Causa nº 42435/2016 (Casación). Resolución nº 54626 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Enero de 2017
Juez | Ricardo Blanco H.,Andrea Muñoz S.,S Gloria Ana Chevesich R. |
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Santiago |
Número de expediente | 42435/2016 |
Fecha | 30 Enero 2017 |
Número de registro | 42435-2016-54626 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-6993-2015 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | CAMPOS CON MATURANA. |
Sentencia en primera instancia | - 4º Juzgado de Familia Santiago |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 1398-2016 |
Santiago, treinta de enero de dos mil diecisiete.
Vistos: En autos rol C-6993-2015 seguidos ante el Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, doña M.C.V. dedujo demanda de declaración de bien familiar en contra de don R.F.M.A.. Con fecha nueve de mayo de dos mil dieciséis se dictó sentencia que rechazó la demanda, con costas.
Apelada dicha sentencia por la parte vencida, fue confirmada por resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha trece de junio de dos mil dieciséis, salvo en cuanto revocó la condena en costas.
La demandante ha deducido recurso de casación en el fondo.
Se ordenó traer los autos en relación.
Considerando:
Que la recurrente ha denunciado que la sentencia que confirmó el rechazo de su demanda de declaración de bien familiar ha incurrido en infracción del artículo 141 del Código Civil en relación con los artículos 19 a 24 del mismo Código.
Afirma que la sentencia recurrida habría infringido las citadas disposiciones al estimar que la declaración de divorcio, pronunciada con posterioridad a la presentación de la demanda, impedía la declaración de bien familiar.
Que los siguientes hechos no han sido controvertidos: 1. El día 3 de diciembre de 2015 la recurrente interpuso la demanda de declaración de bien familiar que dio origen al presente juicio; 2. A dicha fecha, la demandante se encontraba casada con el demandado bajo régimen de sociedad conyugal; 3. El 22 de diciembre de 2015 el juzgado declaró el bien familiar en forma provisoria; 4. El 25 de enero de 2016 se notificó la demanda de declaración de bien familiar al recurrido; 5. El 27 de enero de 2016 se pronunció, en otra causa, sentencia que declaró el divorcio entre las partes; 6. La demandante habita, junto a sus dos hijos, de 19 y 15 años de edad, el inmueble objeto de la litis.
Que la sentencia impugnada desestimó la demanda en razón de encontrarse disuelto el matrimonio entre las partes.
Que la institución de los bienes familiares se encuentra regulada en el Libro Primero, §2 del título VI del Código Civil, intitulado “Obligaciones y Derechos Entre los Cónyuges”. El inciso primero del artículo 141 del mismo código, cuya infracción se denuncia, dispone que “El inmueble de propiedad de los cónyuges que sirva de residencia principal de la familia, y los muebles que la guarnecen, podrán ser declarados bienes familiares y se regirán por las normas...
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