La capacitación de Jueces, Interrogantes y Opciones - Núm. 8, Marzo 1989 - Colección Seminarios - Cuadernos de Análisis Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 399591150

La capacitación de Jueces, Interrogantes y Opciones

AutorRogelio Perez Perdomo
CargoProfesor de Derecho en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Caracas. Asesor Técníco de Naciones Unidas (ILANUD) en materias de Capacitación Judicial
Páginas25-33
LA
CAPACITACION
DE
JUECES. INTERROGANTES Y OPCIONES
/",,,>,,
Rogelio Pérez
1.
Hamlet
f
..
!xs.
pm¡
¡(
i ..
,
\.",
\.,
>,
.
Uno
de
los rasgos
de
nuestra época es
la
importancia
de
la
capacitación. Hemos descubierto
que
la
vida exige de nosotros constantes
aprendizajes Y tal vez nos hemos excedido respondiendo a esta percibi-
da
necesidad con
todó
tipo
de
programas, cursos, períodos
de
entrena-
miento, etc. Personalmente me siento perseguido
por
quienes desean en-
señarme
el
lenguaje
de
las computadoras o nuevas técnicas para desempe-
ñarllle
como profesor. Y como en
las
pesadillas, descubro que yo también
sOY
un
capacitador. Por esto conviene que COmencemos este tema de
la
capacitación
de
jueces con una pregunta existencial
¿rs
realmente
neceo
sario
y útil? .
Tres argumentos pueden oponerse a
la
capacitaclon de jue-
ces.
El
primero es que
el
problema no está en
la
capacitación sino en
la
escogencia.
Un
sistema
adecuado sería
el
que
permita escoger como jue-
ces
a
las
personas más capaces
para
desempeñarse como tales,
lo
que, en
extremo, haría inútil o superfluo capacitarlos para
la
tarea.
El
segundo argumento es que
lo
que aprende una persona
fUera
de
su
propia experiencia como juez es irrelevante para
su
oficio.
Quien
tenga 5 o 10 años como juez no necesitaría capacitarse pues
ya
la
experiencia
le
ha
enseñado
todo
lo
que tiene que aprender. Quien no
tenga
experiencia, sobre
todo
si
es una persona inteligente y sensible,
lo
que
necesita
es
COmenzar en
el
oficio. A caminar
se
aprende caminando.
Los
dos
argumentos anteriores equivalen a indicar que
el
be-
neficio
que se obtiene con un programa
de
capacitación
de
jueces es
tan
pequeño que no vale
la
pena
el
montarlo, sobre
todo
si
hay un buen
sis-
tema
de escogencia.
El
tercer argumento sería mucho más radical: los
programas
de
capacitación de jueces tienen, o pueden tener, un efecto
perverso,
al darle importancia a
la
realización del
curso
mismo
ComO
mé-
rito.
La
aprobación del curso puede susti.tuir
el
esfuerzo
de
logro. Para
obtener
una
posición o
un
ascenso,
o
para
sentirse
seguro
en
una
po
si·
ción,
el
diploma acreditativo sustituye
el
esfuerzo real,
el
interés en de·
sempeñar bien
la
función.
25.
Este
último argumento
es
insidioso porque
es
parcialmente
J-
verdadero:
los
programas de capacitación de jueces
no
son inocuos,
pue-
..
den efectivamente tener efectos perversos sobre
el
sistema judicial.
Ade-
más
del señalado, puede agregarse que
la
situación de curso puede
aislar
más
al
juez o aspirante a juez pues toda situación escolar
es
un
cierto
apartamiento, y esto acentuaría
la
separación del juez de
la
sociedad.
Pe-
ro
el
hecho que
los
programas puedan tener efectos negativos no
exclu.
ye que también pueden tener efectos positivos.
En
una época
en
la
cual
los
sistemas de administración de justicia son criticados por
su
ineficien.
cia, por
su
insensibilidad a
las
situaciones humanas y sociales, por
la
fal.
ta de independencia y aún de honestidad
de
los
jueces,
los
programas
de
.
capacitación pueden hacer mucho por corregir tales situaciones.
En
cuan.
to
a
los
dos primeros argumentos no son efectivamente muy fuertes. A
ellos debemos responder que
la
capacitación no sustituye a
la
buena
es.
cogencia.
