Capítulo 2
| Páginas | 33-64 |
| Autor | Patricia Alejandra Cozzo Villafañe |
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AlgunAs cuestiones geopolíticAs y constitucionAles con impActo en lAs políticAs
criminAles. mirAdAs disimiles y diversAs desde lA dogmáticA jurídicA.
CAPíTuLO 2
II.-CAmBIOS DE PARADIgmAS PROvOCADOS POR LAS
REvOLuCIONES EuROPEAS
2.1.- SuRgImIENTO DEL ESTADO LIBERAL DE DERECHO
Las revoluciones europeas que sucedieron entre 1789 y 1848 dieron
lugar a un nuevo tipo de estado llamado “liberal”. Este estado presen-
taba un doble aspecto: uno político y otro económico.
El liberalismo económico signica el respeto de las libertades ciu-
dadanas e individuales (libertad de expresión, asociación y reunión)
y una constitución que establezca derechos y deberes que son invio-
lables tanto por parte de los ciudadanos y gobernantes para evitar la
tiranía, el derecho a elegir a los gobernantes aunque no incluía a toda
la población, por ejemplo mujeres y esclavos.1
Pero también estaba asentado en el liberalismo económico que son
un conjunto de prácticas que protegen los intereses de la alta burgue-
sía que veía con preocupación cómo una gran masa de trabajadores
se asentaba alrededor de las grandes ciudades luego de producida la
revolución industrial.
La doctrina económica fue desarrollada por Adam Smith y Thomas
Malthus. Smith presentaba que las variables económicas se desenvol-
vían por medio de la oferta y la demanda. O sea que por lo tanto el
estado debía abstenerse de intervenir en el ciclo normal de la econo-
mía. Pensaba que cada persona al buscar su benecio iba a provocar
el benecio del conjunto.
Malthus creía que la riqueza crecía en forma aritmética y que al au-
mento poblacional en forma geométrica. Esto llevaría al hundimiento
en la pobreza mundial y por lo tanto propiciaba el control de la nata-
lidad de los obreros.2
1 SMITH Adam “La riqueza de las Naciones” Ed. Alianza Editorial SA Madrid, 1996. Edi-
tado por primera vez en Londres 1776. Pág. 715 a 820.
2 MALTHUS Thomas fue un clérigo anglicano y erudito británico con gran inuencia en la
economía política y la demografía. Miembro desde 1819 de la Royal Society, popularizo
la teoría de la renta económica y es celebre por la publicación anónima en 1798 del libro
Ensayo sobre el principio de la población.
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Patricia alejandra cozzo Vi llafañe
2.2.- EL AmPARO COmO mEDIO DE DEfENSA DE LOS DERECHOS fuNDAmENTALE S
2.3.- INTRODuCCIóN
La Constitución Nacional consta de una primer parte que se reere
a lo que son las Declaraciones, derechos y garantías” en donde con-
signa libertades, derechos a favor de los habitantes. Estas libertades y
derechos podrían ser incumplidos con facilidad si no existieran herra-
mientas para hacer valer estos derechos.
Dentro de estas herramientas que existen para proteger los dere-
chos fundamentales son tres el habeas corpus, habeas data y el ampa-
ro. En este artículo me referiré en forma especíca al amparo.
2.4.- mARCO NORmATIvO
El artículo 43 de la Constitución Nacional establece en su artículo
43 “Toda persona puede interponer una acción expedida y rápida de
amparo siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra
todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares que en
forma actual o inminente lesionen, restrinjan o amenace” los derechos
y garantías garantizados en nuestra Constitución Nacional. 3
O sea que el amparo tiene garantía constitucional al igual que el
habeas corpus e incorpora también el habeas data. Esta acción puede
ejercerse siempre que no exista otro medio judicial más idóneo.
Por otro lado el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional
“Aprobar o desechar tratados concluidos con las naciones, con las or-
ganizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los
tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes”
Estas normas deben ser interpretadas en juego con el artículo 14
que dice “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes
derechos conforme a las leyes que reglamentan si ejercicio a saber: de
trabajar, de ejercer toda industria licita, de navegar y comerciar, de
peticionar a las autoridades, de entrar, permanecer transitar y salir del
territorio de publicar sus ideas por la prensa…”
La acción de amparo busca proteger aquellos derechos reconocidos
en la Constitución Nacional diferente a la protección personal que está
protegida mediante el habeas corpus y también diferente a aquellos
derechos humanos que protege el habeas data.
Si bien es cierto que las normas jurídicas deben interpretarse en
juego todas entre si por ser parte de un mismo sistema normativo,
pero podemos armar que el amparo al estar en nuestra Constitución
3 Constitución Nacional Argentina de 1994
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AlgunAs cuestiones geopolíticAs y constitucionAles con impActo en lAs políticAs
criminAles. mirAdAs disimiles y diversAs desde lA dogmáticA jurídicA.
Nacional y en su artículo 43 es una gura autónoma en nuestro dere-
cho constitucional.
2.5.- ANTECEDENTES HISTóRICOS
Existen diferentes posiciones una de ellas es que estos derechos si
bien existieron siempre como límite al poder real en Reino Unido en
su Carta Magnaque dice en su artículo 89 “ Que ningún hombre libre
podrá ser encarcelado o privado de sus derechos o sus bienes, ni pues-
to fuera de la ley o desterrado ni privado de su rango de cualquier
otra forma ni usaremos la fuerza contra él ni andaremos a que otros
lo hagan , sino en virtud de una sentencia judicial de sus pares, y con
arreglo a la ley del reino”
Otro antecedente es la revisión judicial de los Estados Unidos que
fue llevado a América Latina especialmente a México por autores
como Manuel Cresencio Rejon que conocen como funcionaba el con-
trol de constitucionalidad entre los Estados Unidos por la obra de
Tocqueville.4
En Francia la Constitución de 57 plasmaron esos derechos y era el
Poder Judicial el encargado de realizar el control de constitucionali-
dad estableciendo cuales actos eran contrarios a la Constitución. 5
En México se incorporaron en la Constitución de 1917 y fueron lla-
mados “Garantías Individuales”. México tiene la particularidad de
incorporar los derechos sociales a su Constitución.
En cambio en otros Estados eso se dio luego de la segunda guerra
mundial cuando se incorporaron además de los derechos civiles, los
derechos sociales en un tiempo que también nació otro tipo de disci-
plinas jurídicas como el derecho tributario y el derecho del trabajo y
la seguridad social.
Actualmente la Argentina al igual que otros estados siguió la ten-
dencia del neo constitucionalismo que signica incorporar los dere-
chos humanos en la Constitución Nacional y también en las constitu-
ciones locales al armonizar sus legislaciones.
Luego existió una tendencia internacional y nuestro país también de
dictar normas de acción positiva en los estados. Pero para asegurarse
el cumplimiento de estos derechos, la tendencia es que estos derechos
humanos sean incorporados a la Constitución Nacional de los países
para de esta manera asegurar que estos derechos sean cumplidos.
4 Manuel Crescencio Rejón, político liberal que planteo el juicio de amparo para la Consti-
tución de Yucatán en 1841 durante un proceso separatista
5 MARIANELO Patricio “El amparo en Argentina. Evolución. Características especiales”
2011, Argentina Nro. 27 Revista IUS.
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