Capítulo Décimo. Representación e interposición en el negocio jurídico - vLex Chile

Capítulo Décimo. Representación e interposición en el negocio jurídico

AutorEmilio Betti
Páginas399-432
399
TEORÍA GENERAL DEL NEGOCIO JURÍDI CO
CAPÍTULO DÉCIMO
REPRESENTACIÓN E INTERPOSICIÓN EN EL
NEGOCIO JURÍDICO
SUMARIO: 70. Problema práctico de la realización de negocios en inte-
rés ajeno.- 71. Varias formas de interposición de persona en la conclu-
sión del negocio jurídico. Diferencia entre la representación y figuras
afines.- 72. Presupuestos del negocio celebrado en representación: po-
der de representación.- 73. Fuentes del poder de representación.-74. Ejer-
cicio y efectos de la representación. Su extinción.- 75. Representación sin
poderes. Falta y abuso de representación.- 76. .Asentimiento al neg ocio
ajeno o a la ajena disposición(*).
70. Problema práctico de la gestión de negocios en interés ajeno .- Hecho nor-
mal, pero no constante ni necesario, es que el sujeto del negocio –la parte en
(*) RÌGELSBERCER,Pandekten, §§ 159-164; LENEL,«Stellvertretung u. Vollmacht», en Jherings Jahrb.,
36. 1 y sigs., 113 y sigs.: TARTUFARI,«Della rappresentanza nella conclusione del contratto »,
en Archivio giur., 43, 61; 46, 106; HUPKA, Die Vollmacht, 1900; PACHIONI, Trattato della gestione
degl i aff ari altrui, segun da ed., 1915; COV IELLO , Manuale dir. civ. , § § 12 5-123 (con mas
bibliografia); COSACK, Lehrb. d. Bürg. R., sexta ed., 1913, I, §§ 66-70; KOHLER, Lehrb., I, §§ 189-
197; TUHR, Allgrmeiner Teil, II, 2, §§ 84-87 (en la pág. 333, ocras citas de literatura); NATTINi,
La dottrina dilla procura. La rappresentanza, 1910; ORAZIANI, La rappresentanza senza procura,
1927; NEPPI, La rappresentanza nel dir. priv. moderno, 1930;SAGGESSE, La rappresentanza nella teoria
e nella pratica del dir. privato, 1933; MALVAGNA,«Sulla natura giuridica della rappresentanza»,
en Riv. dir. civ., 1936, 257 y sigs.; PUGLLATTI.«L’atto di di sposizione e il tra sferimento di
diritti», en Annali Ist. giur. MESSINA, 1927, 165 y sigs.; idem. Idee e spunti sulla rappresentanza,
1931; MAJORCA,«Osservazioni sulla nozione giuridica di rappresentanza», en Studi Senesi,
1941, 55, 127; RUSSO,«Sulla rappresentanza Volontaria», en Giur. ital., 1933. [V, 117 -154;
FRE. «Rappresentanza (diritto priv.)», en Nuovo dizionario dir. priv., X, 1906 (con otra biblio-
grafía ). Ta mbién; MÜ LLER- ERZBAC H,Die Grun dsätze d. mittel baren Stellv ertretung aus d.
Interessenlage entwickelt, 1905; SLBER. «Die Frage d. Verfügungsgeschäfte zu fremden Recht»,
en Festschrift Sohm, 1914; ISAY, «Vollmacht u. Verfügungs», en Archiv d. civ. Pr., 122, 195; F.
LEONRARD, «Vertretung u. Fremdwirkung», en Jherings Jahrb., 86, 1936, 1-32 (otros escritos se
citan en STAUDINGER-RIEZLER,Kommentar,10 ed., I, 828); AL. WEILL,La relativité des conventions en
droit privé français,1939; DEMOCUE,Traité des obligations, 1. nn. 89-155. Para el Derecho ROMANO,
véase la literatura citada en nuestro Dir. romano, I, §§ 74 y 76-77; DERNBURG,Fand., § 117-19.
Interesante por los aspectos constructivos de la exposición: WÜRDINGER, «Geschichte der
Stellvertretung (agency) in England», en Arbeiten zum Handel-Gewerbe u. Landivirtschaflsrechl,
editado por HEYMANN, 69. 1933; también PACCHIONI, en Apéndice a BAUDRY-LACANTINERIE,Del
mandato; MESSINEO, Istituzioni, 4, § 41: 188.
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EMILIO BETTI
sentido formal (n. 5)– coincida con el sujeto del interés que por el negocio se
regula, o sea, con el interesado (que alguno, no acertadamente, designa con el
equívoco calificativo de «parte en sentido sustancial»). Es posible, en efecto,
que una persona que no sea aque lla a q uien corresponden los interese s en
juego, ponga su propia actividad al servicio de tales intereses, realizando, en
orden a ellos, un negocio por cuenta de aqu ella persona a quien pertenecen.
Trataremos de aclarar la génesis de este fenóm eno para apreciar de este modo
el problema práctico que propone.
Los negocios jurídicos son esencialmente actos con los cuales los indivi-
duos en sociedad proveen a regula r por sí los intereses propios en sus relacio-
nes con otros; actos de autonomía privada. Ahora bien, puede suceder que la
persona cuyo inte rés e xige ser regulado en determinada for ma n o te nga la
capacidad o la oportunidad de cele brar el negocio correspondiente. Surge en-
tonces para el Derecho el problema práctico de reconocer, dentro de márgene s
compati bles con la idea de la autonomí a pr ivada, la posibilid ad de q ue el
negocio se realice, para el interesado, por otros que disfruten de la capacidad
o la oportunidad para ello.
Es fácil comprender que semejante sustitución de persona en la conc lu-
sión del negocio encuentra sus límites en la misma noción de la a utonomía
privada. En efecto, la tutela jurídica del negocio reconoce su justificación fun-
dament al en la idea de que cada u no debe ser dueño de man dar en casa
propia y regir sus propios asuntos como mejor crea (n n. 1-2); pero esta idea
tiene por presupuesto la coincidencia, al menos normal, del sujeto del negocio
con el del interés regulado por éste. Si se debiese admitir sin limitaciones que