Al
contrario,
la
capacitación debe estar dirigida a aquéllos
que
ya
se
han escogido como jueces.
En
todo
caso es bastante obvio que
el
mejor jurista, abogado o graduado en derecho no
va
a ser necesariamen:
te un buen juez o funcionario judicial.
La
posición
de
juez tiene unos
re.
querimientos específicos y es a ellos que debe estar dirigida
la
capacita·
ción judicial. Por otra parte
la
experiéncia no
es
sino una forma de
apren·
dizaje.
La
capacitación puede ser particularmente importante cuando
esa
experiencia falta, y puede ser un programa para que
el
ingreso a
la
fun·
ción judicial no
sea
tan traumático como
lo
es para muchos que
prácti:
camente
se
encuentran con responsabilidades para
las
cuales
no
están
.
preparados. Para
los
jueces con experiencia de 5 o 15
años,
la
capacita·
ción puede ser
la
oportunidad de hacer un alto, de mirar a su función a
su
papel en
la
sociedad, de pensar en formas alternativas de hacer
lo
siempre han hecho de alguna manera, de compartir experiencias,
dudas
y vacilaciones con
la
gente de
su
oficio.
Permítanme,pues,abogar por
la
capacitación judicial,
siempre
y cuando
se
planifique bien qué se pretende y cómo
se
lo
piensa
lograr,
qué
se
va
a aprender y quiénes van a hacerlo, quiénes
van
a ayudar
al
·proceso de aprendizaje y cómo
van
a hacerlo, y,por último,qué efectos
para
la
carrera de juez, para
el
sistema judicial y para
la
sociedad
se
es·
peran del programa.
2.
Fausto
Ahora expresamos un argumento distinto, que interesa
dis,.
cutir, sobre
el
contenido
de
los programas de capacitación de
jueces:
El
juez decide o debe decidir en derecho.
26
El
mejor juez es aquel que
co
nace mejor
el
derecho y cuyas decisiones son
las
más apega-
das a ese derecho. Ergo,
la
capacitación debe
estar dirigida a que
los
jueces o aspirante a
jueces aprendan más derecho.
El
Dr.
Fausto
jurídico sería
el
mejor juez.
El
razonamiento propuesto es una cadena de entimemas y
lo
característico
de
los entimemas es que encubren premisas y trabajan
con
una
plural idad de sentidos. Analicemos algunos de
los
sentidos en-
cubiertos en este razonamiento.
lisis
básico
judicial.
Aceptemos
que
el
juez debe decidir en "derecho" y
el
aná-
va
a ser
el
significado
de
derecho como criterio
de
decisión
Por una parte
el
derecho
es
un saber técnico que implica un
manejo
especializado de prinCipios, conceptos y normas. Por
la
otra esos
principias, conceptos y normas constituyen un sistema abierto,
en
el
sen-
tido
que debe encontrar soluciones para todos
los
problemas que
se
le
planteen, y que tiene que operar con
el
lenguaje ordinario, que
es
nece-
sariamente ambiguo y multívoco.
_ Esto
es
inevitable. Por cuanto está dirigido. a toda
la
pobla-
ción
y
al
dar a ella
_guías
de conducta,
el
derecho
no
podría formalizarel
lenguaje,
como
la
lógica o
las
matemáticas.
En
nuestro lenguaje,
las
pa·
labras
pueden tener significados diversos o imprecisos y resonancias emo·
cionales
o afectivas. Por otra parte, y dado
el
carácter natural y abierto
del
sistema,
las
reglas
de
derivación no podrán ser nunca totalmente rigu-
rosas
y quedará siempre una libertad en
la
escogencia de
los
principios a
partir
de
los
cuales
se
razona. Como
los
significados de reglas y princi·
pios
interactúan entre
no podemos más que reconocer
la
textura abier·
ta
del
sistema y sus componentes. Por esto
la
racionalidad de
la
decisión
judicial
es
sólo parcial o imperfectamente formal, pues
el
decisor tendrá
que
usar
ciertos criterios materiales para controlar
la
racionalidad de
sus
decisiones.
El
principal de esos criterios materiales
está
constituído por
las
consecuencias sociales
de
una determinada interpretación.
