Causa nº 1369/2018 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 7 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Marzo de 2018
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Valparaíso |
Sentencia en primera instancia | - 1º JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA |
Rol de ingreso en primera instancia | T-9-2016 |
Número de expediente | 1369/2018 |
Fecha | 27 Marzo 2018 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 711-2017 |
Partes | CALDERÓN/fundacion educacional instituto rafael ariztia |
Número de registro | 1369-2018-7 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, veintisiete de marzo de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que declaró inadmisible el de nulidad que interpuso en contra de la del grado, por encontrarse en la hipótesis prevista en el inciso final del artículo 482 del Código del Trabajo.
Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.
Q ue, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone unificar dice relación con declarar el correcto sentido y alcance que debe darse a lo dispuesto en el inciso final del artículo 482 del Código del Trabajo, en particular, en cuanto a la procedencia de interponer un recurso de nulidad en los casos que ya ha fructificado uno anterior.
Que de la sola lectura del libelo entablado se desprende que el pretendido tema de derecho, cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal como ha sido planteado y propuesto, no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, pues no se trata de la materia de derecho objeto del juicio, esto es, de la norma sustantiva que sirve de fundamento principal a las alegaciones y defensas sostenidas en...
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