Cambios propuestos a las reglas de valorización de empresas de la Ley No 16.271
| Autor | María Jesús Barrientos Oradini, Pamela Reimberg Yáñez y Carlos Reveco Gutiérrez |
| Cargo | Abogada, Universidad de los Andes, LLM con mención en Derecho Tributario, Pontificia Universidad Católica de Chile. Asociada en Recabarren & Asociados. /Contador público auditor, Universidad de Santiago de Chile, Magíster en Planificación y Gestión Tributaria USACH, LLM con mención en Derecho Tributario, Pontificia Universidad Católica de Chile... |
| Páginas | 75-105 |
Revista de Derecho Tributario Universidad de Concepción. Vol. 12 [agosto-diciembre 2022], pp. 75-105
ISSN 2452-4891
CAMBIOS PROPUESTOS A LAS REGLAS DE VALORIZACIÓN DE EMPRESAS
PROPOSE CHANGES TO VALUATION RULES OF COMPANIES
OF LAW Nº 16,271
María Jesús Barrientos Oradini*, Pamela Reimberg Yáñez** y Carlos Reveco Gutiérrez***
RESUMEN: se analizan los cambios propuestos a las normas sobre valorización contempladas en
la Ley Nº 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, poniendo especial
énfasis en las reglas con las que se propone valorar las empresas, debido a la importancia que ellas
tienen actualmente y a que se proponen conceptos jurídicos indeterminados sin establecer
parámetros para su aplicación.
PALABRAS CLAVES: impuesto a la herencia, donaciones, valor corriente en plaza, reglas de
valorización, Ley Nº 16.271.
ABSTRACT: The proposed changes to the rules on valuation contemplated in L aw No. 16,271,
on Tax on Inheritances, Assignments and Donations are analyzed, placing special emphasis on
the rules with which it is proposed to value companies, due to the importance that they currently
have. and that indeterminate legal concepts are proposed wit hout establishing parameters for
their application.
KEYWORDS: inheritance tax, donations, current market value, valuation rules, Law N° 16,271.
1. INTRODUCCIÓN
Con fecha 7 de julio de 2022, el Ejecutivo ingresó a la Cámara de Diputados el proyecto
de ley de reforma tributaria
1
, que propone, entre otras materias, incorporar importantes
Donaciones
2
(LIHAD).
3
* Abogada, Universidad de los Andes, LLM con mención en Derecho Tributario, Pontificia
Universidad Católica de Chile. Asociada en Recabarren & Asociados. Correo mjbarrientos@uc.cl.
** Contador público auditor, Universidad de Santiago de Chile, Magíster en Planificación y Gestión
Tributaria USACH, LLM con mención en Derecho Tributario, Pontificia Universidad Católica de
Chile. Directora de impuestos en ENAP. Correo pareimberg@uc.cl.
*** Abogado, Universidad de Chile, Diplomado en Análisis y Planificación Tributaria de la Pontificia
Universidad Católica de Chile, LLM con mención en Derecho Tributario, Pontificia Universidad
Católica de Chile. Asociado en Zarhi Dreyse Amar. Correo ca.reveco@uc.cl. Recibido 24 de
noviembre, aceptado el 22 de diciembre.
1
Boletín N° 15170-05.
2
Publicada en el Diario Oficial, de fecha 10 de julio de 1965.
3
El proyecto de ley de reforma tributaria también busca introducir modificaciones al Código
Revista de Derecho Tributario Universidad de Concepción. Vol. 12 [agosto-diciembre 2022]
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Al efecto, el proyecto de ley busca reemplazar íntegramente las reglas de valorización de
bienes para la determinación del impuesto a la herencia y donaciones, establecidas en los
artículos 46 y siguientes de la LIHAD, consagrando como principio general de valorización
el valor económico de los activos, especialmente respecto de las acciones o derechos en
sociedades, a fin de reflejar fehacientemente el valor de los activos subyacentes del
patrimonio heredado o donado. El tal sentido, el proyecto de ley define el valor económico
como el valor de un activo o pasivo que se habría acordado u obtenido por partes no
relacionadas. A su vez, las nuevas reglas de valorización se aplicarían a contar del primer día
del mes siguiente al de la publicación de la ley en el Diario Oficial.
4
Según el mensaje del proyecto, la modificación de las normas de valorización tendría
como objetivo uniformar las reglas aplicables a otros impuestos, y reforzar la regulación para
evitar operaciones potencialmente elusivas
5
.
Actualmente, el artículo 46 de la LIHAD establece una serie de reglas especiales de
valorización, para finalmente consagrar una regla general, contenida en el artículo 46 bis de
dicha norma
6
. Estas reglas especiales de valorización generan un tratamiento diferenciado en
la determinación del valor de las empresas, favoreciendo usualmente a los contribuyentes
que heredan o reciben en donación derechos en sociedades de personas, especialmente
cuando dentro de los activos que componen el patrimonio de estas compañías, se encuentran
inmuebles cuyo avalúo fiscal es inferior al de su tasación comercial.
Es así, que la letra f) del referido artículo 46 señala que, para el caso de los “negocios o
empresas unipersonales, o cuotas en comunidades dueñas de negocios, o empresas, o
derechos en sociedades de personas”, se debe registrar el valor que resulte de aplicar el
porcentaje de derechos del causante sobre el valor total del patrimonio de éstos. Para tales
efectos, se debe valorizar cada bien del activo del negocio, empresa, comunidad o sociedad
de personas, de acuerdo a la regla de valoración que corresponda a la naturaleza de cada uno
de ellos, contenidas en el mismo precepto, incluyendo, además, los intangibles que integren
el mismo activo considerados a su valor corriente en plaza al fallecimiento del causante o de
la insinuación de la donación, según corresponda, y con deducción de los pasivos acreditados,
crear un nuevo impuesto a la riqueza, entre otras materias. Actualmente el proyecto de ley se
encuentra en primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados. A la fecha, el poder ejecutivo
ha ingresado 2 indicaciones, mediante el Oficio N° 149-370, de fecha 4 de octubre de 2022, y el
Oficio N° 166-370, de fecha 18 de octubre de 2022.
4
El proyecto de ley de reforma tributaria, boletín N° 15170-05, además de reemplazar las reglas de
valorización de bienes para efectos de la LIHAD, consagra como hecho gravado las donaciones
revocables. Sobre este punto, hacemos presente que las donaciones revocables han sido definidas por
la doctrina como “actos testamentarios relacionados con uno o más asignatarios a título universal o
singular, llamados a producir plenos efectos a la muerte del causante y pudiendo generar efectos
secundarios en el tiempo intermedio”. En tal sentido, el objeto de la donación permanece en el
patrimonio del donante, y solo se transmitirá al donatario cuando aquel fallezca, ya que el donante
conserva la facultad de revocarla en cualquier tiempo. RODRÍGUEZ GREZ (2002) pp. 205-211.
5
Mensaje N° 64-370 /Proyecto de Ley de Reforma Tributaria, 7 de julio de 2022, p. 26.
6
La Ley N° 19.903 publicada en el Diario Oficial el 10 de octubre de 2003, introdujo el actual artículo
46 bis a la LIHAD, junto con otras modificaciones, tendientes a facilitar la determinación y pago del
impuesto a las herencias y donaciones.
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