Capítulo Cuarto. Presupuestos y efectos del negocio jurídico - vLex Chile

Capítulo Cuarto. Presupuestos y efectos del negocio jurídico

AutorEmilio Betti
Páginas181-209
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TEORÍA GENERAL DEL NEGOCIO JURÍDI CO
CAPÍTULO CUARTO
PRESUPUESTOS Y EFECTOS DEL NEGOCIO
JURÍDICO
SUMARIO:25.Concepto y clasificación de los presupuestos del negocio
jurídico.- 26.A) Capacidad de la parte.- 26 bis. Problema de la lla mada
incapacidad natural. 27.B) Legitimación de la parte como presupuesto
del negocio.- 28. C) Idoneidad del objeto del negocio.- 29. Valoración de
los presupuestos del negocio con efectos diferidos.-30. Efectos esencia-
les y naturales del negocio. Efectos directos e indirectos.- 31. Efectos del
negocio entre l as partes. Constatación y revocación de l negocio.- 32.
Efectos del negocio respecto a los terceros.- 33. Valoración de los efectos
del negocio en el tiempo y en el espacio: Derecho internacional privado
(remisió n).
25. Concepto y clasificación de los presupuestos de l negocio jurídico.- P ara que
al negocio se puedan atribuir los efectos adecuados a su típica función econó-
mico-social y, por consiguiente, conformes a la intención práctica normal de
las partes, debe existir, lógicamente, una correlación entre tales efectos y algu-
nas circ unstancias e xtrínsecas a l negocio consi derado en sí, la s q ue –para
diferenciarlas de los elementos constitutivos examinados en los capítulos II y
III– llamare mos p resupuestos de validez o presupuesto s sim plemente. Si el
reconocimiento de la autonomía privada constitu ye, ese ncialmente, un fenó-
meno de recepción, por el cual el orden impuesto por las partes a sus intereses
propios es elevado a la esfera del Derecho (nn. 2, 16), es lógico qu e el orden
jurídico provea también a fijar los presupuestos a que subordina su reconoci-
miento.
El orden jurídico, en efecto, no atribuye eficacia a un negocio cualquiera,
sino solo al que se conforme a un modelo preestablecido, a un cierto conjunto de
requisitos que pueden afectar a la estructura y función interna del negocio o ser
externos a ella. Es decir, la intervención del orden jurídico puede manifestarse
en un doble sentido: O en exigir que los elementos constitutivos del negocio
(forma, contenido, causa) sean configurados de determinada manera, o en dis-
poner que el negocio, pese a que su estructura interna responda al tipo estable-
cido, no despliegue eficacia si no le acompañan ciertas circunstancias. Éstas, si
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EMILIO BETTI
bien son extrínsecas al negocio en sí considerado, se integran en el seno de una
compleja situación de hecho (inicial ) de la que forman parte y en la que el
negocio se inserta (n. 1 preliminares). Cuando tales circunstancias integradoras
deben estar presentes en el momento en que el negocio se realiza o a lcanza vigor
(n. 29), se llaman presupuestos (presupuestos de validez) del negocio, mientras
que si su presencia es requerida en un momento posterior, pueden designarse,
en sentido amplio, con el nombre de condiciones. Como no deseamos que esta
exposición se aleje demasiado de la sistemática tradicional, prefiriendo profun-
diza r los probl emas de ca rácter su stancia l mejor qu e modific ar el orden
expositivo, la teoría de los presupuestos es desenvuelta en este capítulo, mien-
tras que la teoría de las condiciones será examinada en el ca pítulo IX. P ero
advertimos que los dos estudios son, en cierto modo, complementarios.
Los presupuestos de validez del negocio se agrupan en tres categorías
según que afecten: 1.a al sujeto del negocio, o 2.a al objeto del negocio, en sí
considerados, o bien, 3.a a la situación del sujeto respecto al objeto. En la primera
hipótesis se trata de la capacidad, en la segunda de la idoneidad del objeto, en
la tercera de la legitimación para el negocio (n. 17).
«Formulem os u na n oción provisional de estas categorí as c onceptuales,
que serán delineadas después con mayor precisión. Y en línea general obser-
varemos, a reserva de una mejor justificación también de este punto, que los
problemas relativos a los presupuestos de los negocios jurídicos se presentan,
por lo regular, com o problemas negativos, o sea, concernientes a la ausencia
de los presupuestos: la incapacidad, la inidoneidad del objeto, el defecto de
legitimac ión. Es no rmal la capacidad del sujeto, la idoneidad del objet o; e s
también norm al la l egitimación de la persona, que sea suje to d e r elaciones
jurídicas con un objeto determinado, para dar vida a negocios jurídicos que se
refieran a este objeto.
Ahora bien, de sde los primeros tiempos en qu e l a do gmática jurídic a
moderna se propuso una siste matización de los efectos del negocio , fu eron
conside radas las figura s de la capacidad y de la id oneidad del obje to. En
cambio, la legitimación, cuyo concepto es más delicado, solo recientemente ha
sido diferenciada de la capacida d, de ntro de la que solía com prenderse. La
idea de la legitima ción ha llega do al Derecho privado desde el Derecho proce-
sal, en cuyo ámbito la legitimación activa y pasiva para la acció n ocupa un
puesto im portante, sirv iendo para expli car fenómenos co mo la sustitució n
procesal, la intervención en causa, el litisconsorcio necesario. Pero en el dere-
cho sustancial el concepto de legitimación es igualmente indispens able p ara
encuadrar algunas normas y figuras jurídicas que no pueden incluirse dentro
de la capacidad. Cuando nos preguntamos si el menor de veintiún años pue-
de realizar negocios jurídicos y respondemos ne gativamente, se pla ntea y se
resuelve un problem a de capacidad. Pero cua ndo se inquiere, por ejemplo, si
la sociedad anónima puede comprar sus propias accione, si el quebrado pue-
de disponer de los bienes de la quiebra, si el procurador o el tutor pueden ser

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