Capacidad jurídica de las personas con discapacidad: ¿Derecho fundamental absoluto? - Núm. 10-1, Enero 2019 - Revista Chilena de Derecho y Ciencia Política - Libros y Revistas - VLEX 808579065

Capacidad jurídica de las personas con discapacidad: ¿Derecho fundamental absoluto?

AutorJosé Reynel Cristancho Díaz
Páginas31-56
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REVISTA CHILENA DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
JUNIO 2019 • E-IS SN 0719-2150 • VOL. 10 • Nº 1. PÁGS 31-56
RECIBIDO 30/03/2019 - APROBADO 23/05/2019
DOI 10.7770/RCHDYCP-V10 N1-ART1919
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Capacidad jurídica de las personas con
discapacidad: ¿Derecho fundamental absoluto?
Legal capacity of people with disabilities: An absolute basic right?
José Reynel Cristancho Díaz1
Investigador Independiente, Colombia
RESUMEN En el derecho internacional de los derechos humanos, el recono-
cimiento y protección de los derechos de las personas con discapacidad ha
surtido una interesante evolución, pasando de ser un tema marginal a uno de la
agenda central en las Naciones Unidas, en especial luego de la entrada en vigor
instrumento internacional consagra la capacidad jurídica como un derecho
fundamental de carácter absoluto, pues, de acuerdo a la interpretación de su
contenido y alcance, este derecho no puede ser limitado de ninguna forma. En
este orden, el presente artículo pone en evidencia lo equivocado de esta postu-
ra al demostrar la existencia de casos en los que la limitación de este derecho
se constituye en una medida de protección necesaria para un grupo muy redu-
cido de personas con discapacidad, sin que esto denote discriminación alguna.
PALABRAS CLAVE Persona con discapacidad, capacidad jurídica, derecho fun-
damental, interdicción, margen de apreciación.
ABSTRACT In international human rights law, the recognition and protection
of the rights of persons with disabilities has presented an interesting evolution,
from a marginal issue to a central agenda issue in the United Nations, espe-
cially after the entry in force of the Convention on the Rights of Persons with
1. Abogado egresado de la Universidad del Cauca. Diplomado en Políticas Públicas para las víctimas
y Construcción de Paz por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos en conjunto con la
Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Tecnólogo en Criminalística y Cien-
cias Forenses egresado de la Fundación Tecnológica San Francisco de Asís.
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Disabilities. is international instrument establishes legal capacity as a basic
right of an absolute nature, since, according to the interpretation of its content
and scope, this right cannot be limited in any way. In this context, the present
article shows the wrongness of this position by demonstrating the existence of
cases in which the limitation of this right constitutes a necessary protection
measure for a very small group of people with disabilities, without this deno-
ting any form of discrimination.
KEYWORDS Persons with disability, legal capacity, basic right, interdiction,
margin of appreciation.
Introducción
La discriminación en contra de las personas con discapacidad ha tenido muchas ma-
nifestaciones a lo largo de la historia, tanto por parte del Estado como por parte de la
sociedad en general, pues durante un largo periodo se asumió la discapacidad como
sinónimo de daño, imperfección e incluso de minusvalía, hecho que motivó senti-
mientos de compasión, lástima o indiferencia por parte de la comunidad y olvido por
parte del Estado. Pero este olvido no provino exclusivamente de los países, sino que
también se presentó en el derecho internacional, pues, a pesar de que las personas
con discapacidad se constituyen como uno de los grupos de minorías más grande
del mundo, las Naciones Unidas optaron por ignorarlas durante sus tres primeras
décadas de existencia, lo que se observ a al analizar los primeros tratados de derechos
humanos originados en esta organización internacional, dado que ninguno de ellos
incluye a las personas con discapacidad como un grupo vulnerable a las violaciones
de derechos humanos.
Ahora bien, dentro de las personas con discapacidad se observa que aquellas que
tienen patologías que comprometen su salud mental se constituyen en un grupo es-
pecialmente vulnerable, pues los Estados han demostrado en muchas ocasiones su
resistencia a realizar reformas a sus normas y políticas en materia de salud mental
y los funcionarios judiciales no siempre implementan los cambios necesarios para
mejorar los derechos y el bienestar de las personas con discapacidad mental. Así,
CRISTANCHO DÍAZ
CAPACIDAD JURÍDICA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD: ¿DERECHO FUNDAMENTAL ABSOLUTO?
__________________________
2. GARCÍA (2015), p. 155.
3. HÉRNANDEZ y CRUZ (2006), pp. 13-14
4. DEGENER (2000), p. 187.
5. De acuerdo a la OMS (2004), al tratar el tema de la salud mental se deben tomar en consideración
aspectos como el bienestar subjetivo, autonomía, competencia, dependencia integracional y re con-
ocimiento de la habilidad de realizarse intelectual y emocionalmente; de ahí que, la salud mental
se def‌ina como un estado de bienestar a través del cual la persona reconoce sus habilidades, siendo
capaz de hacer frente al estrés normal de la vida y contribuir a la comunidad. (p. 7)
6. GOSTIN y GABLE (2004), p. 20

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