Capacidad para ser parte y capacidad procesal de los grupos de consumidores afectados: su tratamiento en la ley de protección del Consumidor y en el Anteproyecto de Código Procesal Civil - La Reforma Procesal Civil en Chile. Análisis crítico del Anteproyecto de Código Procesal Civil - Libros y Revistas - VLEX 699127401

Capacidad para ser parte y capacidad procesal de los grupos de consumidores afectados: su tratamiento en la ley de protección del Consumidor y en el Anteproyecto de Código Procesal Civil

AutorJaime Carrasco Poblete
Páginas119-136
6
, 20 09 , pp. 1 19-1 36
CA PA CI DAD P A R A SE R P ARTE Y C AP ACI DAD
PR OC ESA L DE LOS GR UP O S DE C ON SU M ID O RE S
AF ECT AD OS: SU TRAT AMIE NTO EN L A LE Y
Ma i t e Ag u ir r e za b a l G *
Profe sora d e Derec ho Pr ocesal
Univ ersidad d e los And es
1. A
l g un a s pr ec is io n es c o nc e pt ua l es
meca nismo tutelar que confier e el derech o proces al gira en torno a la
designa como ca pa c id ad .
sente ncia de con dena, declarativa o constitu tiva. El p roblema de la capa-
del p roced imie nto c ontem plad o en la Le y 19 .496, para la de fensa de l os int erese s col ectiv os
En este sent ido cfr. Ca lamandre i, P.,
vo l. II, edit. Eje a, B uen os A ires, 198 6, p. 3 65.
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de estos conce ptos, y en cuanto a q ue se trata de un atrib uto que se
derec hos pr ocesales y asumir las cargas y responsabili dades inh erentes al
Para sol ucionar esto s problem as deb emos pla ntearnos si los con ceptos
tiene n sig nificado y alc ance distintos.
de la pers onalidad. En este sentido, un ente carente de person alidad no
pued e ser sujeto de der echo y agrup aciones sin pers onalidad no pu eden
adquirir derech os n i con traer obligaci ones.
Para otra po stura, pued e existir cap acidad sin p ersonalidad destacando
anterio r a la person alidad.
Tal c omo en el De recho Civil se distingue la ca pacidad de goce de la
capa cidad de eje rcicio, en el D erech o Pro cesal se distin gue la capaci dad
para ser parte y la capacida d proc esal.
po see pa ra ser d emandante o d emandado en un proces o, cua lquiera que
proc esal, n uestro De recho tradic ionalmen te no lo regula ba, sin duda
denc ia muy p ronto detectar on las i mportantes lagunas que p resent aba la
D erech o Pr oce sal C ivil
Madrid, 19 94, p. 423.
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