Era callejero por derecho propio?' Comentario del dictamen de la Contraloría General de la República Nº 20.435-2019
Autor | Cristian Román Cordero |
Cargo | Abogado, Universidad de Chile. Profesor de Derecho Administrativo, Universidad de Chile |
Páginas | 320-334 |
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“ERA CALLEJERO POR DERECHO PROPIO
…” COMENTARIO DEL DICTAMEN DE LA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Nº
20.4352019
CRISTIAN ROMÁN CORDERO
ABOGADO, UNIVERSIDAD DE CHILE
PROFESOR DE DERECHO ADMINISTRATIVO, UNIVERSIDAD DE CHILE
I INTRODUCCIÓN
“Era callejero por derecho propio (…) aunque fue de todos, nunca tuvo dueño (…) y
era el personaje de la puerta abierta en cualquier hogar y era en nuestro barrio como
del paisaje, el sereno, el cura y todos los demás”. Esta es parte de la letra de una
conocida canción del cantautor Alberto Cortez1, homenaje a esos miles de perros
callejeros2, tan típicos de nuestro país.
Pues bien, el dictamen de la Contraloría General de la República Nº20.435-2019
(de 02/08/2019) trata precisamente sobre ellos –así como sobre los gatos en esa
misma situación-3, y en específico sobre el artículo 20 de la Ordenanza de la Ilustre
Municipalidad de San José de Maipo sobre Tenencia Responsable de Animales4, que
prohibió alimentarlos, proveerles agua o cobijarlos en casuchas situadas en la vía
pública, espacios públicos o espacios comunes de una copropiedad inmobiliaria.
Este dictamen declaró su ilegalidad y ordenó a dicha municipalidad su modificación.
1 Nos referimos a la canción Callejero [en línea] Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=w-
b9wUtAJ5es
2 Emplearemos la expresión callejero en un sentido genérico, no jurídico. En otras palabras, no en el senti-
do que le atribuye el artículo 2º de la Ley N° 21.020, sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales
de Compañía, que define al perro callejero como “aquel cuyo dueño no hace una tenencia responsable
y es mantenido en el espacio público durante todo el día o gran parte de él sin control directo”.
3 En el plano estrictamente jurídico, nos parece que el dictamen en comento se refiere a los animales
comunitarios. El artículo 2º de la Ley N° 21.020, sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales
de Compañía, define al perro comunitario como aquel “que no tiene un dueño en particular pero que
la comunidad alimenta y le entrega cuidados básicos”.
4 Decreto Alcaldicio Nº 165 (08.03.18) de la Ilustre Municipalidad de San José de Maipo.
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