Capítulo 9
| Páginas | 275-305 |
| Autor | Patricia Alejandra Cozzo Villafañe |
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AlgunAs cuestiones geopolíticAs y constitucionAles con impActo en lAs políticAs
criminAles. mirAdAs disimiles y diversAs desde lA dogmáticA jurídicA.
CAPíTuLO 9
9.-EL PRINCIPIO DE LEgALIDAD O RESERv A fRENTE AL POST CONSTITuCIONA LISmO.
EL CASO ARgENTINO Y LA REfORmA PROC ESAL DE 2011.
LOS juICIOS DE LA vERDAD EN LOS DELITOS SE xuALES.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
POLITICA CRImINAL fRENTE A LA vIO LENCIA INTRAfAmILIAR.
9.1.-EL PRINCIPIO DE LEgALIDAD fRENTE AL POST CONSTITuCIONALISmO
En el ordenamiento jurídico español, los principios a los que se
encuentra sujeto el derecho al castigo del Estado, según consolidada
doctrina, son cinco: el principio de legalidad, el de proporcionalidad,
el de igualdad, el de prohibición del doble castigo (non bis in idem) y
el de presunción de inocencia.
Estos son además principios que surgen del ordenamiento jurídico
internacional, por más que en algunos casos las vinculaciones que se
establezcan entre ellos sean distintas o su contenido y su ámbito de
actuación sean más o menos amplios en jurisdicciones determinadas.
Pese a que todos los principios citados se recogen en mayor o me-
nor medida, como derechos fundamentales de los ciudadanos, en las
constituciones que vamos a analizar en este trabajo, nuestra atención
se va a centrar únicamente en dos de ellos: el principio de legalidad y
el de prohibición del doble castigo.
Dejaremos para un estudio posterior el análisis de todas las garan-
tías del proceso penal que se pueden rastrear en el constitucionalismo
histórico español e hispanoamericano, análisis que permitirá obtener
una visión completa de la evolución de los derechos fundamentales
que restringen el poder punitivo del Estado en unos ordenamientos
jurídicos que parten de una base común, pero que han ido desarro-
llando particularidades de sumo interés.
La tradición jurídica española, a partir de 1978 y a diferencia de lo
que ocurre en otros ordenamientos, presenta el non bis in idem como
principio derivado de la legalidad penal. Es decir, la prohibición de
sancionar más de una vez un hecho (non bis in idem) está subordi-
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Patricia alejandra cozzo Vi llafañe
nada al principio que expresa que los delitos ―y las penas que les
correspondan― han de estar explícitamente contemplados en la ley
antes de que se cometan (principio de legalidad penal). En otros orde-
namientos, sin embargo, legalidad penal y non bis in idem no mantie-
nen subordinación entre sí, pese a que tampoco se niegue que exista
vinculación entre ellos. En España, como veremos más adelante, el
problema arranca de la redacción del artículo 25.1 de la Constitución
y de la falta de consagración explícita en la Carta Magna del princi-
pio non bis in idem . El Tribunal Constitucional solventó esa ausencia
en una de sus primeras sentencias armando que del artículo 25.1,
que recoge el principio de legalidad penal, se desprende también el
principio de prohibición de la doble sanción. En el apartado corres-
pondiente analizaremos qué implicaciones tiene esta interpretación
y daremos cuenta de las opiniones que existen a favor o en contra
de ella. Aparte de estas garantías explícitamente contempladas en el
texto constitucional.
9.2.- PuESTA EN CRISIS DEL PRINCIPIO DE LEgALIDAD
Existen algunos principios rectores en materia penal que buscan
evitar la criminalización de algunas conductas que pueden ser san-
cionadas en la órbita administrativa pero no se debe llegar al extremo
de imponer sanciones penales cuando no se encuentran lesionados
bienes jurídicos como por ejemplo la hacienda pública. Se violarían
principios generales del derecho penal si se equiparara al derecho ad-
ministrativo sancionador y se exigen los mismos recaudos tanto des-
de el punto de vista subjetivo u objetivo.
Ya que no se debe equiparar el bien jurídico que protege un derecho
con el bien jurídico que tutela la otra disciplina. Porque de ser así se
pondría en crisis el principio de legalidad si se confunde el ataque a
la hacienda pública junto con otros bienes jurídicos como por ejemplo
la libre competencia.
El derecho administrativo sancionador muchas veces es tildado de
arbitrario ya que el juez es quien impone la sanción es un juez admi-
nistrativo. Y como veremos más adelante utiliza el sistema de presun-
ciones. Existen diversas doctrinas referidas a este asunto ya que es la
Escuela de Frankfurt que piensa que el derecho administrativo es para
que se aplique a las contravenciones y el penal cuenta con más can-
tidad de herramientas para cuando un bien jurídicamente protegido
está puesto en peligro. Debe tratarse de un bien jurídico que afecta a
toda la sociedad en su conjunto. Por eso mismo hay quienes cuestio-
nan la responsabilidad de las personas jurídicas. O viceversa personas
físicas vinculadas a personas jurídicas.
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