cualquiera pudiese subrogarse a l interesado para celebrar negocios por cuen-
ta de él, la sanción del negocio erraría su finalidad, es decir, cesaría de ser
tutela de la autonomía para, en cambio, proteger y promover la invasión de la
esfera jurídica ajena.
Por tanto, solo dentro de ciertos límites y bajo determina dos presupues-
tos puede el Derecho admitir una sustitución de persona en la celebración del
negocio, sin que desaparezca el objeto de la tutela que le es concedida. Puede
admitirla, ante todo, por la reconocida inidoneidad físico-psíquica del intere-
sado para realizar personalmente el ne gocio que le es necesario. Puede tam-
bién reconocer su oportunidad en el caso de un impedimento transitorio, como,
por ejemplo, en la au sencia del interesado del lugar en que el negocio debe
celebrarse , o enc ontrarla justificada por la mayor cap acidad técnica de una
persona distinta en cuan to a orde nar l os i ntereses de que se trate. En todo
caso, sin emb argo, la interposici ón ajena solo es admisibl e, abstractamen te
hablando, cuando entre el interesado y el llamado a sustituirlo discurra una
relación tal que justifique el encauzami ento de los efecto s jurí dicos, por ví a
directa o indirecta, a la esfera patrimonial del primero. Es decir, se precisa que
quien concluye el negocio tenga el poder de imponer un orden vinculante a
los intereses ajenos por cuenta del interesado. Se prescinde aquí de la posibi-
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TEORÍA GENERAL DEL NEGOCIO JURÍDI CO
lidad de efectos reflejos que el negocio despliega ocasionalmente en beneficio
o a cargo de terceros, ya que, según fue expuesto (n. 32), tales efectos no perte-
necen al norma l destino del negocio, sino que derivan de interferencias entre
las respectivas relaciones ju rídicas de las partes y los terceros mismos.
En el exam en general de los pre supuestos del neg ocio jurídico se ha
puesto ya de relie ve la necesidad de que resida e n l as p artes la específica
legitimación sobre los intereses afectados (n. 27). Y en la consideración de las
anormalidades del negocio (n. 47) se han indicado también casos en que falta
tal legit imación: la dispos ición de cosa ajena 1, la promesa del hec ho ajeno
(sobre la cual hemos de volver aquí), el acto que excede la competencia admi-
nistrativa atribuida. Ahora bien, el poder de dicta r reglas a intereses ajenos no
es más que un aspecto particular de aquella legitimación, el que asume cuan-
do se la r efiera a intere ses que concierne n a persona extraña al negocio. De
qué fuentes puede nacer y la configuración del citado poder lo veremos más
adelante. Aquí conviene dejar sentado, entretanto, que cuando falte, el negocio
celebrado por cuenta ajena no es vinculante para el interesado. Puede compro-
meter un a responsabil idad suya en las rel aciones inter nas con quien obra
para él (no co n la parte contra ria), solo cuando l a interposició n r evista el
carácte r de u na gestión de negocios ajen os, respondiendo, cuan do fue em-
prendida, al interés de otro. Puede vincularla, en la medida que consienten la s
normas de tal gestión (art. 2.031 Cód. civ.; cfr. arts. 1892 y 1.8 93 Có digo C.
esp.) en el sentido de ob ligar al interesado hac ia el gestor: a) a prestar su
ratificación –que de ot ro modo sería facultativa para él (art. 1. 399, 1.°; 1.259,
pa. 2; 1.727. pa. 2 C. C. esp.)– a negocios de obligación que aquél haya conclui-
do en su nombre; ratificación debida, de la que a su vez se deriva el deber de
cumplir las corr espondientes oblig aciones (como dice, elípti camente, el art.
2.031)2; b) a aliviar al gestor de las cargas patrimoniales que representan para
él las obligaci ones que asumió por cuenta del inter esado. En todo caso, es
presupuesto de legitimidad de la injerencia realizada el que el interesado no
haya estado «en si tuación de proveer por sí mismo» a los asunto s pro pios
(arg. sobre el art. 2.028; cfr. 1.888 C. C. esp.) y que no haya formulado –dentro
de la esfera en que le era lícito– prohibición de efectuar los actos de gestión
que luego fueron ejecutados (art. 2.031, últ. pfo.).
Fijados los límites dentro de los que puede ser admisible e n abstracto la
posibilidad de una sustitución de personas en la conclusión del negocio jurídi-
co, conviene advertir que las formas de tal sustitución pueden ser varias. Ellas
representan otras tantas soluciones del problema práctico ahora planteado.
1CARIOTA-FERRARA,I negozi sul patrimonio altrui, 1936.
2De ocra opinión son los que mantienen la teoría de la «gestión representativa»; así: PACCHIONI,
Gestion i di aff ari a ltrui, terce ra ed .. 1 935, cap. IX, 387; ídem, «Il requi sito del ‘utilite r
cicptu m’ en la gest ione degli affari alt rui», en Riv. dir . co mmerciale , 1911, 825; idem.
Elementi di diritto civili, tercera ed., 1926, n. 271; A L. WEILL,La relativité des conventions, n. 5 5;
SIBER, loc. cit., 32; NEPPI,Reppresntanza, 164 y sigs., 202, para ci cual, en la representación es
decisiva, en general, la sola actividad del representante (19 5 y sigs.).

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