Capítulo 1. Análisis del concepto de la tutela jurisdiccional a través de la trayectoria de la relación estado-jurisdicción
| Autor | Omar Sumaria Benavente |
| Páginas | 39-133 |
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ANÁLISIS DEL CONCEPTO DE LA TUTELA JURISDICCIONAL...
1. Del Derecho Procesal al Sistema de la Tutela Jurisdiccional:
la relación Estado-jurisdicción
1.1. Sistemas de resolución de conflictos y «cultura»
Imaginemos un mundo donde sólo exista una única persona y
un único bien, por ejemplo una silla, y que ese único sujeto disfrute
sin restricciones de ese único bien, en dicho mundo no es necesaria la
existencia de un ordenamiento jurídico, ni mucho menos la existencia
de un mecanismo de solución de conflictos, porque el Derecho aparece,
se presenta y luego se transforma en una red comunicativa que
produce comunicaciones pero de contenido jurídico y que consecuen-
temente necesita de emisores y receptores18, de esta forma el hombre
se autogobierna rodeándose de unas formas determinadas y como
expresa C.GEERTZ se convierte en un «animal suspendido en redes de
significado que el mismo ha tejido»19.
Sin embargo, aunque esta situación es válida para el ejemplo, se
debe hacer la observación, tal como indicó R. STAMMLER, que el aisla-
miento como estado de naturaleza significaría una quimera, pues para
que éste existiese sería menester que ese hombre no hubiese formado
parte jamás de una asociación sujeta a reglas, y que la relación con
sus padres fuera sólo de una cría animal, que desconociese las nociones
y estuviere alejado de cualquier vínculo de comercio, sin menor
contacto con el hombre, entregado a sus facultades y a la naturaleza,
18 TEUBNE R, Gunther, El Derecho como si stema aut opoiético de la sociedad global,
trad. Manuel Cancio Meliá, ARA Editores, Lima, 2005, p. 42.
19 GEERTZ, Clifford, La interpretación de las culturas, Gedisa, Barcelona, 1988, citado
por COOVER, Robert, e n Derecho, narración y violencia, Gedisa, Barcelona, 2002,
p. 17. Ta mbién a parece l a c ita en G EERTZ , Clif ford, «F act and Law i n
Comparative Perspectiva», en Local Konwlegde, 1993, pp. 167, 182, citado por
CHASE, Oscar, en Derecho, cultura y ritual, Ma rcial Pons, Madrid, 2011, p. 22.
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OMAR SUMARIA BENAVENTE
ya que la vida social imprime en el individuo, aunque se encuentre
aislado radicalmente, una profunda huella de la naturaleza de su ser20.
Hecha la observación precedente, en nuestro caso hipotético de
un universo limitado en donde hay un único individuo, el problema
asoma cuando en este mundo imaginario, sin derecho o sin derechos,
aparece un segundo sujeto que quiere utilizar ese único bien que
existe.
En este nuevo escenario que ha modificado nuestro mundo ima-
ginario unipersonal, se originan las siguientes condiciones:
a) Los sujetos se relacionan con los bienes por cuestiones de
satisfacer una necesidad de interés de acuerdo a una decisión
racional y razonable, que es la «hipótesis legal del comporta-
miento racionalmente egoísta» (Hipótesis REM, resourceful,
evaluating, maximising man), que acepta por regla general que
los hombres intentan incrementar su propia utilidad y procurar
su beneficio personal y saben muy bien lo que para ellos es
útil o inútil21.
b) Todos los bienes son escasos, no hay un bien que sea ilimitado,
que se constituye en la «hipótesis legal de la escasez», según
ella todos los hombres tienen por principio necesidades ilimi-
tadas al tiempo que los medios de que disponen para satisfa-
cerlas son limitados22.
c) Nada tiene un valor intrínseco sino que está en relación al
valor que le asignemos. El valor no está dado por la utilidad
del bien ni por su posesión, sino en cuanto dicho bien es valioso
como medio para obtener otros fines, lo importante no es lo
que uno posea, sino lo que se consigue realizar con lo que uno
tiene23.
20 STAMMLER, Rudolf, Derecho y e conomía, trad. W. R oces, Reus, Madrid, 1929 , p.
79.
21 SCHÄFER, Hans-Bernd / OTT, Claus, Manual de Análisis Económico del Derecho
Civil , trad. Macar ena Von Carstenn- Lichterfe lde, Tecnos, Mad rid, 1986,
p. 60.
22 SCHÄFER, Hans-Bernd / OTT, Claus, op. cit., p. 60.
23 SEN, Amartya K., Bienestar, justicia y mercad o, introducción y traducción de
Damián Salcedo, Paidós, Barcelona, 1997, p. 24.
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ANÁLISIS DEL CONCEPTO DE LA TUTELA JURISDICCIONAL...
Estas condiciones explican porqué hay bienes sumamente útiles
y necesarios, como el agua o el aire, pero que tienen poco costo o
carecen de valor por ser abundantes en una relación inversa con las
piedras preciosas como los diamantes o similares, que sólo cumplen una
función de satisfacer necesidades suntuosas y poca utilidad práctica,
pero que al contrario tienen mayor valor nominal.
Así, la decisión personal del interés y asignación de valor, así
como la escasez de los bienes provocan esta aparente distorsión en la
relación de los sujetos con los bienes y con los otros sujetos. Esto es así
simplemente porque la vida en sociedad transcurre en un contexto de
escasez de buena parte de los elementos que sus integrantes consideran
necesario para su bienestar. Y además porque esos individuos deciden
sus preferencias con relación a valores ordenados en escalas que no
son uniformes para todos ellos.
A medida que la sociedad evoluciona la sofisticación de la vida
social incrementa el número de nuevos objetivos que sus miembros se
proponen, alentados por el progreso del conocimiento y la tecnología.
Ello que al tiempo del desarrollo de las comunicaciones posibilita a un
mayor número de individuos una amplia información sobre un
número creciente de objetivos que sus congéneres se proponen y que
ellos desean imitar. En dicho sentido existe una dificultad de que los
miembros de cualquier relación social tienen para reconocer que
están en una situación de conflicto con alguien por algo a lo que en
principio no están obligados.
En este punto se debe realizar una segunda observación, y es que
si bien estos elementos como son la maximización de utilidades, la
situación de escasez, el conflicto de valores explicarían eventualmente
la relación de conflicto en una sociedad de consumo, no explican por
qué también se presenta esta relación cuando las necesidades mate-
riales han sido satisfechas; por ello esta situación más que real sólo
sería una «percepción» porque es perfectamente posible una socie-
dad en donde hayan bienes suficientes para satisfacer a todos los que
necesitan de ellos24. Pierre CLASTRES intenta una explicación desde el
punto de vista de la arqueología de la violencia, en la que en una
24 ZOLEZZI, Lorenzo, El derecho en contexto, Fondo Editorial de la Pontificia Univer-
sidad Católica del Perú, Lima, 2011, p. 139.
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