Capítulo 6 - vLex Chile

Capítulo 6

Páginas179-219
AutorPatricia Alejandra Cozzo Villafañe
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AlgunAs cuestiones geopolíticAs y constitucionAles con impActo en lAs políticAs
criminAles. mirAdAs disimiles y diversAs desde lA dogmáticA jurídicA.
CAPíTuLO 6
vI.-CARCEL Y mORIgERACIóN DE LAS PENAS EN LOS CO DIgOS DE fORmA.
LIBERTAD AmBuLATORIA DE LAS PERSO NAS.
ROL DE LAS POLITICAS PENITENCIARIA S. INTELIgENCIA CRImINAL DESDE LA CAR CEL.
LISTAS fIES-INTERCAmBIO DE INfO RmACIóN Y LOS DERECHOS HumANOS.
PATRONATO DE LIBERADOS
6.1- LAS PENAS. LA CáRCEL Y LA mORIgERACIóN DE PENALIDADES.
Aquí solo se busca despertar el espíritu crítico respecto a la existencia
de penas perpetuas y otras con esas consecuencias jurídicas deban ser
morigeradas a la luz del n resocializador de la pena que surgen de
los instrumentos internacionales incorporados a nuestra Constitución
en su última reforma (art.75 inciso 22 C.N.). Esta cuestión si se toma
en cuenta el rumbo de las nuevas políticas criminales suena hasta
demasiado impopular. Esto se debe a que tenemos una sociedad con
grandes problemas de seguridad, y el tratar acerca de la ejecución
de las penas privativas de la libertad y su morigeración, cuando sus
destinatarios en este caso son aquellos que han cometido algunos de
los delitos más graves previstos por nuestra ley penal es un tanto
difícil y “políticamente” incorrecto. Pero corresponde justamente a
los hombres de derecho buscar que en cada caso se haga justicia con
humanidad y no con deseo de venganza, con apego a las normas de
la Constitución y no a las pasiones que naturalmente estas cuestiones
despiertan.
Por lo tanto se busca el planteo que existe en la Constitución y ver
algunas propuestas de corrección o reforma para el régimen penal vi-
gente. También, desde el punto de vista del interés del condenado, se
toman algunas posibles defensas, aunque la promoción y defensa de
los derechos fundamentales resulta también una misión fundamental
del Poder Judicial, del Ministerio Público Fiscal y aún, por qué no, del
Poder Ejecutivo.
Por ello, luego de analizar los principios constitucionales vigentes,
analizare el régimen de algunas penas que existen en nuestro ordena-
miento positivo, como por ejemplo
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Patricia alejandra cozzo Vi llafañe
a) Reincidentes condenados a pena perpetua (art. 14 C.P., primera
parte),
b) Reclusión accesoria por tiempo indeterminado (art. 52 del C.P.),
c) Reclusión accesoria por tiempo indeterminado del art. 80 del
C.P.,
d) Abultadas penas temporales a las que se llega por aplicación del
art. 55 del C.P. (suma aritmética),
e) Excepciones a los benecios de la Ley 24.660 y a la libertad con-
dicional (art. 14 C.P. segunda parte) para los autores de ciertos
hechos graves,
f) Imposibilidad de volver a obtener la libertad condicional para los
condenados a pena perpetua (art. 17 C.P.).
6.2- EL OBjETO DE LA PENA Y SuS fINES.
Varias son las teorías que intentan fundamentar la imposición de
una pena. Lo han hecho en el pasado y en el presente. Existen diferen-
tes posturas doctrinarias que han esbozado diferentes teorías llama-
das “retribucionistas” que no persiguen al imponer la pena ningún n
socialmente útil, sino que mediante la imposición de un mal mereci-
damente al condenado se retribuye, equilibra y expía la culpabilidad;
la de la “prevención especial” que se orienta a hacer desistir al autor
de futuros delitos; la de la “prevención general” que mediante la im-
posición de una pena concreta envía un segundo mensaje a la socie-
dad de rearmación de la norma jurídica quebrantada; y por último
las “unicadoras” “integradoras” o “mixtas”, que intentan conjugar
todos o algunos de los aspectos comprendidos en las teorías antes ex-
puestas según una adecuada jerarquía normativa. Todas, explican el
