Capítulo 10 - vLex Chile

Capítulo 10

Páginas307-339
AutorPatricia Alejandra Cozzo Villafañe
307
AlgunAs cuestiones geopolíticAs y constitucionAles con impActo en lAs políticAs
criminAles. mirAdAs disimiles y diversAs desde lA dogmáticA jurídicA.
CAPíTuLO 10
10.1- POLíTICA CRImINAL EN mATERIA DE ESTuPEfACIENTES.
LEY DE ESTuPEfACIENTES. SALuD PúBLICA COmO BIEN juRíDICO .
Las políticas públicas en materia de drogas fueron muy cambiantes
durante la década de 1980 y principios de 1990. Se adoptaron políti-
cas neo liberales y la inuencia de los organismos internacionales de
derechos humanos trajo un discurso de “guerra al narcotráco” ya
que en países vecinos veíamos como las drogas afectan la seguridad y
también la salud pública.
Siempre se puede observar que las drogas afectan a las economías
mundiales, ya que las mismas se hallan ligadas al narco socialismo, el
mismo Pablo Escobar Gaviria decía ser socialista, y además afecta la
salud mental de los usuarios quienes no pueden dirigir sus acciones,
lo que los convierte en personas peligrosas para ellos mismos y para
terceros.
Partiendo de esa base la penalización es una herramienta que per-
mite prevenir estas cuestiones ya que de esta forma se considera al
usuario de drogas la “base del narcotráco”.
Para poder dar cumplir a las exigencias internacionales se sancio-
nó en 1989 la ley nacional de estupefacientes N° 23737, vigente hasta
nuestros días, que encierra en sí misma la paradoja de caracterizar
como delito, la misma conducta que será objeto de abordaje terapéuti-
co. La norma si bien establece penas privativas de la libertad pero por
otro lado también medidas curativas.
En forma conjunta da una respuesta penal y medica por medio de
la imposición de una medida de seguridad curativa, que consiste bási-
camente en la realización de un tratamiento en forma coercitiva, para
poder sortear, en el mejor de los casos, el efectivo cumplimiento de
una pena.
Paradigmas de atención Socio – sanitaria: Modelo Abstencionista
Estas ideas se instalaron en las prácticas de salud a través del mo-
delo abstencionista. La meta era alcanzar una sociedad libre de drogas
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Patricia alejandra cozzo Vi llafañe
estableciendo la abstinencia del consumo en forma obligatoria, siendo
este el eje de la prevención y la asistencia. 1
Este modelo no plantea establecer la diferencia entre los distintos
niveles de consumo, lo que signica diferenciar un consumo social,
de un abuso de drogas y la dependencia. El consumo de drogas se
entiende como una enfermedad que alcanza la cura cuando se deja
el consumo. Para lograr este objetivo se organizan tratamiento a tra-
vés de comunidades terapéuticas. En estos lugares existe un perl
de drogadicto al que le brindan tratamiento sin tomar en cuenta las
particularidades de su adicción. Dejar de consumir es la meta del tra-
tamiento. El objeto droga se ubica como causa de la “adicción”; y el
sujeto usuario es considerado pasivo, irresponsable, enfermo y para-
dójicamente, delincuente a la vez; producto de la criminalización de
la tenencia para consumo personal.
Los dispositivos del modelo abstencionista se ubican de manera he-
gemónica en el ámbito de la salud mental y de la atención de los con-
sumos problemáticos y parten de un ordenamiento bioético y político
de invisibilidad los consumos problemáticos de drogas legales como
lo son principalmente psicofármacos y criminaliza a los consumidores
de drogas ilegales.
10.2.-LA REDuCCION DE DAÑOS COmO POLíTI CA PúBLICA
Las estrategias de reducción de daños son políticas sanitarias y son
una propuesta eminentemente ética, que permite reconocer al usua-
rio en su singularidad, planteando estrategias que promocionen la sa-
lud pero fundamentalmente garantizan los derechos de los usuarios
como ciudadanos, reconociéndolos como sujetos de derechos antes
que como usuario de drogas.
El modelo de reducción de riegos y daños entiende que el lugar