En
otras
palabras,
si
una determinada interpretación de una regla, principio o
concepto, denvamos consecuencias inaceptables,
la
interpretación tiene
ser corregida. Por eso
la
decisión judicial no es puramente formal o
tecnica,
sino que espera que
el
decisor considere
los
criterios o valores
SOCiales
compartidos y que esté atento a
las·
consecuencias sociales de su
decisión.
27
El
juez debe conocer suficiente derecho para expresar
en
Un
razonamiento rigurosamente jurídico
los
valores que
la
sociedad
compar_
te, para
no
dejarse entrampar en un razonamiento puramente formalista
En
otras palabras
el
juez debe ser un buen jurista, ma non troppo jurista'
La
opción de una capacitación judicial centrada sobre
el
de-
recho
no
tiene en esta perspectiva mucho sentido. Son
las
escuelas
de
derecho y los postgrados en derecho,
los
que pueden ocuparse
Con
más
propiedad de tal enseñanza
y,
seguramente, los procedimientos de
selec_
ción podrían dirigirse a reclutar para
la
judicatura,
los
egresados en
de-
recho mejor preparados.
En
cambio, parecería importante
que
el
juez
reciba, en
el
área jurídica, un buen entrenamiento
en
el
razonamiento
judicial.
Al
menos un entrenamiento suficiente para que no sucumba
an-
te
el
ídolo del literalismo.
El
faustianismo jurídico o legalístico
lleva
pues a
la
conde-
nación, a menos que los excesos del legalismo sean moderados por
otra
sensibilización del juez. Evitemos un
doctor
Fausto sin
Margarita.
3.
K.
Conviene corregir ahora
el
rumbo. Hemos privilegiado
el
momento de
la
decisión en nuestro análisis y hemos reflexionado
sobre
una educación para
la
decisión. Para
el
público lego, que es
la
clientela
de
la
justicia, y aún para los abogados, tal
vez
"la muerte esté
en
otra
parte", en
el
proceso mismo y no en
la
decisión. Cuando hablamos
de
proceso, nos referimos sobre
todo
a
la
parte administrativa de
éste.
Para entrar en
la
explicación de esta delicada materia
invo-
quemos a
K,
el
héroe o anti-héroe
de
El
Castillo y
El
Proceso de
Kafka
K
es
un ciudadano común que sabe que su felicidad y su vida
de una organización poderosa cuyas reglas y funcionamiento
nO
entien-
de. Para nosotros,
que
en
el
fondo somos
los
habitantes del Castillo
tal
dificultad es a su
vez
difícil de entender. Por eso permítanme
dos anécdotas_
En
una ciudad apartada de
la
República Dominicana
en-
trevisté a un preso bastante joven
que
acababa de ser sentenciado.
Esta-
ba pando y aterrorizado.
Le
pregunté por
qué
lo
habían detenido y
me
contó
que
lo
habían acusado de robarse unos pantalones. Hurto
simple
diría en
su
lenguaje un abogado venezolano_
Le
pregunté sobre
la
senten·
cia que
el
juez
le
acababa de comunicar y confesó que no había entendi-
do nada. Afortunadamente yo
lo
había
oído:
era una pena breve con
sus-
pensión cond icional.
La
segunda anécdota fue con presos
de
la
llamada
Cárcel Modelo
de
Caracas. Habían sido escogidos por estar en estados
a-
28
vanzados
de
su
proceso y varios dijeron a sus entrevistadores, entre ellos
yO
mismo,
que
no tenían defensores.
Nos
sorprendió
la
mentira tan fla-
granteque sólo entendimos después. Obviamente
tenían
defensores,
pe-
ro
su
contacto con ellos había sido superficial. Jurídicamente no te-
nían
acusadores, pues
lo
que
había era parte
de
buena fé,
el
Ministerio
público.
En
el
tribunal habian encontrado estos señores y señoras muy
bien
vestidos, que hablaban
el
lenguaje de
la
ley. Todos eran "ellos", los
personajes poderosos
de
quienes depend
la
su suerte y que, en definitiva,
estaban
a!ll para condenarlo. _ Ninguno, en realidad, era su defensor.
Volvamos
al
lenguaje
de
la
gente del Castillo.