fenómeno y si bien logran aciertos, tampoco soportan acertadas crí-
ticas, como por ejemplo los retribucionistas sentaron el principio de
que la culpabilidad es la medida de la pena, pero el Estado de Dere-
cho no puede imponer una expiación o arrepentimiento compulsivos.
Entiendo que existe además un aporte ideológico adicional, cual es,
la fuerza cada vez más grande que cobran los movimientos y teorías
abolicionistas del derecho penal y/o de la pena de prisión que es su
paradigma actual, en atención al fracaso demostrado como medida
de prevención general, tal como lo maniesta Yacobucci, Guillermo
J. en “La deslegitimación de la potestad penal”. Más allá de las serias
y fundadas opiniones doctrinarias, entiendo que1 la pena continúa
siendo en los hechos la retribución de un mal, al menos al momento
1 YACOBUCCI Guillermo J (2000) “la deslegitimación de la potestad penal” Ed. Abaco,
Buenos Aires. Argentina
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AlgunAs cuestiones geopolíticAs y constitucionAles con impActo en lAs políticAs
criminAles. mirAdAs disimiles y diversAs desde lA dogmáticA jurídicA.
de su imposición y con el límite auto-impuesto por el Estado al es-
tablecer una escala penal posible y debiendo respetarse el principio
de “culpabilidad por el hecho”. Si bien el límite continúa siendo la
“culpabilidad” del autor, lo cierto es que cualquier pena+, no deja de
ser siempre en parte una “irracionalidad”, en cuanto que no existe
punto de comparación, proporcionalidad o justicación alguna que
permita relacionar racionalmente la responsabilidad en la comisión
de un hecho delictivo de mayor o menor magnitud con el “encierro”
por días, meses o años en prisión. Tampoco con multas o plazos de in-
habilitación, aunque estas suelen ser sin duda más leves y preferibles
a la prisión por su menor gravedad.
En este sentido, si bien resulta loables las teorías que intentan racio-
nalizar el procedimiento que emplean los jueces para encarar el aná-
lisis de la escala penal al momento de individualizar la pena , se en-
tiende que es insuperable la irracionalidad apuntada. Por ello, en los
hechos, pena y retribución continúan unidas. Desde el punto de vista
de la ejecución penal, y más allá de que algunas teorías criminológicas
positivistas que hoy deben descartarse han intentado jar un plazo y
un método de tratamiento para los delincuentes “recuperables”, lo
cierto es que nadie ha podido dar un pronóstico racionalmente cierto
de cuánto tiempo hace falta “encerrar” a una persona para lograr su
“reinserción social” y menos aún para determinar si reincidirá o no. 2
Además, siguiendo estas doctrinas comienza a desdibujarse el lí-
mite entre pena y medida de seguridad, con el consecuente peligro
para la vigencia del principio de culpabilidad como justicación del
reproche. Sin incurrir en posiciones extremas, entiendo que el derecho
penal fue, es y será necesario.
El “premio” o el “castigo” son uno de los mensajes comunicativos
más importantes que tiene cualquier organización social y humana.
En ese marco el establecimiento de escalas penales no deja de ser un
límite máximo saludable al poder punitivo estatal, pero además, en
alguna manera, permite enviar un mensaje preventivo simbólico a la
sociedad, clasicando la entidad de los bienes jurídicos según las pe-
nas mínimas y máximas con que son protegidos.
Ahora bien, distinto es el caso de los tipos de pena o reacción frente
al delito que se pueden aplicar. En este campo, la incorporación de la
Convención Americana de Derechos Humanos a nuestro texto cons-
titucional implica ya un avance notable en cuanto a la prohibición de
reimplantar en nuestro código penal la pena de muerte (art. 4 incisos
2 y 3 C.A.D.H.).
2 FLEMING Abel Y VIÑALS Pablo López (2008) “Garantías del imputado”. Santa Fe. Ar-
gentina. Ed. Rubinzal Culzoni, pag. 308 y ss

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