Capítulo I - vLex Chile

Capítulo I

AutorErich Döhring
Páginas233-250
233
La prueba
segUnda Parte
caPÍtUlo i
la PrUeBa docUMental
sUs PecUliaridades caracterÍs ticas
sU Posición dentro del sisteMa de los Medios ProBatorios
En derecho procesal, se llama documento a la manifestación de un
pensamiento que ha tomado cuerpo en caracteres de escritura. La prueba
cumplida con el auxilio de documentos podría caracterizarse, en términos
generales, como prueba ocular, puesto que el documento, si quiere
aprovechárselo para el esclarecimiento, tiene que ser contemplado y leído.
Efectivamente, no puede prescindiese de la vista. Pero, por lo común, lo
preeminente no es esta vista, sino la captación del contenido del pensamiento
y su elaboración interpretativa. Por eso, subordinar la prueba documental al
concepto de «inspección ocular», no resulta satisfactorio.
Tampoco sería muy feliz su inclusión en la categoría de las pruebas reales.
El documento es, en verdad, un objeto inanimado, y por ende una cosa. Pero
por ser portador de un pensamiento formado y jado por escrito por seres
humanos, pensamiento que le ha sido conado con nes de información,
se acerca a la prueba personal, por cuanto su subordinación irrestricta al
concepto de “prueba real” no clarica, sino que más bien encubre su esencia.
singUlaridad de la PrUeBa docUMental e n coMParación con la PrUeBa
Personal
En la prueba documental, el investigador no tiene frente a sí a un ser
humano viviente, que le proporciona los datos necesarios y que puede
ser impelido a completar o, en su caso, a recticar su exposición mediante
preguntas aclaratorias. El documento reproduce formalizado el pensamiento
incorporado en él. Esto tiene la ventaja de que conserva las manifestaciones
que le han sido conadas de tal modo que pueda descansarse en ellas. Pero no
arroja más que, el texto que fue jado al labrarse el escrito.
Únicamente cuando partes de su texto son invisibles a primera vista y sólo
se toman legibles mediante el empleo de rayos X o de medios químicos, surge
un parecido remoto con la prueba personal en cuanto en tales casos es posible
extraer del escrito más datos de los que inicialmente ofrecía. Fuera de ese caso
especial, al documento sólo pueden arrancársele poco a poco algunos datos
más, mediante la elaboración mental de su contenido. Pero, en tal caso, ya no
es el documento el que añade material a la declaración en él consignada. Ese
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Erich Döhring
material lo aporta el trabajo mental del operante.
sÍntesis del desarrollo del anális is
Para que un documento contribuya a esclarecer hechos, deberá comprobarse,
conforme a toda regla, si es auténtico y está intacto. Además, corresponde
investigar
- qué es lo que su autor quiso expresar; por último, es necesario poner en
claro
- hasta qué punto las aserciones fácticas del escrito responden a la realidad.
Estos criterios rigen también la estructuración de la siguiente exposición.
aUtenticidad e incolUMidad del d ocUMento
Un escrito en el cual una persona se da a conocer como emisor, sea por rma
o por simple mención de su nombre, es auténtico si procede efectivamente
de esa persona. En los documentos sin referencia alguna a la persona que
los ha creado, como las cartas anónimas o los libros sin mención de autor,
el problema toma un cariz totalmente distinto. En tales casos no puede
hablarse de determinar la autenticidad en el sentido arriba indicado, porque
el documento no indica a su autor y por lo tanto no cabe averiguar si la
indicación es cierta. Sólo cabrá determinar quién es el autor. Y así, la cuestión
de la autenticidad se resuelve por sí sola.
En las boletas de pesaje, las listas para la colecta de donaciones en dinero,
chas, hojas clínicas y otros comprobantes similares, puede ocurrir que, antes
de indagar quién ha hecho los correspondientes asientos y anotaciones, haya
que determinar, atendiendo al texto impreso, a la clase de papel y otros puntos
de apoyo, si pertenecen o no a una empresa o entidad determinada.
deterMinación de cóMo se gestó U n docUMento aUténtico
1. El valor probatorio de un escrito depende no solamente del hecho de
que proceda efectivamente de la persona designada en él como emisora, sino
también de cómo se lo fue confeccionando. Cuando se pondera esto, suelen
dejarse injustamente sin contemplar posibilidades perfectamente actuales.
Vale la pena, por lo tanto, señalar al menos algunos casos típicos de esa índole.
Muchas veces el documento no ha sido manuscrito, sino mecanograado,
siendo de puño y letra únicamente la rma. Además, el rmante puede haber
dictado el texto a otra persona. Es imaginable también que no lo dictara
personalmente, sino que, antes de rmarlo, lo leyera y autorizara. Otra
posibilidad es que lo rmara sin haberío redactado y sin leerlo, pero que
posteriormente se enterara del contenido y le diera su conformidad. Y con
esto no se agotan de ninguna manera las conformaciones imaginables.
2. Puede darse el caso de que la rma sea auténtica, sin que, el emisor, al
rmar, haya visto el escrito. Esto puede suceder si el texto fue colocado más

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