No
hay duda
que
el
lenguaje procesal y
el
jurldico son arcanos para nuestros conciuda-
danos, que los procedimientos son difíciles de entender y
que
la
adminis-
tración judicial
es
morosa, arcaica y muchas veces desordenada_ Todos
compartimos estas apreciaciones, pero no sacamos
las
conclusiones de
ellas:
un tribunal es una oficina que tiene un flujo de asuntos que en-
tran, son procesados y salen resueltos. Tienen funcionarios para hacer
esto
y tiene clientes que debe atender. ¿No podrian ser menos misterio-
sa
y
más
eficiente?
He
estado a
punto
de mencionar
la
expresión gerencia de
tribunales pues de eso
se
trata. Pero
que despierta adhesiones y recha-
zos
emotivos.
Lo
fundamental parece
Ser
que
el
tribunal garantice un flujo
de
información
que
permita
al
juez tomar un control real
de
la
marcha
de
los
asuntos. Saber de aquéllos
que
circulan más o menos automática-
me,nte,
conocer cuáles
se
retrasan indebidamente o
se
paralizan y saber
cuales
necesitan
de
su
atención especial o su impulso.
No
es demasiado.
Unos
sistemas administrativos relativamente simples podrian garantizar
todo esto. Pero sin duda es bueno que
el
juez conozca
de
administración
tribunales.
Es
parte de su oficio y esto no tiene por qué aprenderlo
ni
en
la
escuela de derecho
ni
en
el
ejercicio de
la
abogada.
_ sistema judicial y hasta un tribunal bien gerenciado re-
qUieren
tamblen que
las
rutinas
sean
permanentemente examinadas y
y
el
_lenguaje
simplificado. Mucho del arcaismo y de
la
comple-
del funCionamiento de los tribunales no son productos de
la
legis-
lacIo
n
ni
de una necesidad del razonamiento o
la
expresión, sino de ru-
tlOas
que
,e
van
transmitiendo y que terminan siendo disfuncionales
pa-
ra
la
propia actividad judicial y para
su
comprensión por
la
población.
4.
lOon
Quijote?
¿Seria un búen juez este gerente de tribunales
que
puede
29
además razonar más instrumentalmente respecto a valores? ¿
No
sería
un
personaje incompleto
si
no
se
le
ha sensibilizado para analizar
la
vida
social y percibir en sus acciones y
las
acciones de los demás
el
contenido
valorativo implícito?
Pero, por
el
contrario ¿No estamos aspirando a verdaderós
desfacedores de entuertos
al
estilo de un caballero andante, con todos
los
peligros que implica tal oficio para
el
caballero y para los parroquianos
que encuentra en
su
camino? .
La
fuente de este temor es, en mucho, un malentendido
de
la
función de juez.
El
juez no
es
un activo desfacedor
de
entuertos,
no
sale a
la
búsqueda de injusticias a corregir.
Es
un ser mucho más tranqui.
lo
que está limitado por
el
andamiaje dialógico del proceso. Depende
en
gran medida de
lo
que
le
es presentado en
su
despacho N
su
capacidad
de
investigación y de dirección del proceso es limitada.
Lo
imperdonable
es
que
este ser retraído, que sale poco de
su
casa, cierre también sus
ven.
tanas.
La
capacitación del juez tendría como objetivo más bien ayudarlo
a mantenerlas abiertas.
Veamos algunas de esas ventanas: Una mirada
al
exterior, a
le.
que pasa en
la
calle.
El
juez debe conocer ese escenario en
el
cual
van
a
insertarse sus decisiones y que de alguna manera
va
a ser transformado o
mantenido por éstas.
Hay
naturalmente
el
prejuicioque
el
análisis de
lo
so'
cial
no
es
asunto de jueces o juristas, pues
la
ciencia jurídica
es
autóno·
ma.
Es
una vieja preocupación, absolutamente despreciable en
la
época
de
las
interdisciplinas.
No
se
trata
que
el
juez sea un sociólogo, politólo·
go, antropólogo o economista, sino que pueda apreciar
el
impacto de
sus,
decisiones en
el
sistema político,
la
economía o
la
sociedad.
El
proceso
no
debe descartar ese impacto como argumentación irrelevante y esto
es
'
tarea de
los
abogados, pero, aún cuando no
se
haya planteado expresa·
mente,el juez debe poder percibir los problemas de justicia material
que'
están involucrados.
