Capítulo 11
| Páginas | 341-373 |
| Autor | Patricia Alejandra Cozzo Villafañe |
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AlgunAs cuestiones geopolíticAs y constitucionAles con impActo en lAs políticAs
criminAles. mirAdAs disimiles y diversAs desde lA dogmáticA jurídicA.
CAPíTuLO 11
EL DELITO DE LAvADO DE ACT IvOS
CAPíTuLO I
I.-PLANTEO DEL DELITO DE LAvADO DE ACTIvOS EN fORmA
gENERICA Y SuS PRECEDENTES .
11.1- ANTECEDENTES
El tema que voy a abordar es el lavado de activos y sus diferentes
dicultades probatorias cuando el delito precedente es la evasión im-
positiva y nos encontramos frente a un gran problema si entramos
a ponderar lo que es y lo que debiera ser en lo que se reere a este
delito.1
Existen muchos problemas en torno al mismo y la gran mayoría de
estos asuntos se reeren a cuestiones de índole probatoria. Por eso es
que le daré tratamiento poniendo el eje en las normas procesales que
lo regulan.
En lo que a este asunto se reere es menester ser preciso con los con-
ceptos que vamos a utilizar los que deben ser denidos con precisión
con la nalidad que pueda ser entendido el presente trabajo. De esta
manera se busca evitar que un mismo vocablo tenga signicados disi-
miles y que esto sea el origen de confusiones. Este problema también
es común en las normas que regulan este instituto. Son las llamadas
normas en blanco y son aquellas que se reeren a otras leyes. Esto por
1 Con motivo de la pandemia COVID se dictaron muchas normas con contenido tributario
mediante el Decreto de Necesidad y urgencia, medidas de carácter nanciero para bus-
car paliar la grave situación como consecuencia del ASPO Con posterioridad se dictaron
normas de incentivo pos pandemia con la nalidad de reactivar la economía. Teniendo en
cuenta que se encontraba interrumpida la circulación de personas se sancionaron DNU
(Decretos de Necesidad y Urgencia) ya que no era posible reunir a las Cámaras Legislati-
vas. Estos fueron un total de 48 DNU. https/www.senado.gob.ar del 5/12/21. Debo decir
que se dictaron otros tantos en las distintas Provincias con la nalidad de armonizar. De-
creto 260/2020. Artículo 99 inciso 3 y 76 de la Constitución Nacional y el artículo 75 inciso
2 de la Constitución Nacional.
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Patricia alejandra cozzo Vi llafañe
ejemplo sucede y es muy común en las normas de carácter aduanero
y en el Régimen Penal Cambiario.2
Procuraré dar una solución a este problema ya que se vuelve una
cuestión muy importante debido a que este delito impacta en la eco-
nomía de los países. Convengamos que se trata de un delito de peligro
abstracto donde su inclusión dentro de la nómina de conductas puni-
bles se debe a la implementación de nuevas políticas criminales.
También deberé ponderar las dicultades económicas y el nivel de
empobrecimiento en el que cayó la economía mundial como conse-
cuencia de la pandemia COVID 19, aunque debo expresar que esto
no es el objeto del presente no obstante lo cual debo decir que existen
muchos incentivos scales con la nalidad de paliar las crisis ocasio-
nadas por la pandemia mundial y su impacto en materia de tributos.
Este trabajo se subsume en abordar las dicultades probatorias exis-
tentes en el delito de lavado de activos cuando la evasión impositiva
es el delito precedente y la necesidad de brindar una solución a este
problema ya que en la medida que estas subsistan resulta muy poco
probable que el Estado pueda ejercer sus potestades recaudadoras.
También se pretende arrojar luz sobre esta cuestión y de esta manera
poder punir a todos aquellos que cometan ese delito.
Antes de remitirme a la parte referida al procedimiento voy a ha-
blar acerca de que es el lavado de activos de forma general y buscaré
denir algunos conceptos que voy a utilizar a lo largo de este trabajo.
Voy a abordar la cuestión analizando la visión de la administración
tributaria o sea desde el punto de vista de lo que es lo referido a la in-
fracción de índole tributaria para luego pasar a lo propiamente penal
económico. Trataré de explicar que son las llamadas “vías de hecho”.
