Causa nº 9162/2012 (Casación). Resolución nº 15893 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 435980422

Causa nº 9162/2012 (Casación). Resolución nº 15893 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Marzo de 2013

JuezHector Carreno S.,Pedro Pierry A.,Maria Eugenia Sandoval G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
MateriaDerecho Procesal
Número de expediente9162/2012
Fecha13 Marzo 2013
Rol de ingreso en Cortes de Apelación156-2012
Rol de ingreso en primera instanciaC-19672-2011
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Partescampos roasio jhon y otros con fisco de chile
Sentencia en primera instancia26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec91622012-tip-fol15893

S., trece de marzo de dos mil trece.

Vistos y considerando:

Primero

Que en estos autos Rol Nº 9162-2012 se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 782 del Codigo de Procedimiento Civil, del recurso de casacion en el fondo interpuesto por los demandantes en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de S. que revoco la resolucion que habia desestimado las excepciones dilatorias opuestas por el Fisco de Chile y en su lugar acogio la prevista en el articulo 303 Nº 6 del citado cuerpo legal, disponiendo que los actores deberan subsanar el vicio denunciado deduciendo sus demandas individualmente.

Segundo

Que el recurso de nulidad sustancial acusa que la sentencia impugnada infringio lo dispuesto en el articulo 18 del Codigo de Procedimiento Civil, puesto que dicha disposicion era aplicable al caso toda vez que los demandantes dedujeron una misma accion bajo la unica pretension de que se declare que el Estado de Chile ha incurrido en responsabilidad por falta de servicio en los casos descritos en la demanda. Indica que se interpone la misma accion "si las acciones entabladas tienen la misma causa de pedir o fundamento inmediato de la pretension y la misma cosa pedida". En esas circunstancias concluye que resulta equivocado lo resuelto en el fallo impugnado, que limito la aplicacion de la norma solamente al caso en que se deduzcan acciones que emanen directa e inmediatamente de un mismo hecho.

Tercero

Que es necesario consignar que la demanda de autos fue presentada por don J.D.A.C.R., don P.I.C.S., dona M.X.B.R., dona M.C.S.P. y por "Estudios Inversiones y Desarrollo Sociedad Anonima". Solicitaron que se declare que el Estado de Chile ha incurrido en falta de servicio y que la estimacion o determinacion de los perjuicios ocasionados se reserve para la etapa de cumplimiento de conformidad con lo dispuesto en el articulo 173 del Codigo de Procedimiento Civil. En sintesis fundamentaron la demanda en los siguientes antecedentes: 1) Son propietarios de distintos predios rusticos ubicados en las inmediaciones del Lago Lleu-Lleu, Provincia de Arauco, Region del Biobio; 2) En algunos casos adquirieron los citados inmuebles con el proposito de construir una vivienda para destinarla al descanso, recreacion y encuentro familiar y, en otros casos, con el objeto de efectuar inversiones; 3) Estas aspiraciones se...

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