Tribunal Calificador de elecciones 23 de agosto de 2000. Contra René Rodrigo González Torres Alcalde de Viña del Mar - Núm. 3-2000, Septiembre 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227336490

Tribunal Calificador de elecciones 23 de agosto de 2000. Contra René Rodrigo González Torres Alcalde de Viña del Mar

Páginas12-34

Se publica en este número, a pesar de su fecha, por la trascendencia pública y jurídica del fallo.


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Vistos:

En la sentencia en alzada se hacen las siguientes modificaciones :

  1. Se sustituyen, en la parte expositiva, párrafo 8º, la expresión "artículo 61 inc. 71" por "artículo 6º inciso 7"; en el párrafo 26º la alusión al "inciso 31" por "inciso 3º"; en el párrafo 36º la referencia al "artículo 53 letra c) inciso 40" por "artículo 53 letra c) inciso 4º"; en el párrafo 44º la indicación al "inciso 31" del artículo 43 del Decreto Ley Nº 3.603 por "inciso 30º"; en el párrafo 82º la palabra "aprovechabas" por "aprovechables"; y en la parte considerativa, en el número 3 del motivo quinto, la referencia al cuaderno de documentos "II" por "I"; en el razonamiento quinto, Título III, Nº 8, la oración "con-Page 13cluye que se encuentra comprometida la responsabilidad del alcalde y otros funcionarios..." por "concluye que se encuentra comprometida la participación del alcalde, concejales y otro personal del municipio"; en el fundamento séptimo la expresión "prescibe" por "prescribe"; y, en el considerando undécimo la palabra "cumpimiento", que aparece en el párrafo octavo, por "cumplimiento"; y

  2. Se suprimen las palabras "del Mar" que siguen a la oración "Viña del Mar", en la letra c) del raciocinio quinto.

    Y se tiene, además, presente:

    1. Que un alcalde incurre, básicamente en "notable abandono de sus deberes" cuando se aparta de las obligaciones, principios y normas, que reglan los deberes de su función pública señalados en la Constitución y las leyes, especialmente en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, de un modo grave o reiterado, entrabando o entorpeciendo el adecuado y regular funcionamiento de servicio que debe prestar la Municipalidad tendiente a dar satisfacción a las necesidades básicas de la comunidad local;

    2. Que los hechos establecidos en estos autos, demuestran que el alcalde asumió y mantuvo conductas, activas y pasivas, reiteradas y persistentes, de irregularidades, calificables de excesivas, como dan cuenta los capítulos que se enuncian a continuación.

      Entre las más notables, y que dicen relación con el ex Hotel Miramar, están las de haber omitido el trámite previo de autorización del concesionario de los jar- dines aledaños para realizar las obras de excavación que demandaba la concesión del subsuelo y la de haber autorizado el retiro de bienes muebles e inmuebles por adherencia desde el ex Hotel Miramar, aún pendiente la dictación y notificación del decreto de adjudicación, derivándose en la inutilización del edificio;

    3. Que, además, respecto de las empresas Williamson Balfour S.A. y To Go S.A., el alcalde asumió y mantuvo la misma conducta descrita en el motivo anterior, al ponerle término anticipado al permiso otorgado a la primera de las empresas nombradas y que vencía el 31 de diciembre de 1999 otorgándole uno nuevo hasta el año 2004, con las mismas fran- quicias del anterior, haciéndolo para favorecer a esta empresa en particular, con perjuicio de los intereses municipales, prorrogando en forma indebida una franquicia que desde el 1 de enero de 1999 ya no podría ser concedida por impedirlo el acuerdo municipal Nº 3.700 de 15 de diciembre de 1998. adoptado con su participación, que derogó la facultad que lo autorizaba para rebajar los derechos municipales de publicidad a empresas auspiciadoras de actividades municipales o que financiaban obras de inversión en bienes municipales o nacionales de uso público. Esto lo repitió en parecidas circunstancias con la empresa Mc Donald's o To Go S.A., agravadas ambas situaciones con su negativa a derogar los decretos respectivos, como lo acordara el Concejo;

    4. Que, asimismo, el alcalde ha incurrido en reiteración de sus irregularidades al haber percibido en 1999 la suma de $ 1.577.145 de la subvención pagada a los funcionarios municipales afiliados y no afiliados a las correspondientes asociaciones gremiales de funcionarios municipales, directores, profesionales, jefes, técnicos universitarios, y auxiliares;

    5. Que las consideraciones contenidas en los motivos quinto y undécimo de la sentencia reproducida, demuestran la repetición de las conductas irregulares en que incurrió el alcalde de la Municipalidad de Viña del Mar;

    6. Que la remoción del señor Rodrigo González Torres, de su cargo de alcalde, es sin perjuicio de las responsabilidades que puedan corresponderle en otras sedes jurisdiccionales, y de las de los concejales y de funcionarios municipales, por estos mismos hechos;

      Y atendido, también, a lo dispuesto en los artículos 1º, 84, 107 y 108 de la Constitución Política de la República, se con-Page 14firma la sentencia de catorce de julio pasado, escrita a fojas 226.

