Calidad de vida de migrantes presos: Diferencias en la percepción de calidad de vida penitenciaria entre migrantes y autóctonos en las prisiones españolas - Núm. 31, Julio 2021 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 873658024

Calidad de vida de migrantes presos: Diferencias en la percepción de calidad de vida penitenciaria entre migrantes y autóctonos en las prisiones españolas

AutorCristina Güerri - Pau Alarcón
CargoDoctora en Derecho por la Universitat Pompeu Fabra - Doctor en Políticas Públicas por la Universitat Autònoma de Barcelona
Páginas83-114
GÜERRI, Cristina; ALARCÓN, Pau: “Calidad de vida de migrantes presos: Diferencias en
la percepción de calidad de vida penitenciaria entre migrantes y autóctonos en las prisiones
españolas”.
Polít. Crim. Vol. 16, Nº 31 (Junio 2021), Art. 4, pp. 83-114
[http://politcrim.com/wp-content/uploads/2021/04/Vol16N31A4.pdf]
Calidad de vida de migrantes presos: Diferencias en la percepción de calidad de vida
penitenciaria entre migrantes y autóctonos en las prisiones españolas
Imprisoned migrants: Differences in perceived quality of prison life between migrants
and natives in Spanish prisons
Cristina Güerri
Doctora en Derecho por la Universitat Pompeu Fabra
Investigadora Posdoctoral Juan de la Cierva-Formación, Universidad de Málaga
cristina.guerri@uma.es
https://orcid.org/0000-0002-4382-040
Pau Alarcón
Doctor en Políticas Públicas por la Universitat Autònoma de Barcelona
Profesor Asociado, Universitat Pompeu Fabra
pau.alarcon@upf.edu
https://orcid.org/0000-0002-7937-9337
Fecha de recepción: 14/06/2020.
Fecha de aceptación: 23/09/2020.
Resumen
Las personas extranjeras están sobrerrepresentadas en numerosas prisiones de Europa
occidental, incluida España. Consecuentemente, existe una preocupación creciente por
conocer su situación y garantizar la igualdad de trato en el ámbito penitenciario. Sin embargo,
la literatura al respecto en España es escasa y no establece qué problemáticas son comunes a
todos los presos y cuáles son específicas de los extranjeros. Nuestro objetivo es comprobar
si la vivencia del encarcelamiento difiere entre presos autóctonos y migrantes de cuatro
prisiones catalanas mediante el análisis comparativo de sus respuestas al cuestionario MQPL
sobre calidad de vida en prisión, combinando dos estrategias metodológicas cuantitativas y
apoyándonos en información cualitativa. Concluimos que la administración penitenciaria
parece realizar un buen trabajo a la hora de proporcionar igualdad de trato, pues la valoración
de los presos migrantes de su calidad de vida no es peor que la de los nacionales, aunque se
advierten mayores dificultades para la progresión penitenciaria que deberían corregirse.
Asimismo, se muestra la importancia de diferenciar entre colectivos de migrantes en el
desarrollo de las políticas penitenciarias, pues ello permite un mejor reconocimiento de sus
Esta investigación se inscribe en el proyecto “Ejecución y supervisión de la pena: Calidad de la intervención,
legitimidad y reincidencia”. Financiado por MINECO (Ref. DER2015-64403-P) y FEDER, UE. Agradecemos
a la Direcció General de Serveis Penitenciaris de la Generalitat de Catalunya por habernos facilitado el acceso
a los centros penitenciarios objeto de la presente investigación y al personal que trabaja en cada u no de ellos
por habernos ayudado en todo momento. Asimismo, también queremos agradecer a las dos personas que
efectuaron la revisión de este artículo por la calidad y el detalle de los co mentarios y anotaciones que hemos
recibido.
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la percepción de calidad de vida penitenciaria entre migrantes y autóctonos en las prisiones
españolas”.
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necesidades como grupo no homogéneo y, por tanto, una mejor respuesta frente a la
necesidad de un trato igualitario.
Palabras clave: prisión, migrantes presos, calidad de vida, política penitenciaria, análisis
cuantitativo.
Abstract
Foreigners are overrepresented in most Western European prisons, including Spain. For this
reason, there has been a growing interest in studying the conditions of detention for foreigners
in European prisons and granting that international standards on equal treatment are met.
Notwithstanding, previous literature on the living conditions of foreign prisoners in Spain is
scarce and it does not distinguish if the problems identified are common to every prisoner or
they only affect non-natives. Therefore, our goal is to test if quality of prison life differs
between native and migrant prisoners in four Spanish prisons. For this purpose, we compare
the answers of both groups to the Measuring Quality of Prison Life survey. Our results show
that the studied prisons seem to be providing equal treatment to native and migrant prisoners,
although the latter face more difficulties for sentence progression that should be addressed.
Moreover, it is argued that differences among groups of migrants should be considered when
implementing penitentiary policies since recognizing their needs as a non-homogeneous
group allows for providing equal treatment.
Keywords: prison, migrant prisoners, quality of life, penitentiary policy, quantitative
analysis
Introducción
Los ciudadanos extranjeros están sobrerrepresentados en las prisiones españolas: según datos
de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, en julio de 2019 los extranjeros
