CAM: TC dice que es 'insuficiente una enunciación abstracta de eventuales hechos delictivos' - 5 de Noviembre de 2022 - El Mercurio - Noticias - VLEX 913699314

CAM: TC dice que es 'insuficiente una enunciación abstracta de eventuales hechos delictivos'

La Primera Sala del Tribunal Constitucional (TC) entregó ayer sus argumentos para declarar inadmisible el requerimiento que buscaba que se declarara la inconstitucionalidad de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM) y la responsabilidad de su líder y vocero, Héctor Llaitul.La resolución, a la que tuvo acceso "El Mercurio", se adoptó por tres votos contra dos.En la mayoría estuvo la presidenta del TC, Nancy Yáñez, y los ministros Nelson Pozo y Rodrigo Pica. Mientras que la disidencia fue de los ministros José Ignacio Vásquez y Miguel Ángel Fernández, quienes se inclinaron por admitir a trámite la segunda acción presentada por el abogado y excoordinador de la macrozona sur Pablo Urquízar. Ambas fueron declaradas inadmisibles.Entre los razonamientos entregados para no dar curso al requerimiento, los ministros advirtieron la necesidad de que "el requerimiento contenga una exposición clara y precisa de la forma en que determinados hechos atribuibles o imputables a organizaciones, movimientos o partidos políticos puedan enmarcarse en el ilícito constitucional denunciado, para lo cual se requiere una argumentación clara, precisa y delimitada de los actos que se imputan".Además, sostienen que se debe acreditar la relación de dichos actos con los presupuestos previstos en la Constitución, "esto es, que sus 'objetivos, actos o conductas' atenten en contra de los principios básicos del régimen democrático y constitucional, procuren el establecimiento de un sistema totalitario o propugnen la violencia, inciten a ella o que simplemente hagan uso de la misma, siendo insuficiente una enunciación abstracta de eventuales hechos delictivos que actualmente son objeto de investigación penal".A su vez, la presidenta del TC y el ministro Pica formularon una prevención al voto de la mayoría, acotando que "la imputación de hechos delictivos no es propia de este proceso, y que una imputación de esos caracteres desborda la tipicidad ius constitucional específica del inciso sexto del número 15° del artículo 19 de la Constitución, debiendo agregarse que por sus caracteres y entidad requiere de investigación y proceso penal, pues la comisión de delitos no puede ser establecida en otra sede"."Un mismo hecho puede dar origen a diversos tipos de responsabilidad"Por su parte, los ministros Vásquez y Fernández argumentaron el voto de minoría, señalando que "en muy distintos tipos de causas, un mismo...

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