      Se previene que el Presidente, Minis- tro señor Garrido y el Ministro señor Luengo, estuvieron por desestimar el capítulo denominado "bono municipal" aten- dido a que no reviste la entidad suficiente para configurar causal de remoción por notable abandono de los deberes, en razón a las siguientes consideraciones: a) De los antecedentes allegados a la causa aparece que el bono no se pagó, toda vez que la condición suspensiva, consistente en que haya un mayor aumento de ingresos municipales por un mínimo de $ 1.015.000.000,00, no se cumplió; b) Que el pago de subvenciones a las asociaciones gremiales del municipio, fue acordado por el concejo municipal en aplicación del artículo 65 letra g) de la Ley Orgánica de Municipalidades, que autoriza otorgarlas a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de dichas corporaciones; c) Que la ley no ha definido el concepto que, para estos efectos, debe entenderse como actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades; d) Que, al acuerdo de pago de estas subvenciones, concurrieron algunos de los concejales requirentes y no pueden excusarse en que la proposición la haya formulado el alcalde, toda vez que la participación de ellos no es pasiva, sea para aprobar o rechazar, ya que el concejo tiene carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley Nº 18.695; y, que además es al concejo al cual le corresponde pronunciarse sobre las mate- rias que enumera el artículo 65 de esta ley, según lo dispone el artículo 79 letra b) del mismo cuerpo legal; sin perjuicio que puede, el propio concejo, citar o pedir información a los organismos o funcionarios municipales, cuando lo estime necesario, para pronunciarse sobre las mate- rias de su competencia, conforme lo prescribe la letra h) de esta misma disposición. En consecuencia, es obligación del concejo y de los concejales informarse debidamente acerca de las materias que deben resolver. Si no lo hicieron, incurrieron en falta, de la que no pueden excul- parse formulando acusación contra el alcalde; y e) Que conforme al acuerdo, los concejales, no podían ignorar su contenido, especialmente si en el requerimiento se hace constar que ninguno de los reclamantes desconoce que el nivel de remuneraciones de los funcionarios es clara- mente insuficiente, y temen, ahora que éstos estén expuestos a la obligación eventual de restituir lo indebidamente percibido.

      Se previene que el Ministro señor Luengo, además, y respecto del capítulo que dice relación con la pérdida del ex Hotel Miramar, también lo desestima, ya que, a su juicio, no existen antecedentes que permitan culpar directamente de este hecho al alcalde, como se aprecia de los siguientes argumentos: a) Que, venciendo la concesión del ex hotel el día 31 de marzo de 1999, ya desde el día 15 de mayo de 1997, es decir, desde casi dos años de anticipación, el concejo municipal, comenzó a preocuparse de esta materia, solicitando informe a una asesora externa de turismo, con cuyo conocimiento se toma el acuerdo de no vender el hotel y llamar a licitación, preparando las bases correspondientes; b) Que, hecho el llamado a licitación, y presentados los proponentes, se formó una comisión precalificadora, integrada por funcionarios y concejales, en la que participó el concejal requirente señor Luis Parot, quién instó y obtuvo la aceptación como proponente de la empresa Holding Cono Sur S.A., no obstante que el informe técnico señalaba que esta empresa no clasificaba por aparecer con un capital de sólo $ 500.000, argumentando que la presencia de Sheraton en esta empresa aseguraba su solvencia; c) Que, con estos informes, el día 16 de junio de 1998, el Concejo acordó adjudicar la propuesta del Holding referido, lo que el alcalde le comunicó el día 23. Sin embargo, el día 26 del mismo mes, la Armada de Chile, ofició objetando los derechos de la Municipalidad sobre los terrenos del hotel, informando también de este hecho al Holding aludido. Ante esta circunstancia, el alcalde suspendió la dictación del decreto de adjudicación de la propuesta,Page 15lo que era de una elemental prudencia, mientras se aclaraba la situación de estos terrenos; d) Que, en el intertanto, el antiguo concesionario del hotel, hizo entrega del inmueble, retirando de él las especies que le pertenecían, incluyendo los inmuebles por adherencia, que podían retirarse sin detrimento del edificio, pero dejándolo imposibilitado de funcionar. En esta emergencia con fecha 1 de julio del mismo año, el alcalde hizo retirar del hotel, los muebles de propiedad municipal y los muebles por adherencia que le pertenecían, a fin de evitar pérdidas o robos, por encontrarse abandonado. De esta situación al concejo se dio cuenta el día 9 de ese mes, disponiendo además la pública subasta de los bienes muebles del edificio, entregándose parte de ellos a diver- sos servicios municipales, y dándose algunos a otras instituciones, por petición de los concejales. Cabe notar que el concejo, en sesión de fecha 22 de septiembre de 1998, ratificó el retiro de estos bienes y la entrega de éstos a servicios municipales, donaciones a particulares y la subasta de los...

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