representaban un 24,7% del total de presos en la Administración General del Estado, mientras
que la población extranjera según el Instituto Nacional de Estadística supone el 10,7% del
total en esa misma fecha. En el caso de la administración penitenciaria catalana, la otra
administración penitenciaria de España,
1
la cifra de extranjeros en prisión ascendía al 45,5%,
en contraste con el 15,1% de extranjeros entre la población total.
2
Esta sobrerrepresentación
1
En el momento de publicarse este artículo, existen dos administraciones penitenciarias en España: la
Administración General del Estado, que comprende todas las Comunidades Autónomas a excepción de
Cataluña, y la administración penitenciaria catalana, la cual gestiona las prisiones de su territorio. Sin embargo,
el lector debe saber que próximamente Euskadi también va a asumir la gestión de la actividad penitenciaria en
su territorio. SEGOVIA (2020), passim.
2
Según los datos del Instituto Nacional de Estadística y del Ministerio de Interior, la tendencia de la población
extranjera (censada y reclusa) en España ha sido creciente desde el año 2000, coincidiendo con la llegada de la
inmigración al país. Este crecimiento constante alcanzó su pico en 2009 (atendiendo a los números abso lutos
de población extranjera censada y reclusa) o en 2010-2011 (según el porcentaje de extranjeros sobre el total de
internos). Desde ese momento, la población extranjera (censada y reclusa) ha ido en general en descenso. En la
Administración General del Estado se ha visto asimismo reducido el porcenta je de extranjeros en prisión (que
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resulta más evidente cuando presentamos los datos en forma de tasa de encarcelamiento: en
la Administración General del Estado hay 316,4 ciudadanos extranjeros encarcelados por
cada 100.000 habitantes extranjeros, triplicando la tasa de presos nacionales (107,5 por cada
100.000 españoles), ratio que llega a ser 5 veces mayor en Cataluña (362,8 frente al 70,4,
respectivamente).
3
Esto no sucede solo en España. Si bien la proporción de extranjeros encarcelados varía entre
países, del 11,1% de Inglaterra y Gales, al 54,7% de Austria,
4
se constata una tendencia
común: las personas extranjeras están sobrerrepresentadas en la mayoría de las prisiones de
Europa occidental y su proporción ha ido en constante aumento desde hace dos décadas.
5
En
consecuencia, ha surgido una preocupación creciente en la literatura internacional por
conocer la situación de los presos extranjeros en las prisiones europeas y las dificultades
específicas que tienen que afrontar,
6
especialmente a raíz de la creación de prisiones
exclusivas para extranjeros en países como Inglaterra y Gales, Noruega o los Países Bajos,
cuyo régimen podría estar vulnerando el principio de no discriminación.
7
En España existe numerosa literatura orientada a abordar la sobrerrepresentación de la
población extranjera en el sistema penitenciario, la cual no es explicada por una mayor
actividad delictiva de los migrantes
8
sino por la mayor selectividad de un sistema penal cada
vez más empleado como herramienta de control de la inmigración.
9
Desde esta perspectiva,
se señala que la ley de extranjería, la cual atribuye un estatuto jurídico diferenciado al
migrante (admitiéndolo únicamente si hay necesidades laborales y previendo respuestas
materialmente penales de internamiento y expulsión para quienes se encuentren en el país
de manera irregular), en conjunción con discursos mediáticos y políticos que asocian
inmigración y delincuencia, han creado la imagen del migrante como sujeto de riesgo,
10
y
que ello comporta una mayor actuación del sistema penal sobre los migrantes en sus distintas
fases policial, judicial y penitenciaria y, por ende, una mayor entrada de migrantes en el
sistema penitenciario.
11
Asimismo, la literatura española también ha constatado diversos ámbitos en que los
migrantes se ven perjudicados en la práctica penitenciaria, principalmente por la utilización
alcanzó a ser del 34,4% en 2010), mientras que en Cataluña esta proporción se ha mantenido más estable,
oscilando entre el 44% y el 46%.
3
Cálculo efectuado por los autores a partir de datos a julio de 2019 de la Secretaría General de Inst ituciones
Penitenciarias y del Instituto Nacional de Estadística. Debe advertirse que estas cifras pueden resultar algo
engañosas al compararse dos colectivos con una composición demográfica y socioeconómica diferente. En este
sentido, si controlásemos aspectos como la edad, la clase social o el lugar de residencia las diferencias, si bien
seguirían existiendo, serían menores. ESCOBAR (2010), pp. 270-272.
4
Datos a 31 de enero de 2019. AEBI y TIAGO (2020), p. 63 (Tabla 13).
5
VAN KALMTHOUT et al. (2007), pp. 7-90; AEBI et al. (2019), p. 5.
6
Por ejemplo, VAN ZYL SMIT y SNACKEN (2013), pp. 288-289; UGELVIK (2015), pp. 107-120.
7
KAUFMAN (2012), pp. 701-702; PAKES y HOLT (2017), pp. 68-72; MULGREW (2018), pp. 77-80.
8
GARCÍA-ESPAÑA (2001), passim; GARCÍA-ESPAÑA (2018a), pp. 45-60.
9
Por ejemplo, DAUNIS (2009), pp. XIX-XXIII y pp. 23-31; BRANDARIZ (2011), 148-154.
10
BRANDARIZ y FERNÁNDEZ-BESSA (2010), pp. 275-279; BRANDARIZ (2011), pp. 9-80; GONZÁLEZ
SÁNCHEZ (2016), pp. 125-129.
11
MONCLÚS (2008), pp. 257 y ss.; BRANDARIZ (2011), pp. 104-147; GONZÁLEZ SÁNCHEZ (2016), pp.
130-136.

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