Capacidad para contratar - Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 275059607

Capacidad para contratar

AutorHéctor Humeres Noguer
Cargo del AutorAbogado, Magíster en Derecho Laboral. Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Facultades de Derecho de las Universidades de Chile, del Desarrollo y Gabriela Mistral
Páginas136-138
136
PRINCIPIOS GENERALES
1. SITUACIÓN DE LOS MENORES Y MUJERES. El artículo 13 del Código no hace
sino repetir las disposiciones de legislaciones laborales anteriores, en cuanto
establecían que la mayoría de edad para los efectos laborales es de 18 años,
a diferencia de la legislación común que la establecía en 21 años.1
Los menores de 18 años y mayores de 15 pueden celebrar contratos
de trabajo, con autorización del padre, madre o, a falta de ellos, del abue-
lo paterno o materno, o, a falta de éstos, de los guardadores, personas o
instituciones que hayan tomado a su cargo al menor, o a falta de todos los
anteriores, del inspector del trabajo respectivo.
Además, deben haber cumplido con la Educación Media, o encontrarse
cursando ésta o la Básica. y sólo realizar trabajos ligeros que no perjudi-
quen su salud y desarrollo, que no impidan su asistencia a la escuela y su
participación en programas educativos o de formación.
Si estuvieren cursando los aludidos estudios, no podrán laborar por
más de 30 horas semanales durante el período escolar.
Si es el inspector del trabajo el que hubiere autorizado al menor, debe
poner los antecedentes en conocimiento del Tribunal de Familia que co-
rresponda, el que puede dejar sin efecto la autorización si la estimare
inconveniente para el trabajador.
Otorgada la autorización al menor, se le aplican las normas del artícu-
lo 246 del Código Civil y será considerado plenamente capaz para ejercitar
las acciones correspondientes.
La empresa queda obligada a registrar los contratos que celebren con
menores de 18 años en la respectiva Inspección Comunal del Trabajo.
En cuanto a la mujer casada, se considera que ella tiene plena capacidad
para contratar y percibir, de acuerdo con el artículo 150 del Código Civil,
aun en el caso de ser menor de 18 años y mayor de 15 años.
1 Ver Ley Nº 19.221, que estableció la mayoría de edad a los 18 años.
CAPÍTULO IX
CAPACIDAD PARA CONTRATAR

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