Era callejero por derecho propio?' Comentario del dictamen de la Contraloría General de la República Nº 20.435-2019 - Núm. 1-2020, Noviembre 2020 - Revista Chilena de Derecho animal - Libros y Revistas - VLEX 856672074

Era callejero por derecho propio?' Comentario del dictamen de la Contraloría General de la República Nº 20.435-2019

AutorCristian Román Cordero
CargoAbogado, Universidad de Chile. Profesor de Derecho Administrativo, Universidad de Chile
Páginas320-334
320320
“ERA CALLEJERO POR DERECHO PROPIO
” COMENTARIO DEL DICTAMEN DE LA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Nº
20.4352019
CRISTIAN ROMÁN CORDERO
ABOGADO, UNIVERSIDAD DE CHILE
PROFESOR DE DERECHO ADMINISTRATIVO, UNIVERSIDAD DE CHILE
I INTRODUCCIÓN
“Era callejero por derecho propio (…) aunque fue de todos, nunca tuvo dueño (…) y
era el personaje de la puerta abierta en cualquier hogar y era en nuestro barrio como
del paisaje, el sereno, el cura y todos los demás”. Esta es parte de la letra de una
conocida canción del cantautor Alberto Cortez1, homenaje a esos miles de perros
callejeros2, tan típicos de nuestro país.
Pues bien, el dictamen de la Contraloría General de la República Nº20.435-2019
(de 02/08/2019) trata precisamente sobre ellos –así como sobre los gatos en esa
misma situación-3, y en específ‌ico sobre el artículo 20 de la Ordenanza de la Ilustre
Municipalidad de San José de Maipo sobre Tenencia Responsable de Animales4, que
prohibió alimentarlos, proveerles agua o cobijarlos en casuchas situadas en la vía
pública, espacios públicos o espacios comunes de una copropiedad inmobiliaria.
Este dictamen declaró su ilegalidad y ordenó a dicha municipalidad su modif‌icación.
1 Nos referimos a la canción Callejero [en línea] Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=w-
b9wUtAJ5es
2 Emplearemos la expresión callejero en un sentido genérico, no jurídico. En otras palabras, no en el senti-
do que le atribuye el artículo 2º de la Ley N° 21.020, sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales
de Compañía, que def‌ine al perro callejero como “aquel cuyo dueño no hace una tenencia responsable
y es mantenido en el espacio público durante todo el día o gran parte de él sin control directo”.
3 En el plano estrictamente jurídico, nos parece que el dictamen en comento se ref‌iere a los animales
comunitarios. El artículo 2º de la Ley N° 21.020, sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales
de Compañía, def‌ine al perro comunitario como aquel “que no tiene un dueño en particular pero que
la comunidad alimenta y le entrega cuidados básicos”.
4 Decreto Alcaldicio Nº 165 (08.03.18) de la Ilustre Municipalidad de San José de Maipo.

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