11.2.- CuESTIONES gENERALES DEL DELITO DE LAvADO DE ACTIvOS ALguNOS
ANTECEDENTES HISTORICOS
Debo en primer lugar expresar que el mismo se encuentra legislado
en la parte que se reere a los delitos contra el orden económico y
nanciero dentro del Código Penal Argentino.
Esta conducta se realizó desde tiempos muy remotos pero la misma
comenzó a preocupar a los estados a partir de la década de los 70 del
2 Roberto Durrieu Figueroa “Lavado de Dinero” ponencia llevada adelante en el Seminario
de Derecho Penal y Procesal penal dirigido por Daniel Pastor y coordinado por Nicolás
Guzmán actividad del Departamento de Derecho Penal y Criminológico que se realiza en
la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Trabajo dirigido por Daniel
Pastor y Juan Pablo Alonso donde aborda diferentes cuestiones referidas a la prueba de
este tipo de delito realizando un análisis acerca de algunas de las diferentes situaciones
que pueden presentarse y ser motivo de estas dicultades. Buenos Aires Editorial Ad-
Hoc, año 2018 pág. 149 a 166.
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AlgunAs cuestiones geopolíticAs y constitucionAles con impActo en lAs políticAs
criminAles. mirAdAs disimiles y diversAs desde lA dogmáticA jurídicA.
siglo pasado cuando empezó a incrementarse el narcotráco. Tal es
así que la República Argentina sanciona la primera ley de estupefa-
cientes. Este delito para ser tal necesita la existencia de una ley que
penalice esa conducta para erigirse como acción típica a diferencia de
otros delitos como el robo que son bíblicos. Signica que es menester
que exista una ley que penalice la tenencia, venta, distribución y aco-
pio de sustancias estupefacientes y además de otra ley que establezca
cuales son las drogas ilícitas.
Estados Unidos junto con la Comunidad Europea decidió estable-
cer políticas públicas que buscaran evitar esta conducta motivo por
el cual emiten documentos de carácter administrativo y penal. Así es
que llegamos hasta el año 1988 con la llamada declaración de Brasilla
que estaba destinada a los bancos y se refería a los fondos de origen
criminal.
Reviste también mucha importancia la Convención de Viena acerca
del tráco de sustancias psicotrópicas del año 1988 donde los estados
partes adquieren el compromiso de legislar internamente buscando la
punibilidad de aquellos que a sabiendas de la procedencia del origen
de ilícito de los fondos buscaran darle apariencia lícita con la nalidad
de colocarlo en el mercado de capitales. No obstante, lo cual existían
un apartado donde también se comprometen a respetar los derechos
fundamentales existente en los estados suscriptores del acuerdo.3
Como el eje era el tráco de estupefacientes, las normas jurídicas
describen una serie de conductas todas ligadas al narcotráco como
el corretaje, envío, envío en tránsito, transporte, importación, expor-
tación y cualquier sustancia estupefaciente en contra de lo establecido
en el Convenio de 1961. Y que sólo se reere al llamado tráco ilícito. 4
En Europa en el año 1990 se rma el Convenio de Estrasburgo acer-
ca del comiso de bienes proveniente de ilícitos, así como también el
compromiso de los estados miembros de dictar medidas de acción
positiva para punir el blanqueo de capitales. También adquieren com-
promisos internacionales de cooperación para la eliminación de estas
conductas.
Este delito de lavado de activos es de acuerdo a nuestra legislación
un delito autónomo que se encuentra legislada en el artículo 303 del
Código Penal y se reere “quien convirtiere, transriere, administra-
re, gravare, vendiere, disimulare o de cualquier otro modo pusiere
3 CASTEX Francisco y DUBINESKI Andrés, Capitulo en Libro Colectivo “Compliance. la-
vado de dinero y responsabilidad penal de las personas jurídicas” libro “Lavado de dine-
ro” editorial Ad Hoc Buenos Aires Argentina año 2018.pag. 103- 129.
4 BLANCO CORDERO Isidoro “Legitimo origen de los bienes” https/www.urosario.edu.
ar “aspectos criminológicos del lavado de capitales” España, año 2014, Editorial Aranza-
di, Thomson Reuters, p. 3 y 4.
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