Capítulo 3. El derecho a la tutela jurisdiccional y sus manifestaciones: tutela cognitiva, tutela ejecutiva, tutela cautelar y tutela diferenciada
| Autor | Omar Sumaria Benavente |
| Páginas | 173-242 |
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EL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL Y SUS MANIFESTACIONES:TUTELA...
Los distintos grados de eficacia de la Tutela Jurisdiccional generan
distintos manifestaciones de ésta, ya sea una tutela cognitiva, cuando
la función de la Tutela Jurisdiccional es emitir una declaración de
certeza ante una situación de incertidumbre jurídica inicial provocada
por el ejercicio del derecho de acción y luego de culminado todo el
proceso, o de una tutela ejecutiva cuando la Tutela Jurisdiccional tiene
como fin ejecutar los efectos de un título judicial o extrajudicial, y una
tutela cautelar cuando ésta tiene como fin asegurar o conservar los
efectos de un título, siendo de carácter instrumental y provisoria a
una tutela cognitiva.
Es decir, el derecho a la Tutela Jurisdiccional se convierte en un
gran principio informador de carácter supranacional y constitucional,
pero su actuación tiene distintos matices y ello origina las distintas
herramientas procesales para su actuación.
Esta clasificación de las formas de la Tutela Jurisdiccional giran
en torno al concepto de «título» (entendiendo a éste como la sentencia
o declaración de certeza) sobre la base del principio «nullun executio
sine título» (no hay ejecución sin título), para lo cual para que haya
posibilidad de ejecución y modificar la realidad será necesaria la
existencia del «título», ya que en principio la tutela cognitiva busca la
generación de este «título», la tutela ejecutiva buscaría que el título
tenga efectos y modifique la realidad, y la tutela cautelar tiene como
supuesto asegurar o conservar los efectos de este título, siendo de
carácter instrumental y provisoria a una tutela cognitiva.
Sin embargo, en este capítulo no es la intención de revisar cada
uno de los procesos o herramientas con que se realiza la actividad
jurisdiccional en relación a cada manifestación del derecho a la Tutela
Jurisdiccional, lo cual excedería largamente este trabajo, y pecaría de
superfluo e irresponsable, sino que se pretende a través del análisis de
las manifestaciones del derecho a la Tutela Jurisdiccional y todo el
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OMAR SUMARIA BENAVENTE
contenido informador que este implica y que se debe realizar a través
del proceso, como se pone relieve ciertas contradicciones en el sistema
procesal, evidenciando así en que el concepto «proceso», tal como se
estructura en la práctica, viene a ser aparentemente el primer obstáculo
para una Tutela Jurisdiccional plena. Esto, que sonaría a una
admonición o herejía para los procesalistas, llama la atención, pero
basta para ver todos los tratados y artículos recientes de crítica a los
procesos o al proceso, sin llegar a una definición clara.
En prin cipi o se ap reci a que ha y una multi plic idad d e
herramientas, que con el mismo fin, existen para la realización de
una misma actividad jurisdiccional cuya razón de ser o existir se ha
desvanecido en el tiempo, esto sucede cuando hablamos de la
multiplicidad de procesos cognitivos, entre plenarios, plenarios rápidos
y sumarios, y las distintas variedades de acuerdo a su especialidad
(proceso único en el caso de del derecho de familia, proceso especial y
urgente en el caso del contencioso administrativo, proceso de amparo
en el caso del Derecho Procesal constitucional, proceso ordinario y
proceso abreviado el derecho laboral, proceso trilateral en el caso del
derecho al consumidor, etc.) y todos tienen una misma finalidad que
es la declaración de certeza, pero se fueron originando históricamente
en la variación de conflictos y aparición de nuevo grupos sociales de
presión política que fueron reclamando su vía procedimental de
acuerdo a sus intereses.
Así, conforme se vio en el primer capítulo el proceso ordinario
que sirvió de base para los procesos cognitivos, y que tienen como
finalidad la cosa juzgada y la seguridad jurídica, hunde sus raíces en
la sociedad medieval en donde el bien o derecho que organizaba esta
sociedad en forma política, económica y social era la propiedad
agrícola terrateniente; por ello, el mecanismo adecuado debía ser un
proceso elitista, exclusivo y excluyente, cuyos resultados tengan efectos
perpetuos. Luego, ante el desarrollo de las clases mercantiles, exigieron
una vía más rápida, que con el mismo fin pueda resolver, ya no los
conflictos que se originan en el derecho de propiedad, sino de las
relaciones comerciales, naciendo una vía más corta y flexible
denominada vía sumaria, pero que tenía la misma estructura cognitiva.
Posteriormente, el estado liberal aprovecha de esta estructura y,
bajo el principio de igualdad de los ciudadanos, necesita una
herramienta neutra y que facilite la igualdad de partes a través del
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EL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL Y SUS MANIFESTACIONES:TUTELA...
contradictorio, claro que este mecanismo era válido sólo para los que
eran ciudadanos, y por lo que se consagra este tipo de proceso como
regla para la resolución de conflictos.
El desarrollo de este Estado lleva al conflicto de clases, y surgen
derechos clasistas, como el derecho del trabajo que exigiría sus propias
vías procedimentales (Derecho Procesal laboral); asimismo, la extensión
del Estado también generaría su propio derecho (derecho administra-
tivo) y con ello crea su propia vía procesal a través del contencioso
administrativo.
Finalmente, en los últimos años, surgen nuevos conflictos, de raza,
género de grupo que tienden a crear sus propios derechos materiales
(derecho de familia, derecho del consumidor, derecho del medio
ambiente) y que, por lo tanto, exigen sus propias formas procesales
para la realización de estos derechos.
Siendo ello así, el proceso cognitivo declarativo fue mutando a
través de estos distintos derechos materiales, que van creando y
exigiendo sus propias formas procedimentales, perdiéndose en el
tiempo la razón de sus génesis, quedando un esqueleto, pero sin
contenido que se adecua a los intereses de los grupos de presión social,
lo cual genera una multiplicidad de vías procedimentales, con la
consiguiente confusión de la sociedad ante la variada alternativa de
«procesos» para la realización del «derecho» a la Tutela Jurisdiccional.
Mencionaba un autor con relación al comentario que le hace un
asistente a un evento académico que no era abogado y menos
procesalista, sino un ciudadano común, quien le inquirió: «todos
hablan cosas muy bonitas del Derecho Procesal. Igualmente, todos
parecen tener la fórmula ideal de la solución a las peripecias, vicisitudes y
desgracias de los justiciables, pero ¿por qué, entonces, el Derecho (procesal)
está tan mal?»327.
De otro lado, en cuanto a la tutela ejecutiva, existen también
ciertos principios informadores que determinan la distinta estructura
del procedimiento para hacerla efectiva, entre procesos ejecutivos y
de ejecución, que determinan una dualidad, no quedando claro la
opción legislativa. Sin embargo, cuando dichas estructuras se presentan
327 AGUILA , Guido, Prese ntación de Leccion es d e De recho Procesa l Ci vil, 2ª ed.,
ALVARADO VELLOSO, Adolfo, San Marcos, Lima, 2 011, p. XI.
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