Calificación de servicios mínimos
Autor | Ricardo Garrido C. |
Páginas | 25-25 |
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MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO EN NEGOCIACIÓN COLECTIVA
En el caso de pequeña y micro empresa, a esos trabajadores podrán sumárseles
también aquellos trabajadores de conanza que ejerzan cargos superiores de mando,
los que de conformidad al dictamen N° 5781/93 del 01.12.16, deben determinarse en
función de las atribuciones de dirección y scalización que detenten, por cuanto el
tamaño de la empresa diculta identicar el cargo a nivel jerárquico.
Con el mérito del informe de scalización, evacuado en un plazo no superior a 30
días, el Inspector dictará la Resolución que se pronuncie al respecto.
En contra de esa Resolución el afectado, sea el empleador o el trabajador, podrá
reclamar a través del procedimiento monitorio establecido en el artículo 504 del
Código del Trabajo, reclamación que deberá realizar dentro del plazo de 15 días de
noticada la resolución.
El procedimiento señalado no impide que la Inspección pueda conocer de la misma
en el trámite de las reclamaciones e impugnaciones establecidas en el artículo 340
del Código.
CALIFICACIÓN DE SERVICIOS MÍNIMOS.
Fuente legal.
Artículo 359 y siguientes del Código del Trabajo
Concepto y Procedimiento
El procedimiento a seguir se encuentra contemplado en la Orden de Servicio N° 1
de fecha 26.01.17.
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DURANTE EL PROCESO DE LA
NEGOCIACIÓN COLECTIVA REGLADA.
RECEPCIÓN Y REGISTRO DE PROYECTO DE CONTRATO COLECTIVO
PRESENTADO POR SINDICATO EMPRESA.
Fuente legal.
Artículos 327 y 364 del Código del Trabajo
Concepto.
Copia del proyecto de contrato colectivo presentado por la Comisión Negociadora
y rmado por el empleador, para constancia de que fue recibido por éste, debe
depositarse en la Inspección del Trabajo dentro de los 5 días corridos siguientes a la
presentación del proyecto.
Procedimiento.
Antes del ingreso de cualquier proyecto de contrato colectivo en la Ocina de Gestión
Documental de la Inspección, este deberá ser revisado por la Unidad de Relaciones
Laborales para determinar frente a cuál de las dos siguientes situaciones se encuentra:
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