de las sustancias en la sociedad actual cambia de acuerdo al contexto
histórico y cultural y por eso se puede distinguir diferentes umbrales
en el consumo y admite la existencia de un sujeto activo que sostiene
distintos modos de relacionarse con las sustancias.
El reconocimiento de la dimensión subjetiva implica situar la fun-
ción de las sustancias en la singularidad y pueden discernir que exis-
ten modos heterogéneos de relacionarse con las sustancias, pudiendo
distinguir un consumo simple no problemático, recreativo, relaciona-
do a la trama social el que fuera llamado “consumidor social”; de un
consumo problemático, en donde el mismo funciona como respuesta
al sufrimiento subjetivo.
1 BASAGLIA F (2013) “ La condena de ser loco y pobre. Alternativa al manicomio” Edito-
rial Topia. Colección chas para el siglo XXI, 2da. Edición. 204 pág.
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AlgunAs cuestiones geopolíticAs y constitucionAles con impActo en lAs políticAs
criminAles. mirAdAs disimiles y diversAs desde lA dogmáticA jurídicA.
Las estrategias se orientan por principios humanitarios para redu-
cir el sufrimiento por medio de variadas intervenciones como pueden
ser: promover el pasaje de sustancias más toxicas a menos toxicas;
la disminución de dosis y frecuencia, como un modo de regular el
consumo; y/o la adopción de medidas de cuidado previas, durante y
posteriores al consumo.
A partir del fallo Arriola (2009), los aportes del modelo de reduc-
ción de riesgos y daños fueron incorporados en el diseño de políticas
públicas y en este sentido se han sancionado leyes de gran relevan-
cia tales como la Ley Nacional de Salud Mental N° 26657, que hoy
día hay quienes buscan modicar , pero esta norma estimaba que los
consumos problemáticos deben ser abordadas como parte integrante
de las políticas de salud mental y que las personas con uso problemá-
tico de drogas, legales o ilegales, tienen todos los derechos y garan-
tías establecidos por la ley en su relación con los servicios de salud.
Posteriormente fue sancionado el Plan Integral para el Abordaje de
Consumos Problemáticos (Ley N° 26934) que si bien no fue reglamen-
tado, incorpora la categoría de consumo problemático, que se corre
de la centralidad de la sustancia y asume una denición en el marco
de una sociedad de consumo; en donde la asistencia integral se da en
un marco de respeto por la autonomía individual y la singularidad de
los sujetos observando los derechos humanos fundamentales que los
asisten. Los avances normativos signicaron una profunda transfor-
mación para la comprensión y tratamiento del consumo de drogas, al
plantear dispositivos alternativos a la internación, basados en la estra-
tegia de reducción de daños y con un enfoque de Derechos Humanos
poniendo su eje en la disminución del estigma y la discriminación que
sufren los usuarios. Sin embargo, la paradoja normativa se acentúa
cuando dicho paradigma aún convive con ideas prohibicionistas que
acentúan la estigmatización y la exclusión de las personas usuarias
que no presentan problemáticas de consumo. Estrategia de seguridad
y respuesta penal: Criminalización y Estigma. 2
Hay en la sociedad un aumento de las drogas y una epidemia en ese
sentido al punto tal que se declaró la guerra contra el narcotráco y el
eje en la seguridad fueron algunos de los principales slogans y de plan
de gobierno que sostiene, que el país se encuentra en una situación de
emergencia por el mercado de las drogas.
Respecto de este tema existe grandes debates ya que hay creen y
quienes opinan que este argumento es útil para justicar el aumento
del aparato de seguridad y de la vigilancia estatal y las acciones de
ampliación punitiva sobre la población (CELS, 2018). A pesar de que
2 STOLKINER Alicia (2001) Subjetividades de época y prácticas en salud mental. Actuali-
dad psicológica Nro. 26.

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