La
educación técnica del jurista tiende a hacerlo
cie·
go
ante estos problemas
que
creo podemos llamar apropiadamente
de
justicia material.
Las
escuelas de derecho deberían buscar transformarse,
aunque tal
vez
no
lo
necesiten
en
sentido estricto:
el
abogado
que
traba·,
jará vinculado a un sector de
la
población, a unas empresas, a un ente
púo
blico,
se
reeducará rápidamente para percibir
los
intereses de
su
cliente
más allá del decorado formaHsta.
No
ocurre lo mismo con
el
juez.
Su
comprensión de los aspectos de justicia material tiene
que
ser producto,'
de
su
sensibilidad como ciudadano y esa sensibilidad es
la
que debe esti-
mularse.
Ella
corre grave peligro bajo
el
peso de los expedientes.
La
segunda ventana
que
es importante mantener abierta
30
relaciona
con
la
importancia de los roles sociales del juez.
La
rutina
usualmente pesada, de
la
vida judicial tiende a producir en los jueces
sentimiento de soledad y
de
marginalidad, en
el
sentido
de
pensar que,
salvo
sus
deCISiones
no
interesan
más
que
a
las
partes
direc.
tan;ente Invo!ucradas.
es
verdad. A través de
los
muchos casos que
deCiden
o dejan de los jueces hacen pollticas públicas y sus pro-
pias
dan
la
Imagen de
la
justicia y del derecho
que
la
pobla-
ción
va
a compart.'f. Por esto una de
las
pautas de
la
capacitación judi-
cial
es
el
conoclf,:"ento ,y
la
discusión profundizada de los trabajos que
existen
sobre los jueces y
las
acciones del Poder Judicial.
. Personalmente, para
ha sido
Una
sorpresa que los jueces
a
VISiones
que existen
en
estudios que merecen a.
tenClon.
Un
juez.
su
penar
penal ven."zolano, por ejemplo, a quien aprecio
personalmente, Ignoraba un estudiO sobre
la
aplicación desigual de
la
ley
penal
en Venezuela y los resultados
le
chocaron
tanto
que
su
reac.
eión
fue indicar que
los
datos
no
podían ser ciertos.
Un
magistrado co-
lombiano
señaló que discutir tópicos como
la
corrupción y
la
demora
procesal,
en artículos académicos muy serios,
era
atentatorio contra
la
dignidad de .Ios jueces.
Mi
opinión, por
el
contrario,
es
que
los jueces
ganan
dIScutiendo
la
literatura social que sobre
la
administración de jus-
ticia
se
produce.
, Sugerirf? aún que los propios poderes judiciales tengan uni-
dades
de mvestlgaclon para producir esa literatura y proporcionar a
los
jueces
una visión de
lo
que
hacen.
.
..
Muy
vinculado a
lo
anterior está
el
aspecto ético
en
la
Ca-
pacltaClon
del,luez.
Noes
algo muy distinto de
lo
que hemos plantea-
do
la
ética profeSional
es
un análisis de
las
obligaciones morales
que
derivan de
los
roles a ser desempeñados. A
la
vez
el
estudio de los
ro-
les
del
juez y, en particular, de
su
inserción en
la
sociedad
no
tiene de-
maSiado
sentido en
la
capacitación judicial
si
no
es
para sacar
las
conSe-
cuenCias
conductuales que derivan de tales análisis.
Estoy seguro
que
estas ventanas, estas aperturas de los jue-
frente a
.Ios
problemas sociales y sobre
el
impacto de sus propias
ac-
Ciones,
permiten
la
cir?ulación de un aire fresco en
la
casa de
la
justicia.
que los convierta en enloquecidos luchadores por un mundo
mas
Justo,
los
hará tener una mayor conciencia de
la
importancia
de
su
trabaja y, en definitiva, contribuirán can una conducta judicial
que
resp?nda más a
las
expectativas sociales y, tal vez, con un mundo
menos
Injusto.
31
5.
Testimonios
Desearía concluir con un análisis sumar/slmo
de
algunas
experiencias que
conoZCO
directa o indirectamente
en
materia de
capa-
citación judicial.
