nm A° A° sestertium X milia condemnato, si non paret,
absolvito. Véanse los casos de aplicación en los §§ 134, 1; 135, 3, b); 137, 3 a); y 155, infra.
11 Como, sobre todo, en la condictio triticaria. Su fórmula era: Si paret Nm Nm A° A° tritici
Africi optimi modios centum dare oportere, iudex, quanti ea res erit, tantam pecuniam Nm Nm
A° A° condemnato, si non paret, absolvito. Véanse los casos de aplicación, infra, §§ 134, 2;
135, 3, b); y 155.— La denominación condictio (que también se usaba para la actio certae
creditae pecuniae) es de origen procesal; condicere signica noticación del término judicial;
véase la expresión status condictusve dies, en Plauto, Cure., 5; y Gel., 16, 4, 4; véase además
Gayo, 4, 17-18, sobre la llamada legis actio per condictionem. Más detalles en el proceso civil.
En este lugar tomamos condictio en el sentido tradicional de iudicium strictum, cuya fórmula
no indicaba la causa de la obligación. Tampoco nos ocupamos de la justicación de la
denominación condictio triticaria. En el texto ya aparece que se trata de una fórmula cuya
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