Causa nº 2992/2012 (Otros). Resolución nº 57647 de Corte Suprema, Extradiciones de 17 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 475972374

Causa nº 2992/2012 (Otros). Resolución nº 57647 de Corte Suprema, Extradiciones de 17 de Julio de 2012

Fecha de Resolución17 de Julio de 2012
MovimientoACCEDE EXTRADICIÓN
Rol de Ingreso2992/2012
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorExtradiciones

S., diecisiete de julio de dos mil doce.

VISTOS:

Mediante nota diplomática N°179/2012 de 10 de abril del año en curso de la Embajada de la República Argentina, remitida por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país, se solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano chileno E.R.C.G., por el delito de abuso sexual calificado, de acuerdo a lo establecido en el artículo X de la Convención sobre Extradición suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933.

Se acompañó al requerimiento la orden de detención de fecha 27 de junio de 2011 dictada en contra del requerido por el Juzgado de Instrucción N°2 del Distrito Judicial Norte con asiento en la ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur, República Argentina, en la causa N°16.966/10 caratulada “C.G., E.R. s/presunta infracción al art. 119 del C.P.”.

A fojas 8, se hizo lugar a la petición del Gobierno argentino despachando el respectivo mandamiento de detención, en virtud a lo establecido en el artículo 442 del Código Procesal Penal.

A fojas 10, el señor Fiscal Nacional del Ministerio Público se hizo parte por la República Argentina de conformidad al artículo 443 del referido Código.

A fojas 22 el Ministerio Público acompaño extracto de filiación y antecedentes del requerido y solicitó oficiar al Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas para obtener certificado e informe de los autos rol N°69.418-2001 por existir sentencia condenatoria en contra del imputado, la cual se encontraría incumplida.

A fojas 32, la Defensoría Penal Pública comparece en representación del requerido a fin de resguardar sus derechos y garantías constitucionales.

A fojas 34, E.R.C.G. es puesto a disposición del Tribunal y se le puso en conocimiento el pedido de detención preventiva solicitado por la República Argentina, disponiéndose su ingreso en el Centro de Detención Preventiva S. 1.

A fojas 60, rola certificado del Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas respecto de la causa criminal rol N°69.418, iniciada el 17 de julio de 2001, en el que se hace constar que se dictó sentencia el 10 de diciembre de 2001, condenando a E.R.C.G. a la pena de tres años y un día de reclusión menor en su grado máximo y accesorias legales, como autor del delito de estupro, indicando que se le concedió al nombrado el beneficio de libertad vigilada por el mismo término de la condena, resolución que se encuentra ejecutoriada. Se certificó además que el encausado no ha cumplido con la pena impuesta, encontrándose rebelde en la causa. Se acompañó también copia autorizada de la aludida sentencia y decreto de rebeldía.

A fojas 76, se decretó comunicar al Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas la actual situación procesal del requerido para los fines pertinentes respecto de la sentencia dictada en los autos rol N°69.418-2001.

A fojas 80, rola Nota diplomática de la Embajada de la República Argentina N°289/2012 de 11 de junio pasado, conducida mediante oficio del Ministerio de Relaciones Exteriores N°2906 de 13 de junio del año en curso, con la solicitud formal de extradición del ciudadano chileno E.R.C.G., adjuntando documentación con la cual se formó cuaderno separado.

Con fecha 22 de junio último, según consta del acta de fojas 85, se decretó la prisión preventiva del requerido y se fijó la audiencia a que se refiere el artículo 448 del Código Procesal Penal para el jueves 12 de julio del año en curso.

A fojas 87, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del referido Código, el Ministerio Público ofreció como prueba documental todos los antecedentes que han sido incorporados al expediente de extradición.

A fojas 95, se agregó copia de la resolución de 13 de junio último dictada por el Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas por la que se tuvo por cumplida la pena aplicada a E.R.C.G. en los autos rol N°69.418.

El 12 de julio pasado se verificó la audiencia pública a que se refiere el artículo 448 del Código Procesal...

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