Decisión nº C2023-17, de Consejo de Transparencia de 11 de Julio de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 701065453

Decisión nº C2023-17, de Consejo de Transparencia de 11 de Julio de 2017

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C2023-17

Entidad pública: Subsecretaría de Salud Pública.

Requirente: Camila Rebolledo Krefft.

Ingreso Consejo: 13.06.2017.

En sesión ordinaria N° 814 de su Consejo Directivo, celebrada el 11 de julio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2023-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 13 de junio del 2017, doña Camila Rebolledo Krefft dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, fundado en la ausencia de respuesta a su petición, mediante la cual solicitó información respecto a las personas que ejercen el comercio sexual en Chile.

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al presente amparo, se procedió a revisar el código de la solicitud AO001T0003043 en el Portal de Transparencia, advirtiéndose que, con fecha 20 de junio de 2017, el órgano reclamado cargó en dicha plataforma, documentación que daría respuesta a la solicitud de información de la parte reclamante.

3) Que, conforme lo anterior, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y procedió a solicitar a la reclamante, mediante el Oficio N° E1674, de 28 de junio de 2017, su pronunciamiento respecto de los antecedentes descargados desde el Portal de Transparencia. Además...

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