La
escuela judicial más desarrollada en América Latina
es
la
'
de
Venezuela, instituida en
la
Ley de Carrera Judicial
de
1980.
Su
ca.'
mienzo efectivo es algo más
tardio
y dispone ahora
de
una buena infra.'
estructura.
En
su
primera etapa tuvo dificultades en
el
sentido que
quie.'
nes realizaban
el
curso para jueces no encontraron luego colocaciones
en;;
el
Poder Judicial, en parte porque
las
designaciones
de
jueces dependen
formalmente
de
concursos que son independientes
de
la
escuela
y,
en
parte, porque conforme a numerosas denuncias públicas, algunos de
es.;,'
tos concursos parecen considerar méritos distintos a los establecidos
en
'
sus bases explícitas. Personalmente he participado en talleres
de
trabajo,!
en
la
escuela con jueces y funcionarios del Consejo
de
la
Judicatura.
Mi
'
impresión
de
estos talleres
ha
sido muy positiva.
He
visto que producen i
un
efecto inmediato en los participantes, pero ignoro
si
ha
habido
el
se-
guimiento necesario que permita una evaluación más detenida. Entiendo
que los,jueces acogen muy satisfactoriamente
yaún
solicitan seminarios
sobre nueva legislación, y que éstos se organizan con
la
partiCipación
de
expertos y jueces superiores y supremos particularmente interesados
en
materia.
La
escuela judicial
de
Costa Rica, que también
se
inicia
en esta década,
ha
acentuado en cambio los cursos para
el
personal
au·
xiliar
de
la
administración
de
justicia. Para los jueces propiamente y fun',
cionarios del Ministerio Público prepara ciclos
de
conferencias, pero
en·
tiendo que
los
destinatarios no se muestran muy ávidos de asistir,
aún
cuando formalmente es obligatorio.
Mi
experiencia
de
conferencista
oca·
sional fue muy positiva y encontré un grupo particularmente receptivo
en una conversación sobre ética judicial.
El
ILANUD, Instituto Regional
de
las
Naciones Unidas
que
viene trabajando en
el
tema
de
la
reforma judicial desde hace varios
años,
ha
organizado una diversidad de programas
de
capacitación
de
jueces Y
otros funcionarios judiciales. Estos programas están dirigidos a funciona·"
rios activos y, en consecuencia, tienden a ser breves. Esto los hace
muy
atractivos e interesantes y tienden a disponer
de
un público y
un
profe·
sorado multinacional. Por el costo relativamente elevado de tal tipo
de
programas
el
alcance de los mismos es limitado y
su
brevedad permite
dudar que
el
efecto
sea
muy duradero. En vista
de
tales inconvenientes,
""
el
ILANUD está desarrollando materiales didácticos y programas de
se·
32
'miento con
la
intención
de
superarlos. Los próximos
meses
y
años
gU'strarán
los
resultados de tales esfuerzos. Personalmente he apreciado
la
oportunidad
de
participar en estos programas y partiCipar aho·
en
el
esfuerzo de publicaciones,
Entre
los
programas
que
no conozco personalmente pero
eo
que deben
ser
considerados con atención
está
el
peruano,
en
¡a
dé-
de
1970;
que ,insistió mucho sobre los aspectos instrumentales del
razonamiento judicial. Luis Pásara,
uno
de
süs
organizadores, tiene una
evaluación
bastante crítica,
yero
creo que
la
experiencia tiene
que
enseñarnos. Brasil tiene también una experiencia
en
capacitación
JU-
dicial
sob"re
la
que oiremos en este seminario.
Fuera
de
la
América Latina,
los
Estados Unidos y los paises
de
la
Europa Latina han desarrollado experiencias de un gran interés,
En
esté
seminario
se
analizará
la
experiencia francesa, que
es
tal vez
la
más
larga
e interesante, y
junto
con Ustedes aguardo
el
momento
de
esa eva·
luación.
En resumen,
la
capacitación judicial
es
un campo nuevo,
en
el
cua!
numerosos países y una institución internacional.están ensayan-
do
vías.
No
hay nada cerrado.
En
un mundo
donde
la
administración de
justicia
está
en crisis,
ésta
es
una
de
avenidas que promete innovación.
Hay
motivos para ser optimistas.
33

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