Causa nº 5933/2015 (Casación). Resolución nº 360757 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 644723161

Causa nº 5933/2015 (Casación). Resolución nº 360757 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Julio de 2016

JuezSergio Muñoz G.,Ricardo Blanco H.,S Abogada Gloria Ana Chevesich R.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de La Serena
Número de expediente5933/2015
Fecha07 Julio 2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación431-2014
Rol de ingreso en primera instanciaC-4476-2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesCAMPUSANO MURILLO ERIKA CON MALUENDA GONZALEZ JOSE. (S)
Sentencia en primera instancia2º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA
Número de registro5933-2015-360757

Santiago, siete de julio de dos mil dieciséis.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se reproduce la sentencia apelada de fecha tres de abril de dos mil catorce, que se lee a fojas 92 y siguientes, con excepción de los considerandos 11°, 12°, 13°, 14° y 15º, que se eliminan.

Asimismo, se reproducen los motivos segundo, cuarto y quinto de la sentencia de casación que antecede;

Y teniendo, además, presente: 1°.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 931 del Código Civil, para que pueda ser acogido el interdicto deducido se requiere que la obra nueva que se está construyendo en el predio sirviente embarace el goce de una servidumbre constituida en él.

  1. - Que, en primer lugar, respecto a la falta legitimación activa que alegó el denunciado, cabe precisar que se fundó en el hecho que la parte demandante no acreditó ser poseedora de los terrenos presuntamente afectados por las obras que se denunciaron, porque la parcela Nº 339 “no existe”, debido a que en los años 1984 y 1990 fue divida y luego subdivida; y que habiéndose efectuado las obras en su predio, el Lote 1-A, es improcedente la acción impetrada. Sin embargo, dicha alegación debe ser rechazada, primero, porque los actores son poseedores inscritos de parte de la referida parcela, lo que se acreditó con los documentos agregados a fojas 35, 41 a 44, y, en lo pertinente, lo son del L. 1-H, y segundo, porque el fundamento jurídico de la denuncia es la construcción de obras en el predio sirviente, impidiendo el goce de una servidumbre constituida en él.

  2. - Que, por otra parte, es un hecho incontrovertible que lo denunciado constituye efectivamente una obra nueva, según se infiere claramente de los escritos esenciales de la litis y acta de la receptora judicial, agregada a fojas 22,

    0137261802259que da cuenta que el demandado cerró el camino que atraviesa el predio y por el cual se extiende el tendido eléctrico, realizando movimientos de tierra con el fin de instalar un local de venta de frutas y verduras, y que dicha obra se ejecuta dentro del Lote Nº 1-A.

  3. - Que, por consiguiente, lo que resta determinar es si el referido predio se encuentra sujeto a una servidumbre en los términos que indica la parte demandante. En este sentido, del examen de la copia de la escritura pública, agregada a fojas 58, cuya objeción fue rechazada, se constata que doña M.B.L. era dueña del 39, 40% de...

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