Capítulo 4 - vLex Chile

Capítulo 4

Páginas117-140
AutorPatricia Alejandra Cozzo Villafañe
117
AlgunAs cuestiones geopolíticAs y constitucionAles con impActo en lAs políticAs
criminAles. mirAdAs disimiles y diversAs desde lA dogmáticA jurídicA.
CAPíTuLO 4
Iv. POLITICA CRImINAL Y LA SEguRIDAD DE LOS CIuDADANOS
DESDE muLTIPLES PERSPECTIv AS.
4.1. LEY PENAL TRIBuTARIA ARgENTINA COmO P OLíTICA CRImINAL
El régimen penal tributario fue la puesta en marcha de una política
criminal. Por eso su fundamento fue el bien jurídico tutelado.
Esta concepción política criminal se fundamenta en las garantías
constitucionales. La política criminal del debe hallarse fundada en la
teoría del delito cuyos límites constitucionales son para la aplicación
de una pena por parte del estado.
En sus orígenes estas políticas buscaban prevenir el delito tributa-
rio y por eso legislaron como delitos cuestiones que eran infracciones
de carácter administrativo. Y fue así como se crearon muchas guras
punibles. De esta manera fue que se eliminó la prejudicialidad que
obligaba a agotar la instancia administrativa para ingresar en la sede
penal. Se buscar perseguir penalmente para aquellos que no paguen
los tributos.
Las leyes argentinas buscaron implementar un castigo antes de le-
sionar el bien jurídico y se crearon “delitos de consumación anticipa-
da”. Se estructuraron los delitos de peligro donde se penaliza la pues-
ta en peligro el bien jurídico tutelado al punto tal que incrimina los
actos preparatorios que hasta ese momento se encontraban impunes
por no estar previstos en las normas jurídicas positivas.
4.2.- BIEN juRíDICO PROTEgIDO
El bien jurídico protegido es la “hacienda pública” y en los casos de
lavado “la administración de justicia”.
Existen valoraciones globales para evaluar que en ese momento se
lesiona el bien jurídico protegido que es el momento en que se consu-
ma el delito.
Pero si bien desde el punto de vista recaudatorio la pena tiene utili-
dad esto no debería motivar el castigo. Se debe deslindar la culpabili-
dad del autor de los nes preventivos de la pena.
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Patricia alejandra cozzo Vi llafañe
Se debe evaluar si la conducta del autor es apta para evadir los tri-
butos adeudados y si mediante esta conducta lesiona el bien jurídico
protegido. .
La diferencia entre los delitos de evasión simple y evasión agra-
vada solo se toma en cuenta el quantum del perjuicio scal ya que la
conducta es la misma en ambos supuestos. Se trata de una cuestión
cuantitativa.
Se caracteriza por el dolo ya que habla la norma de “ardid” o “enga-
ño” dejando de lado el hecho imponible y la capacidad contributiva.
El ardid es un despliegue de maniobras o articios que simulaban
una realidad diferente mientras que el “engaño” es armar que es
verdadero lo que en realidad es falso. El hecho punible es acudir a
sabiendas y con ocultamiento de la capacidad contributiva el pago
íntegro y oportuno de los protectores exigibles por los contribuyentes
o responsables.
El elemento cuantitativo es la condición objetiva de punibilidad ya
que el monto evadido debe superar los montos mínimos a los que
se reere el artículo 17 de la ley penal tributaria o régimen penal tri-
butario (ley 24769 y 27430) Se reere a impuestos nacionales. En la
actualidad como consecuencia de la ley bases se establecieron nuevos
montos imponibles. Lo que deviene irrelevante expresarlos toda vez
que siempre existe corrimiento de los mismos debido a los procesos
inacionarios.
El tipo agravado se trata de un monto mayor y por lo tanto existe
un perjuicio más grande, también lo está cuando se utilizan interpó-
sitas personas para ocultar la identidad del obligado y la utilización
fraudulenta de exención, desgravar y todo tipo de benecios scales.
El ardid utilizado debe ser idóneo para lograr el n. Para esto es
muy importante poder determinar el momento es que el delito se con-
suma. O sea poder establecer cuando hay tentativa y cuando el delito
es consumado? Momento en que se comete el delito ya sea por acción
u omisión.
El sistema se estructura en la presentación de la declaración jurada
a cargo del obligado. Por ese motivo para realizar el análisis debe es-
tudiarse las normas tributarias y administrativas que determinan el
modo, plazo y forma de cumplimiento de estas obligaciones formales.1
Determinar cuándo se produce el hecho imponible ya que sin he-
cho imponible no existe el llamado “hecho punible”. Se hace menester
1 ALVAREZ ECHAGUE, Juan Manuel “Algunas consideraciones sobre la ley penal tribu-
taria y previsional-el instituto de la extinción de la acción penal” Editado por la Univer-
sidad de Buenos Aires. Facultad de derecho. Departamento de Publicaciones. Año 2001.
Argentina, Buenos Aires.

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